
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
Asunción, 26 de diciembre de 2001
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36º del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2001 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 «Que establece el Nuevo régimen Tributario».
POR TANTO:
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2001.
Para los bienes en
Existencia al: Coeficientes
1º de Enero de 2001 ............................... 1.0761
1º de Febrero de 2001............................. 1.0603
1º de Marzo de 2001................................. 1.0535
1º de Abril de 2001.................................... 1.0345
1º de Mayo de 2001.................................. 1.0257
1º de Junio de 2001.................................. 1.0326
1º de Julio de 2001.................................... 1.0388
1º de Agosto de 2001................................ 1.0345
1º de Setiembre de 2001............................ 1.0245
1º de Octubre de 2001................................ 1.0173
1º de Noviembre de 2001............................ 1.0128
1º de Diciembre de 2001............................. 1.0073
Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de enero de 2001 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2001 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
Realizadas en: Coeficientes
Enero de 2001.......................................1,0158
Febrero de 2001................................... 1,0226
Marzo de 2001.................................... 1,0416
Abril de 2001....................................... 1,0504
Mayo de 2001..................................... 1,0435
Junio de 2001..................................... 1,0373
Julio de 2001....................................... 1,0416
Agosto de 2001...................................... 1,0516
Setiembre de 2001................................ 1,0588
Octubre de 2001.................................... 1,0633
Noviembre de 2001............................... 1,0688
Diciembre de 2001................................. 1,0761
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2001, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. CESAR IGNACIO RIQUELME
Sub Secretario de Estado de Tributación