
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1993.
Asunción, 12 de Diciembre de 1993
VISTO : El Art. 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36 del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de evaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1993 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de evaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de evaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 1993.
Para los bienes en existencias al : Coeficientes
1o de Enero de 1993....................................... 1,2119
1o de Febrero de 1993.................................... 1,1773
1o de Marzo de 1993....................................... 1,1493
1o de Abril de 1993.......................................... 1,1403
1o de Mayo de 1993........................................ 1,1228
1o de Junio de 1993......................................... 1,1074
1o de Julio de 1993.......................................... 1,1027
1o de Agosto de 1993...................................... 1,0936
1o de Setiembre de 1993................................. 1,0801
1o de Octubre de 1993..................................... 1,0666
1o de Noviembre de 1993................................. 1,0402
1o de Diciembre de 1993.................................. 1,0190
Art. 2º.- Bienes de Existentes al 1o de enero de 1993 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1993 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Enero de 1993 ........................................ 1,0346
Febrero de 1993....................................... 1,0626
Marzo de 1993.......................................... 1,0716
Abril de 1993............................................. 1,0891
Mayo de 1993............................................ 1,1045
Junio de 1993............................................ 1,1092
Julio de 1993.............................................. 1,1183
Agosto de 1993 ......................................... 1,1318
Setiembre de 1993..................................... 1,1453
Octubre de 1993......................................... 1,1717
Noviembre de 1993..................................... 1,1929
Diciembre de 1993...................................... 1,2119
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes Adquiridos Durante el Ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de enero de 1993, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán evaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2o de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. CARLOS SOSA JOVELLANOS
Sub-Secretario de Estado y Tributación.