
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.014.
Asunción, 20 de diciembre de 2013
VISTO: L a Nota SNC Nº 1311 del 10 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2014.
La Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
El Decreto Nº 8477/2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.
Los Artículos Nºs. 154, 230, 231 y 233 de la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal”.
El Decreto Nº 10313/2012 “Por el cual se fijan los valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario par el ejercicio Fiscal 2013.
La Ley Nº 4894/2013 “Que crea el Municipio Yby Pytá en el XIV Departamento Canindeyú y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Yby Pytá.
La Ley Nº 4926/2013 “Que crea el Municipio de Paso Barreto en el I Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Paso Barreto”.
La Ley Nº 4297/2013 “Que crea el Municipio de San Alfredo en el I Departamento Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de San Alfredo”.
La Ley Nº 5085/2013 “Que crea el Municipio de Karapaí en el XIII Departamento Amambay y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Karapaí” (Expediente M .H. Nº 61497/2013); y
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 251del 19 de noviembre de 2013.
Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el ajuste e incremento en la base imponible que se establece.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 386 del 12 de diciembre de 2013.
.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 477.000 285.000 142.000
2 477.000 285.000 142.000
3 477.000 285.000 142.000
4 477.000 285.000 142.000
5 246.000 127.000 64.000
6 206.000 106.000 55.000
7 164.000 83.000 45.000
8 123.000 62.000 39.000
9 82.000 45.000 27.000
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otras
Zonas Urbanas 1 al 5
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.451.000 726.000
A 1.170.000 588.000
B 891.000 498.000
C 749.000 370.000
D 600.000 305.000
E 449.000 232.000
Zonas Urbanas 6 al 9
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.017.000 509.000
A 470.000 236.000
B 358.000 200.000
C 303.000 150.000
D 241.000 123.000
E 181.000 94.000
II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 F 427.000 239.000
Urbana 6 al 9 F 343.000 192.000
III - Destinadas a Tinglados y Galpones
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 343.000 192.000
Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 172.000 96.000
Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 290.000 144.000
Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 145.000 72.000
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana:
Ciudad del Este
conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento No
Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado
1 277.000 140.000 72.000
2 128.000 67.000 33.000
3 49.000 25.000 12.000
Encarnación
conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento No
Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado
1 128.000 67.000 33.000
2 49.000 25.000 14.000
3 42.000 24.000 13.000
Concepción Caaguazú Capiatá
Fernando de la Mora Coronel Oviedo
Lambaré Hernandarias Luque
Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso
Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco
Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 42.000 24.000 14.000
2 37.000 21.000 13.000
3 32.000 19.000 11.000
San Bernardino Caacupé Carapeguá
San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado
conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento No
Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado
1 43.000 23.000 14.000
2 38.000 21.000 13.000
3 28.000 19.000 11.000
San Juan Bautista (Misiones) Salto del Guairá Limpio
conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento No
Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado
1 42.000 23.000 14.000
2 37.000 20.000 13.000
3 32.000 18.000 11.000
Areguá Horqueta San Antonio
Ayolas Itá Piribebuy
Bella Vista (Norte) Ñemby Trinidad
Bella Vista (Sur) Obligado Villeta
Caapucú Quiindy Yaguarón
Cambyretá S. Pedro del Ycuámandyyu Ypacaraí
Carmen del Paraná San Estanislao Yuty
Eusebio Ayala S.Juan Nepomuceno Ybycuí
S. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá
Hohenau Villa Hayes Villa Elisa
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
22.000 13.000 8.000
Mcal. Estigarribia Juan L. Mallorquín Jesús
