
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1994.
Asunción, 29 de diciembre de 1994.
VISTO: El Art. 12 de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del Indice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36 del Decreto No 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluacion a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art.1º- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 1994.
Para los bienes en existencia al: Coeficiente
1o de enero de 1994............................ 1,1800
1o de febrero de 1994.......................... 1,1525
1o de marzo de 1994........................... 1,1199
1o de abril de 1994............................... 1,0996
1o de mayo de 1994............................. 1,0871
1o de junio de 1994............................ .. 1,0820
1o de julio de 1994............................ .. 1,0766
1o de agosto de 1994.......................... 1,0615
1o de setiembre de 1994..................... 1,0448
1o de octubre de 1994......................... 1,0413
1o de noviembre de 1994.................... 1,0317
1o de diciembre de 1994..................... 1,0132
Art.2º- Bienes existentes al 1o de enero de 1994 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN : COEFICIENTES
Enero de 1994 ................................. 1,0275
Febrero de 1994................................ 1,0601
Marzo de 1994.................................. 1,0804
Abril de 1994.................................. 1,0929
Mayo de 1994................................... 1,0980
Junio de 1994.................................. 1,1034
Julio de 1994.................................. 1,1185
Agosto de 1994................................. 1,1352
Setiembre de 1994.............................. 1,1387
Octubre de 1994................................ 1,1483
Noviembre de 1994.............................. 1,1668
Diciembre de 1994.............................. 1,1800
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art.3º- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de enero de 1994, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten, por depreciarlos en el mes siguientes al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación.
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2 de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente correspondiente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido de deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurrido en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art.4º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
LIC.MARIO L.BUSTO
Sub Secretario de Estado de Tributación