
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194º DE LA lEY Nº 125/91 Y ASI COMO EL VALOR DE LOS CREDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADO DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS.
Asunción, 30 de diciembre de 1998.
VISTO: Lo dispuesto en los Arts. 131º modificado por la Ley 210/93, 133º y 194º de la Ley Nº 125/91, y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinados al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos.
Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 194º mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 1997.
POR TANTO
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION
R E S U E L V E:
Art. 1º.- ACTUALIZACION - A los efectos de actualizar los motos por los conceptos que a continuación se citan, se fija al coeficiente del 1,055.
I.- Fíjase en Gs. 11.712.846 (guaraníes once millones setecientos doce mil ochocientos cuarenta y seis el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en el Art. 194 de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución Nº 229/94, Art. 1º, inc. d)
II.- El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inc. e) del Art. 131 de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley Nº 210/93, a partir del 1º de enero de 1998, queda fijado en Gs. 42.332.983 (GUARANIES CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES).
Art. 2º.- Publíquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. ANGEL URBIETA R.
Sub Secretario de Estado de Tributación