Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 1.250/98

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1998. 

Asunción, 7 de julio de 1.998.

 VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. 

Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

 CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los vienes del activo fijo en existencia al 1º de mayo de 1997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 POR TANTO: 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION 

R E S U E L V E: 

Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 1998. 

Para los bienes en

Existencia al: Coeficientes

 

1º de Julio de 1997....................................1,1082

1º de Agosto de 1997................................1,1133

1º de Setiembre de 1997...........................1,1156

1º de Octubre de 1997.............................. 1,1167

1º de Noviembre de 1997..........................1,1173

1º de Diciembre de 1997...........................1,1162

1º de Enero de 1998..................................1,1065

1º de Febrero de 1998...............................1,0908

1º de Marzo de 1998............... ..................1,0687

1º de Abril de 1998................. ...............1,0464

1º de Mayo de 1998...................................1,0266

1º de Junio de 1998...................................1,0000

 

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 1.997 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 1997 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Enajenaciones realizadas en: Coeficientes

 

Julio de 1997..................................................0,9949

Agosto de 1997..............................................1,9926

Setiembre de 1997.........................................0,9915

Octubre de 1997.............................................0,9909

Noviembre de 1997........................................0,9920

Diciembre de 1997........................ ................0,0017

Enero de 1998................................................0,0174

Febrero de 1998.............................................1,0395

Marzo de 1998................................................1,0618

Abril de 1998...................................................1,0816

Mayo de 1998.................................................1,1082

Junio de 1998.................................................1,1082

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 1997, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: 

Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2º de esta Resolución.

A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

Al resultado se le adiciona la unidad.

 Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese

 

DR. ANGEL URBIETA R.

Vice Ministro de Tributación