
POR EL CUAL SE ESTABLECE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DELACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996.
Asunción, 17 de diciembre de 1996
VISTO: El articulo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revalido de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el articulo 36 del Decreto No 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de relajación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1996 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de relajación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E :
Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de relajación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 1996.
Para los bienes en Coeficientes
existencia al:
1o de enero de 1996 1,0811
1o de febrero de 1996 1,0642
1o de marzo de 1996 1,0461
1o de abril de 1996 1,0302
1o de mayo de 1996 1,0239
1o de junio de 1996 1,0199
1o de julio de 1996 1,0165
1o de agosto de 1996 1,0126
1o de setiembre de 1996 1,0082
1o de octubre de 1996 1,0054
1o de noviembre de 1996 1,0054
1o de diciembre de 1996 1,0021
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1o DE ENERO DE 1996 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1996 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revalidas de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: Coeficientes
Enero de 1996 1,0169
Febrero de 1996 1,0350
Marzo de 1996 1,0509
Abril de 1996 1,0572
Mayo de 1996 1,0612
Junio de 1996 1,0646
Julio de 1996 1,0685
Agosto de 1996 1,0729
Setiembre de 1996 1,0757
Octubre de 1996 1,0757
Noviembre de 199 1,0790
Diciembre de 1996 1,0811
Del valor así obtenido se deberá deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo d a del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que
hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de enero de 1996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán evaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2 de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revalido así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo d a del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL URBIETA R.
Vice Ministro de Tributación