Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 983/13

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.014.

Asunción, 20 de diciembre de 2013

 VISTO: L a Nota SNC Nº 1311 del 10 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2014.

 La Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 El Decreto Nº 8477/2006, ' Por el cual se modifica y se amplía el Artículo 1º del Decreto Nº 8119 del 27 de diciembre de 1990, 'Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos'.

 Los Artículos Nºs. 154, 230, 231 y 233 de la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal”.

 El Decreto Nº 10313/2012 “Por el cual se fijan los valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario par el ejercicio Fiscal 2013.

 La Ley Nº 4894/2013 “Que crea el Municipio Yby Pytá en el XIV Departamento Canindeyú y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Yby Pytá.

 La Ley Nº 4926/2013 “Que crea el Municipio de Paso Barreto en el I Departamento de Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Paso Barreto”.

 La Ley Nº 4297/2013 “Que crea el Municipio de San Alfredo en el I Departamento Concepción y una Municipalidad con asiento en el pueblo de San Alfredo”.

 La Ley Nº 5085/2013 “Que crea el Municipio de Karapaí en el XIII Departamento Amambay y una Municipalidad con asiento en el pueblo de Karapaí” (Expediente M .H. Nº 61497/2013); y

 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.

Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G Nº 251del 19 de noviembre de 2013.

Que la misma Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el ajuste e incremento en la base imponible que se establece.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 386 del 12 de diciembre de 2013.

.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 477.000 285.000 142.000

 

2 477.000 285.000 142.000

 

3 477.000 285.000 142.000

 

4 477.000 285.000 142.000

 

5 246.000 127.000 64.000

 

6 206.000 106.000 55.000

 

7 164.000 83.000 45.000

8 123.000 62.000 39.000

 

9 82.000 45.000 27.000

 

Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otras

Zonas Urbanas 1 al 5

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

R 1.451.000 726.000

A 1.170.000 588.000

B 891.000 498.000

C 749.000 370.000

D 600.000 305.000

E 449.000 232.000

 

Zonas Urbanas 6 al 9

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 1.017.000 509.000

A 470.000 236.000

B 358.000 200.000

C 303.000 150.000

D 241.000 123.000

E 181.000 94.000

 

II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 F 427.000 239.000

Urbana 6 al 9 F 343.000 192.000

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones

Zonas Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 343.000 192.000

Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 172.000 96.000

Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 290.000 144.000

Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 145.000 72.000

 

Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

Zona Urbana:

Ciudad del Este

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 277.000 140.000 72.000

2 128.000 67.000 33.000

3 49.000 25.000 12.000

 

Encarnación

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 128.000 67.000 33.000

2 49.000 25.000 14.000

3 42.000 24.000 13.000

 

 

Concepción Caaguazú Capiatá

Fernando de la Mora Coronel Oviedo

Lambaré Hernandarias Luque

Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso

Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco

 

Conforme a la siguiente tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

1 42.000 24.000 14.000

2 37.000 21.000 13.000

3 32.000 19.000 11.000

 

San Bernardino Caacupé Carapeguá

San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado

 

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 43.000 23.000 14.000

2 38.000 21.000 13.000

3 28.000 19.000 11.000

 

 

 

San Juan Bautista (Misiones) Salto del Guairá Limpio

 

conforme a la siguiente Tabla:

Zona Urbana Tipos de Pavimento No

Asfal./Adoq. Empedrado Pavimentado

 

1 42.000 23.000 14.000

2 37.000 20.000 13.000

3 32.000 18.000 11.000

 

Areguá Horqueta San Antonio

Ayolas Itá Piribebuy

Bella Vista (Norte) Ñemby Trinidad

Bella Vista (Sur) Obligado Villeta

Caapucú Quiindy Yaguarón

Cambyretá S. Pedro del Ycuámandyyu Ypacaraí

Carmen del Paraná San Estanislao Yuty

Eusebio Ayala S.Juan Nepomuceno Ybycuí

S. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá

Hohenau Villa Hayes Villa Elisa

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

22.000 13.000 8.000

 

