Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION RG N° 103/16

 POR LA CUAL  SE SUSPENDEN LOS ANTICIPOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

     Asunción, 29 de diciembre de 2016.-

 VISTO: La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo régimen Tributario y sus modificaciones;

 El Decreto N° 8593/2006 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, creado por la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” y sus modificaciones.

 La Resolución General Nº 11/2014, “Por la cual se establecen disposiciones transitorias relativas a la implementación del IRAGRO y del IVA Agropecuario y se aclaran aspectos del IRPC;

 La Resolución General Nº 74/2015, “Por la cual se suspenden los Anticipos Mensuales del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente para el Ejercicio Fiscal 2016”, y

 CONSIDERANDO: Que, a los efectos de facilitar y simplificar la liquidación del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), para los contribuyentes que tributan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante el Régimen General, la Administración Tributaria ya había suspendido los Anticipos mensuales del IRPC, para los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, con lo cual estos solo debían presentar la Declaración Jurada Anual del IRPC y pagar en su oportunidad el impuesto resultante.

 Que teniendo en cuenta este propósito y a fin de mantener dicha facilidad, evitando costos indirectos a estos contribuyentes, resulta necesario prolongar para los ejercicios sucesivos la suspensión de los Anticipos mensuales del referido impuesto.

 Que la Ley Nº 125/1991, en su artículo 160, dispone que la Administración Tributaria es competente para precisar la forma y condiciones para los pagos anticipados periódicos o no, a cuenta del tributo definitivo.

 Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 50 del 27/12/2016

 POR TANTO:

 LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

 Art. 1º.- Establecer la suspensión de los anticipos mensuales del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), para los contribuyentes que tributan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante el Régimen General, debiendo los mismos presentar únicamente la Declaración Jurada Anual del IRPC por cada ejercicio fiscal.

 Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 Fdo. MARTA GONZÁLEZ ALYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTRACIÓN