Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 1.459/96

POR EL CUAL SE ESTABLECE LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DELACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996.

Asunción, 17 de diciembre de 1996

VISTO: El articulo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revalido de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el articulo 36 del Decreto No 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de relajación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1996 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de relajación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

POR TANTO

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

R E S U E L V E :

Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de relajación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 1996.

Para los bienes en Coeficientes

existencia al:

1o de enero de 1996 1,0811

1o de febrero de 1996 1,0642

1o de marzo de 1996 1,0461

1o de abril de 1996 1,0302

1o de mayo de 1996 1,0239

1o de junio de 1996 1,0199

1o de julio de 1996 1,0165

1o de agosto de 1996 1,0126

1o de setiembre de 1996 1,0082

1o de octubre de 1996 1,0054

1o de noviembre de 1996 1,0054

1o de diciembre de 1996 1,0021

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1o DE ENERO DE 1996 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de enero de 1996 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revalidas de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones

realizadas en: Coeficientes

Enero de 1996 1,0169

Febrero de 1996 1,0350

Marzo de 1996 1,0509

Abril de 1996 1,0572

Mayo de 1996 1,0612

Junio de 1996 1,0646

Julio de 1996 1,0685

Agosto de 1996 1,0729

Setiembre de 1996 1,0757

Octubre de 1996 1,0757

Noviembre de 199 1,0790

Diciembre de 1996 1,0811

Del valor así obtenido se deberá deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al ultimo d a del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que

hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de enero de 1996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán evaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2 de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revalido así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al ultimo d a del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. ANGEL URBIETA R.

Vice Ministro de Tributación