Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 10.313/12

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.013.

Asunción, 19 de diciembre de 2012

 VISTO: La Ley N° 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.

 Los Artículos Nºs. 154, 230, 231 y 233 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal”.

 El Decreto Nº 8101 del 27 de diciembre de 2011 “Por el cual se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley N° 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2012”.

 El Decreto Nº 8102 del 27 de diciembre de 2011 “Por el cual se establece el sistema de liquidación del impuesto inmobiliario para el municipio de Encarnación, en concordancia con el Decreto de Valores Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2012 conforme a la Ley N° 125/91”.

 La Ley Nº 4571 del 26 de diciembre de 2011 “Que crea el Municipio de Yburarobaná en el XIV Departamento Canindeyú y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Yburarobana y modifica los límites del Distrito de Corpus Christi”.

 La Ley Nº 4604 del 19 de abril de 2012 “Que crea el Municipio 3 de Mayo en el VI Departamento de Caazapá y una Municipalidad con asiento en el Pueblo 3 de Mayo”.

 La Ley Nº 4725 del 6 de setiembre de 2012 “Que crea el Municipio Dr. Raúl Peña en el X Departamento Alto Paraná y una Municipalidad con asiento en el Pueblo de Dr. Raúl Peña” (Expediente M.H. Nº 51.868/2012); y

 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley N° 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda.

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 338 del 22 de noviembre de 2012.

Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el ajuste eincremento en la base imponible que se establece.

 Que por medio de la Nota SNC Nº 1149 del 5 de diciembre de 2012, el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2013.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 1531 del 12 de diciembre de 2012.

.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 456.100 272.200 135.500

 

2 456.100 272.200 135.500

 

3 456.100 272.200 135.500

 

4 456.100 272.200 135.500

 

5 235.300 120.800 60.900

 

6 196.800 100.700 52.300

 

7 156.200 79.300 42.400

8 117.800 59.300 37.100

 

9 77.700 42.400 25.600

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado,expresado en guaranies, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.389.600 694.800

A 1.119.900 562.600

B 853.100 476.700

C 717.200 354.400

D 574.100 291.500

E 429.700 221.400

 

 

Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 973.800 486.600

A 449.800 225.300

B 342.800 191.500

C 289.200 143.100

D 230.000 117.800

E 173.100 89.200

 

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 426.700 238.500

Urbana 6 al 9 F 342.800 191.500

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 342.800 191.500

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 171.400 95.900

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 289.200 143.200

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 144.700 71.700

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana:

Ciudad del Este

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 264.700 133.200 68.900

2 121.800 63.600 31.400

3 46.300 23.500 11.000

 

Encarnación

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 121.800 63.600 31.400

2 46.300 23.500 11.800

3 39.400 22.200 11.700

 

 

Concepción Caaguazú Capiatá

Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 39.400 22.200 13.400

2 35.000 19.600 11.800

3 30.300 17.300 10.400

 

San Bernardino Caacupé Carapeguá

San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado

 

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 40.600 21.900 13.400

2 35.800 19.600 11.800

3 26.800 17.300 10.200

 

 

 

San Juan Bautista (Misiones) Salto del Guairá Limpio

 

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 39.400 21.200 12.900

2 34.800 18.900 11.600

3 30.200 16.900 9.900

 

Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (Norte) Ñemby Trinidad

Bella Vista (Sur) Obligado Villeta

Caapucú Quiindy Yaguarón

Cambyretá S. Pedro del Ycuámandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S.Juan Nepomuceno Ybycuí

S. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau Villa Hayes Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

21.000 11.600 6.900

 

