
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO CONFORME A LA LEY Nº 125/91, COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.010.
Asunción, 30 de diciembre de 2009
VISTO: La Ley Nº 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
El Decreto Nº 7252 de fecha 17 marzo de 2006, “ Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”.
El Decreto Nº 7657 de fecha 5 de junio de 2006, “Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 7.252, del 17 de marzo de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de la República”
El Decreto Nº 8406 de fecha 31 de octubre de 2006, “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de las Municipalidades de Filadelfia y Loma Plata”.
El Decreto Nº 8477 de fecha 16 de noviembre de 2006, “ Por el cual se modifica y se amplía el artículo 1º del Decreto Nº 8.119 del 27 de diciembre de 1990, “Por el cual se establecen nuevas zonas impositivas dentro del ejido urbano de la capital, demás municipios de la República y se ajustan las tasas adicionales sobre la avaluación oficial de los inmuebles baldíos y semibaldíos”.
El Decreto Nº 11.536 del 31 de diciembre de 2007 “Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley Nº 125/91, como base imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 1008”.
El Decreto Nº 313 del 26 de setiembre de 2008 “Por el cual se dispone la clasificación en grupos de los municipios de Carmelo Peralta del Departamento de Alto Paraguay; Tebicuary del Departamento de Guairá y Tembiaporá del Departamento de Caaguazú” (Expedientes M.H. Nºs 21.797 y 25.337/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley Nº 125/91 dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario la constituye la avaluación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro.
Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al Índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay.
Que la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el incremento en la base imponible que se establece.
Que por medio de la nota S.N.C. Nº 1912 del 12 de diciembre de 2008, el Servicio Nacional de Catastro presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2009.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del dictamen Nº 546 del 16 de diciembre de 2008
.POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 780.842 393.047 196.961
2 719.566 361.009 178.753
3 540.811 270.494 137.960
4 395.498 236.003 117.477
5 178.753 91.740 46.219
6 149.515 76.508 39.742
7 118.702 60.225 32.214
8 89.465 44.995 28.186
9 59.000 32.214 19.434
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
1 - Destinadas a viviendas, oficinas u otras
Zonas Urbanas 1 al 5
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.056.065 528.031
A 851.048 427.538
B 648.308 362.234
C 545.014 269.267
D 436.292 221.473
E 326.517 168.234
Zonas Urbanas 6 al 9
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 740.049 369.762
A 341.825 171.225
B 260.514 145.488
C 219.722 108.722
D 174.726 89.465
E 131.482 67.754
II - Destinadas al Estacionamiento de Autovehículos
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 F 324.242 181.206
Urbana 6 al 9 F 260.514 145.488
III - Destinadas a Tinglados y Galpones
Zonas Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 (Cerrado) - G 260.514 145.488
Urbana 1 al 5 (Abierto) - H 130.240 72.832
Urbana 6 al 9 (Cerrado) - G 219.722 108.762
Urbana 6 al 9 (Abierto) - H 109.947 54.449
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:
Zona Urbana: Perteneciente al:
Primer Grupo
A. Ciudad del Este, conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 201.126 101.195 52.348
2 92.528 48.322 23.811
3 35.184 17.859 8.352
B. Concepción Caaguazú Capiatá
Encarnación Fernando de la Mora Coronel Oviedo
Lambaré Hernandarias Luque
Pilar Pedro Juan Caballero Mariano R. Alonso
Villarrica San Lorenzo Pdte. Franco
Conforme a la siguiente tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 29.940 16.807 10.154
2 26.558 14.881 8.937
3 23.006 13.132 7.879
C. Villa Hayes Limpio, Villa Elisa
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
15.887 8.753 5.253
D. Mariscal Estigarribia, Filadelfia
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.205 4.201 2.977
Segundo Grupo
A. San Bernardino Caacupé Carapeguá
San Ignacio Paraguarí Coronel Bogado
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 30.813 16.632 10.154
2 27.138 14.881 8.929
3 20.309 13.132 7.702
B.- San Juan Bautista (Misiones)
Conforme a la siguiente Tabla:
Zona Urbana Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
1 29.937 16.108 9.804
2 26.437 14.357 8.753
3 22.935 12.781 7.528
C. Areguá Horqueta San Antonio
Ayolas Itá Piribebuy
Bella Vista (N) Ñemby Trinidad
Bella Vista (S) Obligado Villeta
Caazapá Quiindy Yaguarón
