
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL DETALLE DE LAS MATERIAS PRIMAS E INSUMOS PARA LA FABRICACIÓN E IMPORTAICÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO.
Asunción, 08 de noviembre de 2016
VISTO: La Ley Nº 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones.
La Ley Nº 5538”Que modifica la Ley Nº 4045/2010 “”Que modifica la Ley Nº 125/1991, modificada por la Ley Nº 2421/2004, sobre su Régimen Tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”,
El Decreto Nº 4694/2015 “Por el cual se fijan las Tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para los bienes comprendidos en la Sección I del artículo 106 de la Ley Nº 125/1991, modificado por la Ley Nº 5538/2015”; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5538/2015 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el Sistema de Trazabilidad del Tabaco del Paraguay (SITRATAP) para la identificación de su origen, legítimo, y a establecer un registro de la fabricación de los productos a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto Selectivo al Consumo (ISC), pudiendo a dicho efecto utilizar las herramientas tecnológicas que fueren necesarias.
Que en una primera etapa, en cumplimiento de la citada Ley, resulta necesario disponer que los contribuyentes dedicados a la producción e importación de productos derivados del tabaco, informen mensualmente a la Administración Tributaria el origen de sus materias primas, insumos o productos finales, coadyuvando de esta manera a una mayor transparencia y permitiendo así además, mejorar las tareas de control que la SET lleva a cabo.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 44 de fecha 31/10/2016.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- A partir del periodo fiscal Noviembre de 2016, los contribuyentes que fabriquen o importen mechas de acetato, varillas de filtro, cigarrillos en general, tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma, excepto el tabaco en hojas, destinados al mercado local o a la exportación, deberán presentar mensualmente, en carácter de declaración jurada, el Formulario Nº 160 “Informe sobre productos derivados del Tabaco” conjuntamente con las Planillas de Compras y Ventas de productos derivados del Tabaco”.
La presentación de dicho formulario informativo deberá hacerse a través den el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatú” utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
El vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración jurada mensual, será el día 25 del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, independientemente a la terminación del identificador RUC. Dicha presentación no afectará el calendario establecido para las demás obligaciones tributarias del contribuyente, debiendo ser presentado aun cuando no se haya producido, importado o vendido dichos productos.
Artículo 2º.- La presentación fuera del plazo establecido en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de una multa de un millón trescientos veintiún mil guaraníes (Gs. 1-321.000) por Contravención.
Igualmente, será sancionada con una multa de seiscientos mil guaraníes (Gs. 600.000) por Contravención,. La presentación de declaraciones juradas informativas con datos inexactos detectados por la Administración Tributaria.
.Artículo 3º.- La SET pondrá a disposición de los contribuyentes en la página www.set.gov.py <http://www.set.gov.py>, el Formulario Nº 160 “Informe sobre productos derivados del Tabaco” - Cóidigo de Obligación Nº 951, y las Planillas de Compras y Ventas de productos derivados del Tabaco en formato hoja de cálculo que serán utilizadas para presentar la información requerida.
Artículo 4º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.
MARTA GON ZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÒN
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