
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 1997.
Asunción, 19 de mayo de 1997
VISTO: El articulo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el articulo 36 del Decreto No 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de relajación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de mayo de 1996 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de relajación que se deben aplicar en aquellas
enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de relajación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 1997.
Para los bienes en
existencia al: Coeficientes
1o de mayo de 1996 1,0813
1o de junio de 1996 1,0771
1o de julio de 1996 1,0735
1o de agosto de 1996 1,0694
1o de setiembre de 1996 1,0647
1o de octubre de 1996 1,0618
1o de noviembre de 1996 1,0618
1o de diciembre de 1996 1,0583
1o de enero de 1997 1,0554
1o de febrero de 1997 1,0463
1o de marzo de 1997 1,0269
1o de abril de 1997 1,0020
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1o DE MAYO DE 1996 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de mayo de 1996 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: Coeficientes
Mayo de 1996 1,0042
Junio de 1996 1,0078
Julio de 1996 1,0119
Agosto de 1996 1,0166
Setiembre de 1996 1,0195
Octubre de 1996 1,0195
Noviembre de 1996 1,0230
Diciembre de 1996 1,0259
Enero de 1997 1,0350
Febrero de 1997 1,0544
Marzo de 1997 1,0793
Abril de 1997 1,0813
Del valor revaluado asi obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo d a del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de mayo de 1996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponde, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2o de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo d a del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese
DR. ANGEL V. URBIETA R.
Vice Ministro de Tributación