Cambyretá S.Pedro del Ycuamandyyu Ypacaraí
Carmen del Paraná San Estanislao Yuty
Eusebio Ayala S. J. Nepomuceno Ybycuí
Sta. Rosa Misiones Guarambaré Itauguá
Hohenau S. del Guairá, Caapucú
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
15.932 8.929 5.253
D. Atyrá Jesús Santa Fé del Paraná
Abaí S. Juan del Paraná S. Isidro Curaguaty
Benjamín Aceval Itakyry S. Cosme y Damián
Capitán Meza Gral. Artigas S. Rafael del Paraná
Capitán Bado Katueté Tomas R. Pereira
Chore Mbaracayú San Alberto
Carlos Antonio López Minga Guazú Pto. Casado
Corpus Christi Minga Porá Tobatí
Mayor Martínez Ypané
Dr. J. Eulogio Estigarribia Nva. Esperanza Yby Yaú
Dr. J. Manuel Frutos Naranjal Yatytay
J. Augusto Saldivar Nva. Alborada
Fuerte Olimpo Natalio Pirapó
Fram Santa Rita José Falcón
Julio Otaño La Paloma Sta. Rosa del Monday
Guayaibí Yhú Santiago
Gral. Díaz Independencia S. José de los Arroyos
Francisco C. Álvarez Pto. Pinasco San Lazaro
Cerrito Raúl A. Oviedo Santa Rosa del Aguaray
Capiibary Repatriación Isla Umbú
Carayaó Itac. Del Rosario Laureles
Los Cedrales Gral. Aquino Humaitá
Desmochados Villalbín Yabebyry
Gral. Resquín Edelira Itapúa Poty
San Cristóbal San Pedro del Paraná
Ñacunday
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.228 4.201 2.977
Tercer Grupo:
A. Acahay Santa Elena
Arroyos y Esteros Iturbe
Caraguatay Villa Florida
San Roque González Yegros
Itac. de la Cordillera Villa del Rosario
Sapucái Yguazú
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
15.582 8.753 5.253
B. Alberdi Juan de Mena R.I.3 Corrales
Alto Verá José D. Ocampo Altos
José Leandro Oviedo Sta.Rosa del Mbutuy San Salvador
Belén La Paz San Pablo
Borja La Colmena Tacuaras
Capitán Miranda Loreto San José Obrero
Cecilio Báez San Joaquín J. Fassardi
Lima Simón Bolívar Yrybucua
Domingo M. de Irala Loma Grande San Miguel
Itapé La Pastora Santa María
Emboscada Cnel. Martínez S. Juan del Ñeembucú
Antequera Buena Vista Tacuatí
Escobar Mauricio J. Troche Tavaí
Ñumí Mbocayaty del Guairá Tebicuary-mi
Félix P. Cardozo Mbocayaty del Yhaguay Unión
Maciel Valenzuela Villa Ygatimi
Mbuyapey Moisés Bertoni Vaquería
Nueva Germania Villa Oliva General Garay
Nueva Italia Villa Franca Yacy Cañy
General Morínigo Nueva Colombia Yataity del Norte
General Delgado Natalicio Talavera Ybytymí
Bernardino Caballero Nueva Londres Guazú Cuá
Nanawa Yataity del Guairá Ypejhú
Iruñá Pirayú 3 de Febrero
Isla Pucú 25 de Diciembre Paso de Patria
Primero de Marzo Paso Yobái Quyquyhó
Mcal. López Juan E. O'Leary Juan L. Mallorquín
Loma Plata
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.053 4.027 2977
Cuarto Grupo
Tte. 1º Manuel Irala Fernández Tebicuary
Itanará Dr. Botrell
Carmelo Peralta Tembiaporá
San Patricio Gral. José Ma. Bruguez
Bahía Negra
Conforme a la siguiente Tabla:
Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
8.053 4.027 2.977
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;
*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y
*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Superf. M2 Tipos de Pavimento
Asfal./Adoq. Empedrado No Pavimentado
De 10.001 a 50.000 2.275 1.926 1.051
De 50.001.a 100.000 1.926 1.751 877
De 100.001 a 200.000 1.751 1.576 699
De 200.001 a 400.000 1.576 1.401 525
De 400.001 a 800.000 1.401 1.051 351
De 800.001 a más 1.051 877 174
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad del Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2. destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.
Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos 30% (Treinta por ciento) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.
Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:
*Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;
*Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95, “Forestal” y “De Recursos Forestales” respectivamente;
*Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94;
*Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes Nºs. 422/73 y 542/95 mencionadas en el inciso “b”; y
*Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
Zona Urbana Valor Tierra
II 1.051
III 877
Art. 6º.- Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a las siguiente tabla de valores:
I - Destinadas a viviendas, oficinas u otros:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 282.924 143.914
A 231.628 116.076
B 176.302 98.393
C 147.940 73.181
D 118.526 60.225
E 89.115 46.045
II - Destinadas a Estacionamiento de Autovehículos:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
F 88.237 49.196
III - Destinadas a Tinglados y Galpones:
Tipos de Construcción Antigüedad
Nueva Antigua
(Cerrado) -G 147.940 73.181
(Abierto) - H 74.059 36.592
Art. 7º.- Fíjase para los municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana del cuarto grupo de municipalidades, como sigue.
