Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

DECRETO Nº 5.727/99

 POR EL CUAL SE FIJA VALORES PRESUNTOS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A DETERMINADOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

Asunción, 22 de octubre de 1.999

VISTO: El último párrafo del artículo 105º de la Ley Nº 125/91 QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO y el artículo 6º del Decreto Nº 235/98 (Exp. M.H. Nº 22941/99); y

CONSIDERANDO: Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos, los cuales no podrán superar el precio de venta en el mercado interno a nivel del consumidor final.

Que con el fin de establecer una distribución más equitativa de la carga tributaria que incide sobre los combustibles derivados del petróleo resulta necesario proceder al ajuste de la base de cálculo fijando valores imponibles presuntos.

Que es necesario preservar el interés nacional y proteger al consumidor en cuanto a la cantidad, calidad y precio, así como incentivar la libre competencia en la comercialización de los hidrocarburos en el mercado nacional que se logra determinando una base de cálculo imponible, con la cual se evitarán discriminaciones que generan distorsión en el mercado interno.

Que la adopción de una medida de dicha naturaleza cumple con el principio constitucional ante la Ley.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

D E C R E T A:

Art. 1º.- Establécese valores presuntos para el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en el Libro III, Título 2, de la Ley Nº 125/91, para los productos importados que se citan a continuación que no podrán ser inferiores a los siguientes:

Nafta sin plomo de 85 octanos como mínimo 1.500 Gs. Por litro.

Nafta sin plomo de 95 octanos o más 1.800 Gs. Por litro.

Nafta sin plomo de 97 octanos o más 1.900 Gs. por litro.

Art. 2º.- Derógase el Artículo 7º, inciso A) del Decreto Nº 235/98 de fecha 28 de agosto de 1.998.

Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda implementará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

FDO.: LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI

Federico Zayas