
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INC. A) Y B) DEL ART. 79o, ASI COMO EL MONTO DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS QUEEXIGEN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTOEN EL ART. 194o DE LA LEY No 125/91, Y EL MONTO DE LA BASE DE RETENCION PREVISTA EN LOS ART, 7o Y 53o DE LOS DECRETOS NROS. 13.424/92 Y 14.002/92 RESPECTIVAMENTE.
Asunción, 19 de diciembre de 1995.
VISTO: Lo dispuesto en los Art. 79o penúltimo párrafo y 194o de la Ley Nº 125/91, y la facultad otorgada a la Administración por los Art. 7o y 53o de los Decretos 13.424/92 y 14002/92 respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y las prestaciones de servicios de carácter personal, así como el monto de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario y la base de retención por provisión de bienes y servicios al sector publico.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1o de noviembre de 1995.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Actualización : I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los inc. a) y b) del Art. 79o de la Ley Nº 125/91, se fija el coeficiente del 1,12 (uno punto doce) (Reglamenta Art. 43º y 79º, Ley Nº 125/91)
Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995 serán los siguientes:
- Inciso a) del Art. 79o Gs. 17.509.793.-
- Inciso b) del Art. 79o Gs. 37.208.310.-
II) Fijánse en Gs. 11.102.224 (guaraníes once millones ciento dos mil doscientos veinticuatro) el monto de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en el art. 194 de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la resolución 229/94, art. 1o inc. d).
III) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7o del decreto 13.424/92 y en el art. 53 del Decreto 14.002/92 se fija el coeficiente 1,12.
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1o de enero de 1996, será de Gs. 460.583.-
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice Ministro de Tributación