Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 527/94

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA DISPOSICION DEL ART. 15 DE LA LEY Nº 125/91 QUE PROHIBE LA ACUMULACION DEL REGIMEN PREVISTO EN DICHO ARTICULO CON LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 60/90.

Asunción, 4 de noviembre de 1994.

VISTO: El Art.15 e Inc. e) del numeral 3 del Art. 83 de la Ley No 125/91 del 9 de enero de 1992 y los artículos 63 y 36 de los Decretos No 14.002/92 y 13.424/92 respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer criterios precisos que permitan una correcta aplicación de las normas legales de referencia, las cuales prevén la no acumulación del régimen que contempla la referida disposición legal con las exoneraciones previstas en la Ley N° 60/90 del 26 de marzo de 1991 o con cualquier otro régimen de carácter similar.

POR TANTO,

EL VICE-MINISTRO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Acumulación de Exoneraciones - Los contribuyentes del impuesto a la Renta que realicen actividad industrial y que optaron acogerse a los beneficios establecidos en el Art.15º de la Ley Nº 125/91, ya no podrán ampararse con las franquicias tributarias previstas en la Ley Nº 60/90, por la renta neta destinada a las inversiones contempladas en el referido Art.15, ni por las que se generen en futuros ejercicios provenientes de la venta de los productos obtenidos con las mencionadas inversiones, así como aquellas rentas generadas por bienes que ya fueron amparados con incentivos tributarios de esta Ley. (Reglamenta los Arts. 15º y 83º, Cap. 3, Inc.e), Ley No 125/91)

Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. OSCAR LOPEZ SILVERO

Vice-Ministro de Tributación