Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION RA N° 54/11

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 54/11 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2011, "POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)".

                                                                                                                              Asunción, 07 de junio de 2011

VISTO: El Art. 240 de la Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y el Art.1° de la Resolución General Nº 54 de fecha 06 de mayo de 2011; y

CONSIDERANDO: La solicitud de los pernios empresariales afectados por la disposición reglamentaria formulada en el Visto, en cuanto a la necesidad de adecuar sus sistemas Informáticos a los mecanismos de retención y de compilación de datos relacionados con el deber de brindar información a la Administración Tributaria en carácter de Agentes de información, resulta necesario posponer la puesta en vigencia del Art. 1° de la resolución citada precedentemente.

Que al presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que la confiere la Ley N° 128/91.

POR TANTO.


EL VICEMINISTRO  DE TRIBUTACIÓN


R E S U E L V E:

Art 1º.- Modifíquese el Art. 1° de la Resolución General Nº 54 de fecha 06 de mayo de 2011  "POR LA CUAL SE AMPLIA EL ANEXO II DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008. SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)", el  cual queda redactado de la siguiente forma.

"Art. 1º.- Ampliar la nómina da Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General Nº 7/2008, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2° del Decreto 1.164/2008 las contribuyentes que se designan en el Anexo de la presenta Resolución.

Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1º de Agosto de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias:
a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo;
b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario N° 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;

c. Constituye como Agente de Información de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (HECHAUKÁ); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), y Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulen dicho Sistema;

d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011.

La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes".


Art 2º.- Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución, ya han realizado las retenciones del IVA en aplicación del Art. 1° de la RG Nº 54/2011, texto anterior, deberán proceder al ingreso de las mismas, en el plazo previsto y en el formulario habilitado al efecto.

En cuanto a los  contribuyentes que ya están obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independiente a lo que dispone el Art. 1º de la presente Resolución.


Art 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN