
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 1998.
Asunción 20 de mayo de 1998.
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 1997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de abril de 1998.
Para los bienes en
Existencia al; Coeficientes
1º de Mayo de 1997....................................1,0844
1º de Junio de 1997....................................1,0878
1º de Julio de 1997.....................................1,0794
1º de Agosto de 1997..................................1,0844
1º de Setiembre de 1997.............................1,0867
1º de Octubre de 1997..................................1,0878
1º de Noviembre de 1997..............................1,0884
1º de Diciembre de 1997...............................1,0872
1º de Enero de 1998......................................1,0778
1º de Febrero de 1998...................................1,0625
1º de Marzo de 1998.....................................1,0410
1º de Abril de 1998.......................................1,0193
Art. 2º.- BIENES DEXISTENTES AL 1º DE MAYO DE 1997 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 1997 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
Realizadas en: Coeficientes
Mayo de 1997........................................... .0,9966
Junio de 1997..............................................1,0050
Julio de 1997................................................0,0000
Agosto de 1997.............................................0,9977
Setiembre de 1997........................................0,9966
Octubre de 1997............................................0,9960
Noviembre de 1997.......................................0,9972
Diciembre de 1997........................................1,0066
Enero de 1998..............................................1,0219
Febrero de 1998............................................1,0434
Marzo de 1998...............................................1,0651
Abril de 1998..................................................1,0844
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas, así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio, obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los bienes del activo fijo adquiridos por los contribuyentes en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de mayo de 1997, que hayan sido enajenados en dicho lapso y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2 de esta Resolución.
A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
Al resultado se le adiciona la unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL V. URBIETA R.
Vice Ministro de Tributación