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POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESCALA DE ARANCELES A SER PERCIBIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN CONCEPTO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL Y/O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE TENGA RELACIÓN CON LA MISMA. |
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Asunción, 10 de marzo de 2010 VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Expediente M.H 4093/2010), en la que se solicita la aprobación de la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier otra actividad que tenga relación con la misma; y CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 60 de la Ley Nº 125/91, el Servicio Nacional de Catastro establece mediante la avaluación fiscal la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario. Que las operaciones realizadas a tal fin por el Servicio Nacional de Catastro conllevan una serie de erogaciones tales como insumos de oficina, mantenimiento y reparación constante de los edificios de la citada Repartición, transporte, servicios básicos, combustible, adquisición de equipos de comunicación y computación y sus respectivas licencias, útiles de oficina, entre otros gastos que permiten el normal desenvolvimiento de la institución. Que el Artículo 109 del Decreto-Ley N° 51/52 contiene disposiciones de carácter catastral al prever la posibilidad de "...crear un servicio de informaciones para ser utilizado por los particulares percibiendo derechos de catastro...". Estas disposiciones no fueron derogadas por la Ley N° 125/91 (Artículo 254, Inciso 7). Que la entrada en vigencia de la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal" modifica algunas atribuciones del Servicio Nacional de Catastro, por lo que corresponde la revisión de los costos fijados en el Decreto N° 3645 del 17 de diciembre de 2009 "Por el cual se establece la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma". POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESCALA DE ARANCELES A SER PERCIBIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN CONCEPTO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL Y/O CUALQUIER ACTIVIDAD QUE TENGA RELACIÓN CON LA MISMA. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 184 del 24 de febrero de 2010. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1°.- Establécese la nueva escala de aranceles a ser percibidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, en concepto de servicios especializados de información catastral y/o cualquier actividad que tenga relación con la misma, que estarán sujetas al pago de aranceles, según la naturaleza del trámite, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto. Art. 2°.- Facúltase al Director del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda a emitir actos administrativos, a partir de la fecha de este Decreto, relacionados con la adopción de medidas que correspondan para recaudar los aranceles e implementar el reajuste automático de gravámenes establecidos en el Anexo de este Decreto, en los casos de incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo y/o variación de la paridad dólar estadounidense-guaraní, fijado por el Banco Central del Paraguay. Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo el control y la evaluación de la percepción de aranceles y su posterior aplicación. Art. 4°.- El Servicio Nacional de Catastro tendrá a su cargo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, establecer los componentes con sus respectivas bases impositivas relacionadas con el rubro "Otros servicios del Servicio Nacional de Catastro", con las mismas facultades previstas en el Artículo 2º de este Decreto. Art. 5º.- El producto de la recaudación de los aranceles cuya planilla se expone en el Anexo de este Decreto, se depositará en una cuenta administrativa abierta por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda en el Banco Central del Paraguay a la orden del Ministerio de Hacienda, y se destinará exclusivamente a financiar el presupuesto del Servicio Nacional de Catastro. Art. 2°, Resolución N° 214/16 Art. 6º.- Deróganse los Decretos Nos. 6418/99 y 3645 del 17 de diciembre de 2009. Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 8º.- Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo
ANEXO I Escala de aranceles por servicios prestados
(nc) |