
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997.
Asunción 18 de diciembre de 1997
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1997.
PARA LOS BIENES EN
EXISTENCIA AL: COEFICIENTES
1º de Enero de 1997.................................................1,0630
1º de febrero de 1997...............................................1,0539
1º de marzo de 1997................................................1,0343
1º de abril de 1997....................................................1,0092
1º de mayo de 1997..................................................1,0072
1º de junio de 1997....................................................1,0103
1º de julio de 1997.....................................................1,0025
1º de agosto de 1997.................................................1,0072
1º de setiembre de 1997............................................1,0092
1º de octubre de 1997................................................1,0103
1º de noviembre de 1997............................................1,0108
1º de diciembre de 1997.............................................1,0098
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE ENERO DE 1997 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1997 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
ENAJENACIONES
REALIZADAS EN: COEFICIENTES
Enero de 1997............................................................1,0091
Febrero de 1997.........................................................1,0287
Marzo de 1997............................................................1,0538
Abril de 1997...............................................................1,0558
Mayo de 1997..............................................................1,0527
Junio de 1997..............................................................1,0605
Julio de 1997...............................................................1,0558
Agosto de 1997...........................................................1,0538
Setiembre de 1997......................................................1,0527
Octubre de 1997..........................................................1,0522
Noviembre de 1997......................................................1,0532
Diciembre de 1997.......................................................1,0630
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1997, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2 de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona la unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.