
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1995
Asunción, 10 de julio de 1995
VISTO: El Art. 12 de la Ley 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36 del Decreto 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de relajación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de relajación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE-MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de relajación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 1995.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1o de julio de 1994..................................... 1,1495
1o de agosto de 1994................................. 1,1334
1o de setiembre de 1994............................ 1,1156
1o de octubre de 1994................................ 1,1118
1o de noviembre de 1994........................... 1,1016
1o de diciembre de 1994............................. 1,0818
1o de enero de 1995................................... 1,0721
1o de febrero de 1995................................. 1,0530
1o de marzo de 1995................................... 1,0436
1o de abril de 1995...................................... 1,0267
1o de mayo de 1995.................................... 1,0185
1o de junio de 1995..................................... 1,0110
Art. 2º.- Bienes existentes al 1o de julio de 1994.- Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de julio de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Julio de 1994........................................... 1,0161
Agosto de 1994....................................... 1,0339
Setiembre de 1994.................................. 1,0377
Octubre de 1994...................................... 1,0479
Noviembre de 1994................................. 1,0677
Diciembre de 1994.................................. 1,0774
Enero de 1995......................................... 1,0965
Febrero de 1995...................................... 1,1059
Marzo de 1995......................................... 1,1228
Abril de 1995............................................ 1,1310
Mayo de 1995.......................................... 1,1385
Junio de 1995.......................................... 1,1495
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes Adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de julio de 1994, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la
adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2 de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice-Ministro de Tributación