Mcal. Estigarribia Juan L. Mallorquín Jesús

S. Fe del Paraná Abaí S. Juan del Paraná

S. Isidro Curuguaty Benjamin Aceval Itakyry

S. Cosme y Damián Capitán Meza Gral. Artigas

S. Rafael del Paraná Capitán Bado Katueté

Tomás R. Pereira Choré Mbaracayú

San Alberto Carlos A. López Minga Guazú

Puerto Casado Corpus Christi Minga Porá

Tobatí Mayor Martínez Ypané

Loma Plata Dr. José E. Estigarribia Nueva Esperanza

Yatytay Humaitá Naranjal

Pirapó José A. Zaldívar Nueva Alborada

José Falcón Fuerte Olimpo Natalio

S.Rosa del Monday Fram Santa Rita

Santiago Mayor Julio Otaño La Paloma

San Cristóbal Guayaibí Desmochados

Edelira Gral.Díaz Independencia

S.Rosa del Aguaray Francisco C.Alvarez Puerto Pinasco

Isla Umbú Cerrito Raúl Oviedo

Laureles Carayaó Itacurubí del Rosario

Yabebyry Los Cedrales Ñacunday

Itapúa Poty Gral. Francisco I.Resquin Villalbin

 

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

12.000 6.000 4.500

 

Acahay Santa Elena Repatriación

Arroyos y Esteros Iturbe Gral. Elizardo Aquino

Caraguatay Villa Florida S. Roque G. de Sta. Cruz

Yby Yaú Fulgencio Yegros San José de los Arroyos

Villa del Rosario San Lázaro Itacurubí de la Cordillera

Caazapá Dr. Juan M. Frutos Capiibary

Atyrá Yhú San Pedro del Paraná

Yguazú Sapucai Gral. José M. Bruguez

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

22.000 13.000 8.000

 

Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales

Alto Verá José D. Ocampo Altos

José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador

Belén La Paz San Pablo

Borja La Colmena Tacuaras

Capitán Miranda Loreto San José Obrero

Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi

Lima Simón Bolívar Yrybucuá

Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel

Itapé La Pastora Santa María

Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú

Antequera Buena Vista Tacuatí

Escobar Mauricio J. Troche Tavaí

Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi

Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión

Maciel Valenzuela Villa Ygatimi

Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería

Nueva Germania Villa Oliva General Garay

Nueva Italia Villa Franca Yasy Cañy

General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte

General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí

Nueva Londres Guazucua Bernardino Caballero

Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú

Iruñá Pirayú 3 de Febrero

Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria

Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó

Juan E. O'Leary Mcal. Francisco S. López Tte. 1º Manuel I.Fernández

Tebicuary Itánará Carmelo Peralta

Dr. Botrell Tembiaporá Tte. Esteban Martínez

San Patricio Bahía Negra San Carlos del Apa

Filadelfia Azote’y

 

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

 

12.000 6.000 4.500

 

Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales) y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

a. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

b. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

c. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

d. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

e. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Conforme a la siguiente Tabla:

Tipos de Pavimento

 

Superficie M2 Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado

De 10.001 a 50.000 3.200 2.700 1.500

De 50.001.a 100.000 2.800 2.500 1.200

De 100.001 a 200.000 2.500 2.100 1.000

De 200.001 a 400.000 2.100 2.000 800

De 400.001 a 800.000 2.000 1.500 500

De 800.001 y más 1.500 1.200 250

 

Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

a. Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

b. Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, 'Forestal' y 'De Recursos Forestales' respectivamente;

c. Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;

d. Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso 'b'; y

e. Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

Conforme a la Siguiente Tabla:

Zona Urbana Valor Tierra

II 1.500

III 1.300

 

Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores:

I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

R 389.000 198.000

A 319.000 160.000

B 243.000 136.600

C 204.000 101.000

D 1630000 83.000

E 123.000 64.000

 

II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:

Tipos de Construcción Antigüedad

Nueva Antigua

 

F 122.000 68.000

 

III - Destinadas a Tinglados y Galpones:

Tipos de Construcción Antigüedad

 

Nueva Antigua

(Cerrado) -G 204.000 101.000

(Abierto) - H - - - - - 51.000

 

Art. 7º.- Fíjanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8º de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Nº 3966/2010 y demás disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 3º de este Decreto.

