
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.
Asunción, 27 de diciembre de 2000.
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1999 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 'Que establece el Nuevo régimen Tributario'.
POR TANTO:
EL SUB SECRETARIO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de Diciembre de 2000.
Para los bienes en
Existencia al: Coeficientes
1º de Enero de 2000.......................1.0864
1º de Febrero de 2000....................1.0728
1º de Marzo de 2000.......................1.0577
1º de Abril de 2000.........................1.0363
1º de Mayo de 2000........................1.0276
1º de Junio de 2000........................1.0235
1º de Julio de 2000.........................1.0297
1º de Agosto de 2000......................1.0272
1º de Setimbre de 2000...................1.0207
1º de Octubre de 2000.....................1.0058
1º de Noviembre de 2000.................1.0000
1º de Diciembre de 2000...................0.9961
Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de enero de 2000 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 2000 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
Realizadas en: Coeficientes
Enero de 2000................................1,0136
Febrero de 2000.............................1,0287
Marzo de 2000................................1,0501
Abril de 2000...................................1,0588
Mayo de 2000.................................1,0629
Junio de 2000..................................1,0567
Julio de 2000...................................1,0592
Agosto de 2000................................1,0657
Setiembre de 2000..........................1,0806
Octubre de 2000...............................1,0864
Noviembre de 2000...........................1,0903
Diciembre de 2000.............................1,0864
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 200, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MIGUEL ANGEL ACOSTA CASTRO
Sub Secretario de Estado de Tributación