Mcal. Estigarribia Juan L. Mallorquín Jesús

S. Fe del Paraná Abaí S. Juan del Paraná

S. Isidro Curuguaty Benjamin Aceval Itakyry

S. Cosme y Damián Capitán Meza Gral. Artigas

S. Rafael del Paraná Capitán Bado Katueté

Tomás R. Pereira Choré Mbaracayú

San Alberto Carlos A. López Minga Guazú

Puerto Casado Corpus Christi Minga Porá

Tobatí Mayor Martínez Ypané

Loma Plata Dr. José E. Estigarribia Nueva Esperanza

Yatytay Humaitá Naranjal

Pirapó José A. Zaldívar Nueva Alborada

José Falcón Fuerte Olimpo Natalio

S.Rosa del Monday Fram Santa Rita

Santiago Mayor Julio Otaño La Paloma

San Cristóbal Guayaibí Desmochados

Edelira Gral.Díaz Independencia

S.Rosa del Aguaray Francisco C.Alvarez Puerto Pinasco

Isla Umbú Cerrito Raúl Oviedo

Laureles Carayaó Itacurubí del Rosario

Yabebyry Los Cedrales Ñacunday

Itapúa Poty Gral. Francisco I.Resquin Villalbin

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

10.800 5.500 3.900

 

Acahay Santa Elena Repatriación

Arroyos y Esteros Iturbe Gral. Elizardo Aquino

Caraguatay Villa Florida S. Roque G. de Sta. Cruz

Yby Yaú Fulgencio Yegros San José de los Arroyos

Villa del Rosario San Lázaro Itacurubí de la Cordillera

Caazapá Dr. Juan M. Frutos Capiibary

Atyrá Yhú San Pedro del Paraná

Yguazú Sapucai Gral. José M. Bruguez

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

20.600 11.600 6.900

 

Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucuá

Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yasy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Nueva Londres Guazucua Bernardino Caballero

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruñá Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Juan E. O'Leary Mcal. Francisco S. López Tte. 1º Manuel I.Fernández

Tebicuary Itánará Carmelo Peralta

Dr. Botrell Tembiaporá Tte. Esteban Martínez

San Patricio Bahía Negra San Carlos del Apa

Filadelfia Azote’y

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

10.600 5.300 3.900

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

a. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

b. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

c. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

d. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

e. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

 

Superficie M2 Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

De 10.001 a 50.000 3.000 2.500 1.300

De 50.001.a 100.000 2.500 2.300 1.100

De 100.001 a 200.000 2.300 2.000 900

De 200.001 a 400.000 2.000 1.800 690

De 400.001 a 800.000 1.800 1.300 460

De 800.001 y más 1.300 1.100 230

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

a. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

b. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

c. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

d. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

e. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Conforme a la Siguiente Tabla:

Zona Urbana Valor Tierra

II 1.390

III 1.160

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 372.300 189.400

A 304.800 152.800

B 232.000 129.500

C 194.700 96.300

D 156.000 79.300

E 117.600 60.600

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

F 116.200 64.800

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción Antigüedad

 

Nueva Antigua

(Cerrado) -G 194.700 96.300

(Abierto) - H 97.500 48.200

 

Art. 7º.- Fíjanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8º de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Nº 3966/2010 y demás disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 3º de este Decreto.

La valuación fiscal de las demás mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley Nº 3966/2010

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, expresado en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción

Distritos Valor por Hectárea

 

Concepción 266.600

San Lázaro 149.800

San Carlos 149.800

Belén 249.500

Loreto 249.500

Horqueta 249.500

Yby Yaú 247.900

Azote'y 149.500

Sgto. José F. López 149.500

 

II- Departamento de San Pedro

Distritos Valor por Hectárea

 

San Pedro del Ycuamandyyu 199.500

Antequera 199.500

Gral. Elizardo Aquino 199.500

Itacurubí del Rosario 199.500

San Estanislao 168.700

Lima 168.700

Nueva Germania 168.700

Tacuatí 168.700

Unión 168.700

25 de Diciembre 168.700

Villa del Rosario 168.700

Yataity del Norte 208.300

Gral. Francisco Isidoro Resquín 168.700

Choré 168.700

San Pablo 199.500

Capiibary 168.700

Guayaibí 168.700

Sta.Rosa del Aguaray 168.700

Yrybucuá 168.700

Liberación 168.700

 

III- Departamento de la Cordillera

Distritos Valor por Hectárea

 

Caacupé 490.300