La valuación fiscal de las demás mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley Nº 3966/2010

Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, expresado en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país:

A - Región Oriental

I- Departamento de Concepción

Distritos Valor por Hectárea

 

Concepción 320.000

San Lázaro 179.000

San Carlos 179.000

Belén 299.000

Loreto 299.000

Horqueta 299.000

Yby Yaú - - - - - -

Azote'y 179.000

Sgto. José F. López 179.000

Paso Barreto 320.000

San Alfredo 320.000

 

II- Departamento de San Pedro

Distritos Valor por Hectárea

 

San Pedro del Ycuamandyyu 239.000

Antequera 239.000

Gral. Elizardo Aquino 239.000

Itacurubí del Rosario 239.000

San Estanislao 202.000

Lima 202.000

Nueva Germania 202.000

Tacuatí 202.000

Unión 202.000

25 de Diciembre 202.000

Villa del Rosario 202.000

Yataity del Norte 250.000

Gral. Francisco Isidoro Resquín 202.000

Choré 202.000

San Pablo 239.000

Capiibary 202.000

Guayaibí 202.000

Sta.Rosa del Aguaray 202.000

Yrybucuá 202.000

Liberación 202.000

 

III- Departamento de la Cordillera

Distritos Valor por Hectárea

 

Caacupé 588.000

Altos 320.000

Arroyos y Esteros 320.000

Atyrá 380.000

Caraguatay 380.000

Emboscada 207.000

Eusebio Ayala 380.000

Isla Pucú 380.000

Itacurubí de la Cordillera 380.000

Nueva Colombia 316.600

Piribebuy 380.000

1º de Marzo 380.000

San Bernardino 588.000

Santa Elena 380.000

Tobatí 380.000

Valenzuela 380.000

Loma Grande 380.000

Mbocayaty del Yhaguy 380.000

San José Obrero 380.000

Juan de Mena 268.000

 

IV- Departamento del Guaira

Distritos Valor por Hectárea

 

Villarrica 380.000

Cnel. Martínez 320.000

San Salvador 320.000

Borja 320.000

Independencia 320.000

Gral. Eugenio A. Garay 320.000

José Fassardi 320.000

Félix Pérez Cardozo 320.000

Cptan. Mauricio José Troche 320.000

Itapé 320.000

Iturbe 320.000

Mbocayaty 320.000

Natalicio Talavera 320.000

Ñumí 320.000

Yataity 291.000

Dr. Botrell 291.000

Paso Yobái 320.000

Tebicuary 380.000

 

V- Departamento de Caaguazú

Distritos Valor por Hectárea

 

Cnel. Oviedo 380.000

Caaguazú 380.000

Carayaó 250.000

Dr. Cecilio Báez 221.000

Nva. Londres 268.000

San Joaquín 221.000

San José de los Arroyos 380.000

Yhú 221.000

Dr. Juan Manuel Frutos 221.000

Repatriación 380.000

Sta. Rosa del Mbutuy 221.000

Dr. J. Eulogio Estigarribia 250.000

José Domingo Ocampo 380.000

R.I. 3 Corrales 380.000

Raúl A. Oviedo 221.000

Mcal. Francisco Solano López 221.000

La Pastora 214.000

Simón Bolivar 221.000

3 de Febrero 221.000

Vaquería 221.000

Tembiaporá 380.000

Nueva Toledo 220.000

 

VI- Departamento de Caazapá

Distritos Valor por Hectárea

 

Caazapá 320.000

Buena Vista 268.000

Gral. Higinio Morinigo 268.000

Maciel 268.000

Dr. Moisés Bertoni 268.000

San Juan Nepomuceno 268.000

Abaí 268.000

Tavaí 268.000

Fulgencio Yegros 268.000

Yuty 268.000

3 de Mayo 268.000

 

VII- Departamento de Itapúa

Distritos Valor por Hectárea

 

Encarnación 406.000

Bella Vista 320.000

Cambyreta 351.000

Capitán Meza 322.000

Carmen del Paraná 380.000

Capitán Miranda 418.000

Coronel Bogado 418.000

Fram 322.000

General Artigas 322.000

General Delgado - - - - - -

Hohenau 349.000

Jesús 349.000

Obligado 349.000

San Cosme y Damián 336.000

San Pedro del Paraná 418.000

Nueva Alborada 380.000

Trinidad 418.000

Dr. Natalio 320.000

José Leandro Oviedo 380.000

San Rafael del Paraná 320.000

Carlos Antonio López 320.000

Mayor Julio Domingo Otaño 320.000

Edelira 320.000

San Juan del Paraná 320.000

La Paz 338.000

Yatytay 320.000

Alto Verá 380.000

Pirapó 320.000

Tomás Romero Pereira 320.000

Itapúa Poty 320.000