Tte. lº Manuel I. Fernández Filadelfia Loma Plata
Tte. Esteban Martínez
Valor Tierra por m2
2.977
Art. 8º.- Fíjanse los Valores Fiscales por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
A - Región Oriental
I- Departamento de Concepción
Distritos Valor por Hectárea
Concepción 202.564
San Lázaro 113.801
San Carlos 113.801
Belén 189.607
Loreto 189.607
Horqueta 189.607
Yby Yaú 188.383
II- Departamento de San Pedro
Distritos Valor por Hectárea
San Pedro del Ycuamandyyu 151.617
Antequera 151.617
Gral. Elizardo Aquino 151.617
Itacurubí del Rosario 151.617
San Estanislao 128.158
Lima 128.158
Nueva Germania 128.158
Tacuatí 128.158
Unión 128.158
25 de Diciembre 128.158
Villa del Rosario 128.158
Yataity del Norte 258.268
Gral. Francisco Isidoro Resquín 128.158
Choré 128.158
San Pablo 151.617
Capiibary 128.158
Guayaibí 128.158
Sta.Rosa del Aguaray 128.158
Yrybucuá 128.158
III- Departamento de la Cordillera
Distritos Valor por Hectárea
Caacupé 372.563
Altos 202.564
Arroyos y Esteros 202.564
Atyrá 240.554
Caraguatay 240.554
Emboscada 194.860
Eusebio Ayala 240.554
Isla Pucú 240.554
Itacurubí de la Cordillera 240.554
Nueva Colombia 240.554
Piribebuy 240.554
1º de Marzo 240.554
San Bernardino 372.563
Santa Elena 240.554
Tobatí 240.554
Valenzuela 240.554
Loma Grande 240.554
Mbocayaty del Yhaguy 240.554
San José Obrero 240.554
Juan de Mena 169.998
IV- Departamento del Guaira
Distritos Valor por Hectárea
Villarrica 240.554
Cnel. Martínez 202.564
San Salvador 202.564
Borja 202.564
Independencia 202.564
Gral. Eugenio A. Garay 202.564
José Fassardi 202.564
Félix Pérez Cardozo 202.564
Cptan. Mauricio José Troche 202.564
Itapé 202.564
Iturbe 202.564
Mbocayaty 202.564
Natalicio Talavera 202.564
Ñumí 202.564
Yataity 184.354
Dr. Botrell 184.354
Paso Yobái 202.564
Tebicuary 240.554
V- Departamento de Caaguazú
Distritos Valor por Hectárea
Cnel. Oviedo 240.554
Caaguazú 240.554
Carayaó 158.268
Dr. Cecilio Báez 139.887
Nva. Londres 169.998
San Joaquín 139.887
San José de los Arroyos 240.554
Yhú 139.887
Dr. Juan Manuel Frutos 139.887
Repatriación 240.554
Sta. Rosa del Mbutuy 189.887
Dr. J. Eulogio Estigarribia 158.268
José Domingo Ocampo 240.554
R.I. 3 Corrales 240.554
Raúl A. Oviedo 139.887
Mcal. Francisco Solano López 139.887
La Pastora 154.876
Simón Bolivar 139.887
3 de Febrero 139.887
Vaquería 139.887
Tembiaporá 240.554
VI- Departamento de Caazapá
Distritos Valor por Hectárea
Caazapá 202.564
Buena Vista 169.998
Gral. Higinio Morinigo 169.998
Maciel 169.998
Dr. Moisés Bertoni 169.998
San Juan Nepomuceno 169.998
Abaí 169.998
Tavaí 169.998
Fulgencio Yegros 169.998
Yuty 169.998
VII- Departamento de Itapúa
Distritos Valor por Hectárea
Encarnación 257.537
Bella Vista 202.564
Cambyreta 222.173
Capitán Meza 203.964
Carmen del Paraná 240.554
Capitán Miranda 264.561
Coronel Bogado 264.561
Fram 203.964
General Artigas 203.964
General Delgado 220.946
Hohenau 220.946
Jesús 220.946
Obligado 220.946
San Cosme y Damián 213.068
San Pedro del Paraná 264.561
Nueva Alborada 240.554
Trinidad 264.561
Dr. Natalio 202.564
José Leandro Oviedo 240.554
San Rafael del Paraná 202.564
Carlos Antonio López 202.564
Mayor Julio Domingo Otaño 202.564
Edelira 202.564
San Juan del Paraná 202.564
La Paz 214.462
Yatytay 202.564
Alto Verá 240.554
Pirapó 202.564
Tomás Romero Pereira 202.564
Itapúa Poty 202.564
VIII- Departamento de Misiones