POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CERTIFICADO DE NO SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 84 DE FECHA 29 DE JULIO DE 1992.
Asunción, 2 de Junio de 1994
VISTO: El Art. 194 de la Ley N° 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos; la presentación de la Dirección General de Recaudación; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los actos, condiciones y circunstancias en que serán exigibles la presentación de los certificados de cumplimiento tributario, de no ser contribuyente y del estado de cuenta, como así también aprobar los formularios y determinar la validez y plazos de los mismos;
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- ACTOS QUE REQUIEREN CERTIFICADOS. La obtención del certificado de cumplimiento tributario, de no adeudar tributos o en su defecto el certificado de no ser contribuyente, será obligatorio, de conformidad a la Ley N° 125/91, para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican:
a) Municipalidades: Para obtener patentes en general.
b) Escribanías: En la situación de acreedor, para suscribir escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas; y En el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de enajenación de inmuebles, auto vehículos y demás bienes del activo fijo, tales como maquinarias, muebles, instalaciones y otros de propiedad de empresas.
c) Instituciones del Sector Público, Municipalidades y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios. Se les requerirá a todas las personas que se presenten a licitar o concursar.
d) (Modificado por Art. 1°, Res. N° 49/95 y Art. 1°, Res. N° 1356/97 y por el Art. 1°, Res. N° 5/02) Bancos y Financieras: Deberán exigirlos a quienes pidan créditos o soliciten su renovación, cuando el monto del préstamo exceda la suma de GS. 7.000.000 (Guaraníes siete millones). Este valor se actualizará anualmente de acuerdo a la variación del índice general de precios al consumo fijado por el Banco Central del Paraguay para el período de 12 (doce) meses anteriores al 1° de Noviembre de cada año.
Artículo 2°.- FORMULARIO SOLICITUD. Quienes soliciten Certificado de Cumplimiento Tributario (Formulario N° 417), Certificado de no ser Contribuyente (Formulario N° 418) o Estado de Cuenta de Obligaciones Tributarias (Formulario N° 940) deberán llenar para ello el formulario N° 831 "Solicitud de Certificado habilitado por la Administración y cuyo modelo se aprueba por esta Resolución".
Las personas que a la fecha posean el formulario anterior N° 405, podrán seguir utilizando dicho documento exclusivamente como solicitud por un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir del día de la publicación de la presente Resolución inclusive.
Artículo 3°.- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. Los Certificados citados en el artículo anterior, cuyos formatos se aprueban por la presente Resolución y que constan en el anexo que forma parte de la misma, serán expedidos por la Administración sin costo, salvo la reposición del Impuesto a los Actos y Documentos, previsto en el Art. 128, Numerales 1a. y 2 de la Ley N° 125/91.
Artículo 4°.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO. Modificado por Art. 1° Res. N° 350/94 Los Certificados expedidos tendrán una validez de acuerdo al siguiente detalle:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: Hasta un máximo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de expedición, con excepción del Tributo Único, cuyo certificado tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en que se expide el mismo, o a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada, la que sea más próxima y del Impuesto Inmobiliario que tendrá vigencia permanente sobre la Cuenta Corriente o Padrán que se otorga el certificado.
b) Certificado de no ser Contribuyente: 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de expedición inclusive.
c) Estado de Cuenta: Válido en la fecha.
Artículo 5°.- PLAZO DE EXPEDICIÓN. El plazo de 5 (cinco) días hábiles que establece el Art. 194 de la Ley N° 125/91 para la expedición de los Certificados, se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 6°.- CONTROVERSIAS. La expedición del certificado en los casos de las controversias señaladas en el inciso final del Art. 194 de la Ley N° 125/91, se efectuará dejando constancia de ello, siendo su validez de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de expedición inclusive.
Artículo 7°.- Aprobar el Manual de Procedimientos para la Recepción, Verificación y Expedición de Certificados de Cumplimiento Tributario, de no ser Contribuyentes y del Estado de Cuenta de Obligaciones Tributarias.
Artículo 8°.- Derogase la Resolución N° 84 del 29 de Julio de 1992. Los procedimientos citados en otras disposiciones que guardan relación con la misma, en lo sucesivo deberán ceñirse al contenido de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Comuníquese a quienes corresponda, cumplido archívese.
Dr. Carlos Sosa Jovellanos
Sub Secretario de Estado de Tributación