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POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS IMÁGENES Y LEYENDAS CORRESPONDIENTES AL GRUPO 2, A SER UTILIZADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO N° 7605 DEL 14 DE AGOSTO DE 2017 «POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 DE LA LEY N° 5538, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015 “QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/2010 “QUE MODIFICA LA LEY N° 125/1991, MODIFICADA POR LEY N° 421/2004” SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN». |
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Asunción, 30 de julio de 2018. VISTO: La Ley N° 5538/2015 «Que modifica la Ley N° 4045/2010 “Que modifica la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 2421/2004, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población», promulgada el 23 de diciembre de 2015. Que en concordancia con ella, rige el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, aprobado por el Paraguay mediante la Ley N° 2969/2006; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución otorga al Presidente de la República la facultad de participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, citado en el Visto de este Decreto, tiene como objetivo proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional, con el fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. Que la Ley N° 5538/2015, «Que modifica la Ley N° 4045/2010 "Que modifica la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 2421/2004, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población», expresa en el Artículo 1 «Del objeto de la Ley. La presente ley es de orden público y su objeto es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco. Esta ley regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT- OMS), aprobado y ratificado por la Ley N° 2969/2006». Que el Artículo 34 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo la reglamentará a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Que por Decreto N° 7605, del 14 de agosto de 2017, quedaron reglamentados los Artículos 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley N° 5538 del 23 de diciembre de 2015, «QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/2010 "QUE MODIFICA LA LEY N° 125/1991, MODIFICADA POR LEY N° 2421/2004” SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN». Que por el Artículo 8° del citado decreto fueron aprobadas las imágenes y leyendas del Grupo 1, quedando pendientes de aprobación las correspondientes al Grupo 2. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social remitió la propuesta, en los términos de la Nota S.G. N° 1080, de fecha 26 de julio de 2018. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A: Art. 1°.- Apruébanse las imágenes identificadas como C y D, correspondientes al Grupo 2, a ser utilizadas de conformidad con el Artículo 8° del Decreto N° 7605 del 14 de agosto de 2017, «Por el cual se Reglamentan los Artículos 4°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley N° 5538 del 23 de diciembre de 2015 “Que Modifica la Ley N° 4045/2010 “Que Modifica la Ley N°125/1991, Modificada por Ley N° 2421/2004”» sobre su Régimen Tributario, que Regula las actividades relacionadas al Tabaco y establece medidas Sanitarias de Protección a la Población». Art. 2°.- Apruébame las leyendas correspondientes al Grupo 2, serán las siguientes: Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Horacio Cartes. |