
POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), POR OPERACIONES REALZIADAS EN EL MERCADO INTERNO Y PRODUCTO DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES (IVA ADUANA).
Asunción, 6 de Mayo de 2020
VISTO: Presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. N° 34.896/2020.
El Libro V de la Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" ».
La Ley Nº 6524/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la ´República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas fiscales y financieras”;
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que varios artículos de la Ley N° 6380/2019 facultan al Poder Ejecutivo a dictar disposiciones que contengan todos aquellas normas que hagan posible la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que ante la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud y la urgente activación del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020 dispuesta por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el mencionado Poder del Estado estableció la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional, exhortando a todas las Instituciones y dependencias de la Administración Central a prestar la mayor colaboración para la ejecución del mencionado Plan.
Que por Ley Nº 6524/2020, el Congreso Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay en te la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19, y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que ante la la coyuntura económica por la que atraviesa el país ante dicha pandemia, resulta aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y producto de la importación de bienes (IVA Aduana), pueda acceder a beneficios mediante un plan de Facilidad de Pago más accesible y sin intereses;
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 452/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Establécese un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, hasta el 31 de agosto de 2020, para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y del IVA producto de las importaciones de bienes (IVA Aduanas) para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda.
b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%).
c) Hasta (4) cuotas mensuales.
El contribuyente que opte por aplicar los beneficios del presente régimen transitorio, podrá tener al mismo tiempo más de dos (2) facilidades de pago vigentes y más de seis (6) para las operaciones de importación.
El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el Régimen General vigente.
Se aplicarán al presente régimen las demás disposiciones generales que conforme con la Ley son emitidos por la Administración Tributaria.
Art. 2º.- Durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iníciales correspondientes a facilidades de pago del impuesto señalado en el Articulo 1º deberán ser ingresados en la fecha consignada en la solicitud, la cual será hasta dentro de los dos (2) días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.