S. Fe del Paraná Abaí S. Juan del Paraná
S. Isidro Curuguaty Benjamin Aceval Itakyry
S. Cosme y Damián Capitán Meza Gral. Artigas
S. Rafael del Paraná Capitán Bado Katueté
Tomás R. Pereira Choré Mbaracayú
San Alberto Carlos A. López Minga Guazú
Puerto Casado Corpus Christi Minga Porá
Tobatí Mayor Martínez Ypané
Loma Plata Dr. José E. Estigarribia Nueva Esperanza
Yatytay Humaitá Naranjal
Pirapó José A. Zaldívar Nueva Alborada
José Falcón Fuerte Olimpo Natalio
S.Rosa del Monday Fram Santa Rita
Santiago Mayor Julio Otaño La Paloma
San Cristóbal Guayaibí Desmochados
Edelira Gral.Díaz Independencia
S.Rosa del Aguaray Francisco C.Alvarez Puerto Pinasco
Isla Umbú Cerrito Raúl Oviedo
Laureles Carayaó Itacurubí del Rosario
Yabebyry Los Cedrales Ñacunday
Itapúa Poty Gral. Francisco I.Resquin Villalbin
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
12.000 6.000 4.500
Acahay Santa Elena Repatriación
Arroyos y Esteros Iturbe Gral. Elizardo Aquino
Caraguatay Villa Florida S. Roque G. de Sta. Cruz
Yby Yaú Fulgencio Yegros San José de los Arroyos
Villa del Rosario San Lázaro Itacurubí de la Cordillera
Caazapá Dr. Juan M. Frutos Capiibary
Atyrá Yhú San Pedro del Paraná
Yguazú Sapucai Gral. José M. Bruguez
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
22.000 13.000 8.000
Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales
Alto Verá José D. Ocampo Altos
José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador
Belén La Paz San Pablo
Borja La Colmena Tacuaras
Capitán Miranda Loreto San José Obrero
Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi
Lima Simón Bolívar Yrybucuá
Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel
Itapé La Pastora Santa María
Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú
Antequera Buena Vista Tacuatí
Escobar Mauricio J. Troche Tavaí
Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi
Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión
Maciel Valenzuela Villa Ygatimi
Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería
Nueva Germania Villa Oliva General Garay
Nueva Italia Villa Franca Yasy Cañy
General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte
General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí
Nueva Londres Guazucua Bernardino Caballero
Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú
Iruñá Pirayú 3 de Febrero
Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria
Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó
Juan E. O'Leary Mcal. Francisco S. López Tte. 1º Manuel I.Fernández
Tebicuary Itánará Carmelo Peralta
Dr. Botrell Tembiaporá Tte. Esteban Martínez
San Patricio Bahía Negra San Carlos del Apa
Filadelfia Azote’y
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
12.000 6.000 4.500
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
a. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
b. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
c. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
d. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y
e. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Superficie M2 Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 3.200 2.700 1.500
De 50.001.a 100.000 2.800 2.500 1.200
De 100.001 a 200.000 2.500 2.100 1.000
De 200.001 a 400.000 2.100 2.000 800
De 400.001 a 800.000 2.000 1.500 500
De 800.001 y más 1.500 1.200 250
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
a. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
b. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;
c. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
d. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y
e. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Conforme a la Siguiente Tabla:
Zona Urbana Valor Tierra
II 1.500
III 1.300
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 389.000 198.000
A 319.000 160.000
B 243.000 136.600
C 204.000 101.000
D 1630000 83.000
E 123.000 64.000
II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
F 122.000 68.000
III - Destinadas a Tinglados y Galpones:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
(Cerrado) -G 204.000 101.000
(Abierto) - H - - - - - 51.000
Art. 7º.- Fíjanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8º de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Nº 3966/2010 y demás disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 3º de este Decreto.
