
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995.
Asunción, 20 de diciembre de 1995.
VISTO: El Articulo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultara de aplicar al porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36 del Decreto No14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y.
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1995 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluacion que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluacion para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre 1995.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1o de Enero de 1995 ................................ 1,1053
1o de Febrero de 1995 .............................. 1,0855
1o de Marzo de 1995 ............................... 1,0759
1o de Abril de 1995 ............................... 1,0585
1o de Mayo de 1995 ............................... 1,0500
1o de Junio de 1995 ............................... 1,0423
1¦ de Julio de 1995 ............................... 1,0309
1o de Agosto de 1995 ............................... 1,0204
1o de Setiembre de 1995 ............................. 1,0228
1o de Octubre de 1995 ............................... 1,0210
1o de Noviembre de 1995 ............................. 1,0125
1o de Diciembre de 1995 .............................. 1,0083
Art. 2º.- Bienes existentes al 1o de enero de 1995 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1995 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizados coeficientes
Enero de 1995 ................................. 1,0198
Febrero de 1995................................. 1,0294
Marzo de 1995.................................... 1,0468
Abril de 1995.................................... 1,0553
Mayo de 1995 .................................... 1,0630
Junio de 1995.................................... 1.0744
Julio de 1995.................................... 1,0849
Agosto de 1995................................... 1,0825
Setiembre de 1995............................... 1,0843
Octubre de 1995................................. 1,0928
Noviembre de 1995............................ 1,0970
Diciembre de 1995................................ 1,1053
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciación acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante del ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio del fiscal iniciado el 1o de enero de 1995, los hayan enajenados en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinando de acuerdo con el criterio que se
establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2 de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del misma al ultimo día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
MARIO L. BUSTO
Vice Ministro de Tributación