Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 613/94

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1994.

Asunción, 29 de diciembre de 1994.

VISTO: El Art. 12 de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del Indice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36 del Decreto No 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluacion a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

POR TANTO,

EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

Art.1º- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 1994.

Para los bienes en existencia al: Coeficiente

1o de enero de 1994............................ 1,1800

1o de febrero de 1994.......................... 1,1525

1o de marzo de 1994........................... 1,1199

1o de abril de 1994............................... 1,0996

1o de mayo de 1994............................. 1,0871

1o de junio de 1994............................ .. 1,0820

1o de julio de 1994............................ .. 1,0766

1o de agosto de 1994.......................... 1,0615

1o de setiembre de 1994..................... 1,0448

1o de octubre de 1994......................... 1,0413

1o de noviembre de 1994.................... 1,0317

1o de diciembre de 1994..................... 1,0132

Art.2º- Bienes existentes al 1o de enero de 1994 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

ENAJENACIONES REALIZADAS EN : COEFICIENTES

Enero de 1994 ................................. 1,0275

Febrero de 1994................................ 1,0601

Marzo de 1994.................................. 1,0804

Abril de 1994.................................. 1,0929

Mayo de 1994................................... 1,0980

Junio de 1994.................................. 1,1034

Julio de 1994.................................. 1,1185

Agosto de 1994................................. 1,1352

Setiembre de 1994.............................. 1,1387

Octubre de 1994................................ 1,1483

Noviembre de 1994.............................. 1,1668

Diciembre de 1994.............................. 1,1800

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.

Art.3º- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de enero de 1994, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten, por depreciarlos en el mes siguientes al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación.

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2 de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente correspondiente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido de deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurrido en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose el valor fiscal del mismo al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.

Art.4º- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

LIC.MARIO L.BUSTO

Sub Secretario de Estado de Tributación