Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 4.694/15

 POR EL CUAL SE  FIJAN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY Nº 125/91, MODIFICADO POR LA LEY Nº 5538/2015.

 Asunción, 29 de Diciembre de 2015.

 VISTO: La Ley Nº 125/1919, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”; y sus modificaciones;

 El Decreto Nº 4344/2004, “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducídas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004”.

 El Decreto Nº 5158/2010, “Por el cual se modifica parcialmente el artículo 9º del Decreto Nº 4344/2004, “Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley Nº 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 4045/2010.

 La Ley Nº 5538/2015, “Que modifica la Ley Nº 4045/2010 “Que modifica la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/2004, sobre su Régimen Tributario, que regula las actividades relacionadas al Tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”, y

 CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 de la Constitución establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes.

 Que las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo deben adecuarse a las nuevas disposiciones en materia tributaria introducidas por la Ley Nº 5538/2015, a fin de lograr una correcta liquidación y pago del citado impuesto.

 Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1097 del 28 de diciembre de 2015.

  POR TANTO , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 D E C R E T A:

 Art. 1°.- Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley Nº 125/1919, modificado por la Ley Nº 5538/2015, serán las siguientes:

                                                Sección I                                           Tasa

1)   Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco

rubio egipcio o turco, Virginia y similares                                                16%

 

2)   Cigarrillos en general no comprendidos en el

numeral anterior                                                                                   16%

3)   Cigarrillos de cualquier clase                                                            16%

4)   Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma,                   

excepto el tabaco en hojas                                                                    16%

 

5)   Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo

(rapé) o en cualquier otra forma                                                           16%

 

6)   Esencias u otros productos del tabaco para ser

vapeados, inhalados o aspirados por cigarrillos

electrónicos, vaporizados o similares.                                                   16%

 Art. 2°.- Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

 Art. 3°.-  El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda

 Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.