Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 6.128/16

 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRTO Nº 4823/2016 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 4692/2015 “POR EL CUAL SE FIJA EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DEL GASOIL/DIÉSEL TIPO III (TIPO C)2”.

 Asunción, 21 de octubre de 2016

 VISTO: El Decreto Nº 2999/2015 “Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta, de hasta 86 octanos, y del gasoil/diesel Tipo III (Tipo C), así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen y la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diesel de  más 50 ppm de azufre”

 El Decreto Nº 3324/2015, “Por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 2999, del 27 de enero de2015,”Por el cual se  fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diesel Tipo III (Tipo C), así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen, la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diesel de más de 50 ppm de azufre”.

 

El Decreto Nº 4692, del 29 de diciembre de 2015, “Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diesel Tipo III (Tipo C)”.

 El Decreto Nº 4823, del 28 de enero de 2016, “Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto Nº 4692/2015, “Por el cual se fija el precio de venta al público del gasoil/diesel Tipo III (Tipo C)”, y

 CONSIDERANDO: Que,  la constitución, en el Artículo238,Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

 Que el Artículo 176 de la Constitución dispone: “La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.

 Que el Artículo 107, infine de la Constitución establece: Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza  o la baja artificiales de precios que trábenla libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal.

 Que de esta manera, la fijación artificial de precios que traben la libre concurrencia esta prohibida por la Constitución, lo cual adquiere particular relevancia para el caso de los combustibles, de acuerdo con el Artículo 128 de la Constitución, según el cual En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.

 Que es imprescindible arbitrar las disposiciones necesarias para asegurar que la disminución del precio del crudo en los mercados internacionales repercuta en beneficio del público e impida la permanencia de precios artificialmente mantenidos, tutelando al mismo tiempo la libre competencia y actuando dentro de los límites establecidos por las normas de orden público.

 Que ell Equipo Económico Nacional, en la sesión del 17 de octubre de 2016, a través del Acta Nº 120, ha resuelto la reducción del precio de la comercialización de este combustible.

 POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1º.-  Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 4692/2015, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 4823/2016, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 Art. 1º.- Fíjase el precio de venta máximo al público del gasoil/diesel Tipo III (Tipo C) en cuatro mil ciento noventa guaraníes (G. 4.190.-) a partir del 24 de octubre de 2016.

 Art. 2º.-  El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio

 Art. 3º.-  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

                                   FDO.: HORACIO MANUEL CARTES JARA

                                      “     : Santiago Peña Palacios