
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998.
Asunción, 24 de diciembre de 1.998.
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36 del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1998 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 'Que establece el Nuevo régimen Tributario'.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 1998.
Enajenaciones
Realizadas en: Coeficientes
Enero de 1998............................1,0163
Febrero de 1998..........................1,0393
Marzo de 1998............................1,0624
Abril de 1998............................1,0830
Mayo de 1998.............................1,1107
Junio de 1998............................1,1107
Julio de 1998............................1,1150
Agosto de 1998..........................1,1291
Setiembre de 1998.......................1,1406
Octubre de 1998.........................1,1491
Noviembre de 1998.......................1,1495
Diciembre de 1998.......................1,1495
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Para los bienes en
Existencia al: Coeficientes
1º de Enero de 1998....................1.1495
1º de Febrero de 1998..................1.1332
1º de Marzo de 1998....................1.1102
1º de Abril de 1998....................1.0871
1º de Mayo de 1998.....................1.0665
1º de Junio de 1998....................1.0388
1º de Julio de 1998....................1.0388
1º de Agosto de 1998...................1.0345
1º de Setiembre de 1998................1.0204
1º de Octubre de 1998..................1.0089
1º de Noviembre de 1998................1.0004
1º de Diciembre de 1998................1.0000
Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de enero de 1998 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de enero de 1998 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1998, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2 de esta Resolución.
A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL VEGA
Vice Ministro de Tributación