
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1994.
Asunción, 8 de julio de 1994.
VISTO: El Art.12o de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del Indice del precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36 del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de la adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta, comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar par los bienes del activo fijo en existencia al 1o de julio de 1993 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado endicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de junio de 1994.
Para los bienes en existencia al: Coeficiente
1o de julio de 1993................................. 1,2086
1o de agosto de 1993............................. 1,1986
1o de setiembre de 1993........................ 1,1838
1o de octubre de 1993............................ 1,1690
1o de noviembre de 1993....................... 1,1401
1o de diciembre de 1993 ....................... 1,1168
1o de enero de 1994.............................. 1,1031
1o de febrero de 1994............................ 1,0704
1o de marzo de 1994.............................. 1,0402
1o de abril de 1994................................. 1,0213
1o de mayo de 1994............................... 1,0097
1o de junio de 1994................................ 1,0050
Art. 2º.- Bienes existentes al 1o de julio de 1993 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de julio de 1993 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Para los bienes en existencia al Coeficientes
1o de julio de 1993.................. ......... 1,0100
1o de agosto de 1993......................... 1,0248
1o de setiembre de 1993.................... 1,0396
1o de octubre de 1993........................ 1,0685
1o de noviembre de 1993................... 1,0918
1o de diciembre de 1993.................... 1,1055
1o de enero de 1994........................... 1,1382
1o de febrero de 1994......................... 1,1684
1o de marzo de 1994........................... 1,1873
1o de abril de 1994.............................. 1,1989
1o de mayo de 1994............................ 1,2036
1o de junio de 1994............................. 1,2086
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes Adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de julio de 1993 los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2 de esta resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
Vice Ministro de Tributación