
POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACION DE PIEDRA BRUTA, ARCILLA, CAOLIN Y MADERAS TRABAJADAS EN BRUTO Y SE EXCLUYEN LA ENAJENACION DE LECHE; CUEROS Y CERDAS.
Asunción 24 de Agosto de 1995
VISTO: La Resolución No 442/95, el articulo 186 de la Ley No 125/91; y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada Resolución ante esta Administración; y
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el articulo 1o ultimo párrafo de la aludida Resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte.
Que por otro lado la producción de leche; cueros y cerdas queden comprendidas dentro del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias; razón por la cual corresponde excluirlos del Régimen de Retención establecido en la Resolución No 442/95 dado el pago del Impuesto previsto en dicha norma impositiva y aplicable solamente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Capítulo I.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley No 125/91.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art.1º- INCORPORACION - Incorpórase a la lista de productos sujetos a la retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución No 442 de fecha 22 de junio de 1995 los siguientes: (Reglamenta Art. 11º y 240º, Ley No 125/91)
Maderas trabajadas en bruto; piedra bruta; arcilla y caolín.
Art. 2º- EXCLUSION - Exclúyase de la lista de productos contenidos en el articulo 1o de la Resolución No 442/95 los productos que se mencionan a continuación: (Reglamenta Art. 11º y 240º, Ley No 125/91)
Leche
Cueros
Cerdas
Art. 3º- CONSTANCIA DE RETENCION - En el original y copia de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución No 442/95 y los previstos en esta; se dejara constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: IMPUESTO A LA RENTA RETENIDOS DE GS - CONFORME A LAS RESOLUCIONES NRS. 442/95 Y 610/95. (Reglamenta Art. 22º y 240º, Ley No 125/91)
Art.4º- ACLARACION - El régimen de retención previsto en la Resolución No 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Publicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás Entidades del Sector Publico, quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los artículos 7o y 53o de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente. (Reglamenta Art. 11º, Ley No 125/91)
Art.5º- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice Ministro de Tributación