Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO N° 9.258/23

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS INCISOS C), D), E) Y F) DEL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N.° 7605 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017, EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 4°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 DE LA LEY N.° 5538, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015, «QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/2010, “QUE MODIFICA LA LEY N.°125/1991, MODIFICADA POR LEY 2421/2004”, SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN»”.

Asunción, 03 de mayo de 2023.

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por medio de la cual solicita la modificación de los incisos c), d), e) y f) del Artículo 8° del Decreto N° 7605/2017, “Por el cual se reglamentan los Artículos 4°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley N° 5538, del 23 de diciembre de 2015, «Que modifica la Ley N° 4045/2010, “Que modifica la Ley N° 125/1991, modificada por Ley N° 2421/2004”, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población» y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución otorga al Presidente de la República la facultad de participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento; en tanto que el Numeral 5) de dicho Artículo le asigna como una de sus atribuciones la de dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.

Que, asimismo, la Carta Magna, en su Artículo 68, garantiza que el Estado Paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, aprobado por el Paraguay mediante la Ley N° 2969/2006, tiene como objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional, con el fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo y la exposición al humo de tabaco.

Que la Ley N° 5538/2015, «Que modifica la Ley N° 4.045/2010, "Que modifica la Ley No 125/1991, modificada por la Ley No 2421/2004", sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población», en su Artículo 1° expresa: «Del objeto de la Ley. La presente ley es de orden público y su objeto es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco. Esta Ley regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), aprobado y ratificado por la Ley N° 2969/2006».

Que es necesario modificar de los incisos c), d), e) y f) del Artículo 8° del Decreto N° 7605/2017, para la actualización de los mensajes y advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del tabaco.

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según Dictamen A.J. N° 662 del 10 de mayo de 2022, ha emitido su parecer favorable para la modificación de las referidas normativas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1°. - Modifícanse los incisos c), d), e) y f) del Artículo 8° del Decreto N° 7605/2017, cuyos textos quedan redactados como sigue:

“c) Las imágenes serán cuatro (4) en total, a ser utilizadas dos (2) por año en forma alternada según sea año par o impar. Estarán identificadas como Imágenes A y B, correspondientes al Grupo 1 e Imágenes C y D correspondientes al Grupo 2.

Las correspondientes al presente año son las del Grupo 1, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023 y en los subsiguientes años se utilizarán las dos (2) imágenes, correspondientes al Grupo 2 por un (1) año. Las imágenes correspondientes al Grupo 1 y al Grupo 2 hacen parte del Anexo del presente Decreto.

d) Cada imagen será impresa con una leyenda que miará en castellano al frente del empaque y en guaraní al dorso, deben imprimirse en partes iguales cada combinación o formato, según lo dicta el presente Decreto. El texto será en contraste con el o los colores de la imagen establecida en el inciso anterior. Las leyendas serán cuatro (4), en castellano y guaraní, que irán con su correspondiente imagen, siendo utilizadas dos (2) cada año. Dichas leyendas no podrán superponerse a las imágenes de advertencia. Las leyendas correspondientes serán las siguientes:

Grupo 1:

i. En castellano “Este producto causa impotencia” y en guaraní “Ko mba'e nemokangykuaa” (IMAGEN A).

ii. En castellano “Este producto hace daño a la salud y mata” y en guaraní “Ko mba’e ikatu nembohasy vai ha ndejukakuaa” (IMAGEN B).

Grupo 2:

i. En castellano “Este producto causa ataque cardíaco” y en guaraní “ko mba'e ikatu nembopy’aropu” (IMAGEN C).

ii. En castellano “Este producto perjudica gravemente su salud y la de los que están a su alrededor y mata” y en guaraní “Ko mba’e ikatu nembohasy vai ha umi oiva nde jerére avei ha oporojuka” (IMAGEN D).

e) Una de las dos caras laterales de las cajetillas de cigarrillos y envases de productos de tabaco describios en este Artículo, deberá ser ocupada en su totalidad por dos (2) de las siguientes leyendas cualitativas que rotarán al mismo tiempo que las imágenes de advertencia: Este producto de tabaco contiene sustancias tóxicas: ALQUITRAN produce cáncer, NICOTINA produce adicción, MONÓXIDO DE CARBONO es un gas venenoso y mata, y el ARSENICO puede ocasionar cáncer en el pulmón. Incluyendo también: “para dejar de fumar llamar al 140”. El texto será impreso en contraste con el o los colores de fondo del paquete, de la cajetilla o envase de productos de tabaco descriptos en el presente artículo.

f) En un espacio que no afecte al destinado específicamente para las advertencias sanitarias o la información del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, irán las leyendas «Para venta exclusiva en el Paraguay» y «Venta prohibida a personas menores de edad», «Fumar mata». Deben estar impresas con letras de mayor tamaño.”

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Julio Borba