Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 1.337/97

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997.

Asunción 18 de diciembre de 1997

VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

POR TANTO

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1997.

PARA LOS BIENES EN

EXISTENCIA AL: COEFICIENTES

1º de Enero de 1997.................................................1,0630

1º de febrero de 1997...............................................1,0539

1º de marzo de 1997................................................1,0343

1º de abril de 1997....................................................1,0092

1º de mayo de 1997..................................................1,0072

1º de junio de 1997....................................................1,0103

1º de julio de 1997.....................................................1,0025

1º de agosto de 1997.................................................1,0072

1º de setiembre de 1997............................................1,0092

1º de octubre de 1997................................................1,0103

1º de noviembre de 1997............................................1,0108

1º de diciembre de 1997.............................................1,0098

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 1997 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1997 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

ENAJENACIONES

REALIZADAS EN: COEFICIENTES

Enero de 1997............................................................1,0091

Febrero de 1997.........................................................1,0287

Marzo de 1997............................................................1,0538

Abril de 1997...............................................................1,0558

Mayo de 1997..............................................................1,0527

Junio de 1997..............................................................1,0605

Julio de 1997...............................................................1,0558

Agosto de 1997...........................................................1,0538

Setiembre de 1997......................................................1,0527

Octubre de 1997..........................................................1,0522

Noviembre de 1997......................................................1,0532

Diciembre de 1997.......................................................1,0630

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1997, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2 de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona la unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.