La valuación fiscal de las demás mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley Nº 3966/2010
Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, expresado en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país:
A - Región Oriental
I- Departamento de Concepción
Distritos Valor por Hectárea
Concepción 320.000
San Lázaro 179.000
San Carlos 179.000
Belén 299.000
Loreto 299.000
Horqueta 299.000
Yby Yaú - - - - - -
Azote'y 179.000
Sgto. José F. López 179.000
Paso Barreto 320.000
San Alfredo 320.000
II- Departamento de San Pedro
Distritos Valor por Hectárea
San Pedro del Ycuamandyyu 239.000
Antequera 239.000
Gral. Elizardo Aquino 239.000
Itacurubí del Rosario 239.000
San Estanislao 202.000
Lima 202.000
Nueva Germania 202.000
Tacuatí 202.000
Unión 202.000
25 de Diciembre 202.000
Villa del Rosario 202.000
Yataity del Norte 250.000
Gral. Francisco Isidoro Resquín 202.000
Choré 202.000
San Pablo 239.000
Capiibary 202.000
Guayaibí 202.000
Sta.Rosa del Aguaray 202.000
Yrybucuá 202.000
Liberación 202.000
III- Departamento de la Cordillera
Distritos Valor por Hectárea
Caacupé 588.000
Altos 320.000
Arroyos y Esteros 320.000
Atyrá 380.000
Caraguatay 380.000
Emboscada 207.000
Eusebio Ayala 380.000
Isla Pucú 380.000
Itacurubí de la Cordillera 380.000
Nueva Colombia 316.600
Piribebuy 380.000
1º de Marzo 380.000
San Bernardino 588.000
Santa Elena 380.000
Tobatí 380.000
Valenzuela 380.000
Loma Grande 380.000
Mbocayaty del Yhaguy 380.000
San José Obrero 380.000
Juan de Mena 268.000
IV- Departamento del Guaira
Distritos Valor por Hectárea
Villarrica 380.000
Cnel. Martínez 320.000
San Salvador 320.000
Borja 320.000
Independencia 320.000
Gral. Eugenio A. Garay 320.000
José Fassardi 320.000
Félix Pérez Cardozo 320.000
Cptan. Mauricio José Troche 320.000
Itapé 320.000
Iturbe 320.000
Mbocayaty 320.000
Natalicio Talavera 320.000
Ñumí 320.000
Yataity 291.000
Dr. Botrell 291.000
Paso Yobái 320.000
Tebicuary 380.000
V- Departamento de Caaguazú
Distritos Valor por Hectárea
Cnel. Oviedo 380.000
Caaguazú 380.000
Carayaó 250.000
Dr. Cecilio Báez 221.000
Nva. Londres 268.000
San Joaquín 221.000
San José de los Arroyos 380.000
Yhú 221.000
Dr. Juan Manuel Frutos 221.000
Repatriación 380.000
Sta. Rosa del Mbutuy 221.000
Dr. J. Eulogio Estigarribia 250.000
José Domingo Ocampo 380.000
R.I. 3 Corrales 380.000
Raúl A. Oviedo 221.000
Mcal. Francisco Solano López 221.000
La Pastora 214.000
Simón Bolivar 221.000
3 de Febrero 221.000
Vaquería 221.000
Tembiaporá 380.000
Nueva Toledo 220.000
VI- Departamento de Caazapá
Distritos Valor por Hectárea
Caazapá 320.000
Buena Vista 268.000
Gral. Higinio Morinigo 268.000
Maciel 268.000
Dr. Moisés Bertoni 268.000
San Juan Nepomuceno 268.000
Abaí 268.000
Tavaí 268.000
Fulgencio Yegros 268.000
Yuty 268.000
3 de Mayo 268.000
VII- Departamento de Itapúa
Distritos Valor por Hectárea
Encarnación 406.000
Bella Vista 320.000
Cambyreta 351.000
Capitán Meza 322.000
Carmen del Paraná 380.000
Capitán Miranda 418.000
Coronel Bogado 418.000
Fram 322.000
General Artigas 322.000
General Delgado - - - - - -
Hohenau 349.000
Jesús 349.000
Obligado 349.000
San Cosme y Damián 336.000
San Pedro del Paraná 418.000
Nueva Alborada 380.000
Trinidad 418.000
Dr. Natalio 320.000
José Leandro Oviedo 380.000
San Rafael del Paraná 320.000
Carlos Antonio López 320.000
Mayor Julio Domingo Otaño 320.000
Edelira 320.000
San Juan del Paraná 320.000
La Paz 338.000
Yatytay 320.000
Alto Verá 380.000
Pirapó 320.000
Tomás Romero Pereira 320.000
Itapúa Poty 320.000