RESOLUCION NÂș 5/02

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY Nº 125/91, ASI COMO EL VALOR DE LOS CREDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DEL INGRESO ESTABLECIDO EN EL INCISO b) DEL ARTICULO 79 DE LA LEY Nº 125/91 PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Asunción, 7 de Enero de 2002

VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 79 y los artículos 131 modificado y ampliado por la Ley Nº 210/93, 133 y 194 de la Ley Nº 125/91, y

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del impuesto a los Actos y Documentos.

Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79 penúltimo párrafo y 194 mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central de Paraguay.

Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al primero de noviembre de 2000.

POR TANTO:

EL SUBSECRETARIO DE STADO DE TRIBUTACION

 R E S U E L V E :

 Art. 1º.- Actualización - A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan , se fija el coeficiente del 1,0624 (uno coma cero seiscientos veinticuatro). (Reglamenta Art. 79º, Inc. b), Ley Nº 125/91)

I) El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del artículo 79 de la Ley Nº 125/91 que regirá para el año civil 2001 será el siguiente:

- Inciso b) Gs. 52.389.833 (Guaraníes cincuenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos

treinta y tres).

II) Fíjase en Gs. 16.491.854 (Guaraníes diez y seis millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro). El monto de los préstamos o créditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el artículo 194º de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución Nº 229/94 Art. 1º Inciso d).

III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 Inciso e) del artículo 131 de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado por el artículo 1º de la Ley Nº 210/93, a partir del 1º de Enero del 2002 queda fijado hasta la suma de Gs. 59.605.444 (Guaraníes cincuenta y nueve millones seis cientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro).

Art. 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

CESAR IGNACIO RIQUELME

SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION