POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 229 DEL 2 DE JUNIO DE 1994 Y SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES A EXPEDIR DE OFICIO EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO.
Asunción, 7 de septiembre de 1994
VISTO: El Artículo N° 194 de la Ley N° 125/91 y la Resolución N° 229 del 2 de junio de 1994 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CERTIFICADO DE NO SER CONTRIBUYENTE Y DEL ESTADO Y DE CUENTA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN No 84 de fecha 29 de julio de 1992; y
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar y extender el plazo de vigencia del Certificado de cumplimiento tributario, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 125/91, para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican en el Reglamento;
Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes cuenta con la infraestructura adecuada para que el citado documento se expida de oficio y sea remitido al contribuyente a su respectivo domicilio fiscal, lo que sin duda será un estímulo para aquellos que cumplan sus obligaciones tributarias adecuándose a las normas impositivas vigentes.
Que es facultad de la Administración reglamentar el funcionamiento del presente régimen.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
(Modificado por Art. 1° Res. N° 137/02)
Art. 1°.- Modalidificaciones - Modifícase el Art. 4° de la Resolución N° 229/94, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 4°.- Validez del Certificado - Los Certificados expedidos tendrán validez de acuerdo al siguiente detalle:
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: Régimen General, hasta un máximo de 60 días corridos a partir de la fecha de expedición, con excepción del Tributo Único, cuyo certificado tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en que se expide el mismo, o a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada, la que sea más próxima y del impuesto inmobiliario que tendrá vigencia permanente sobre la Cuenta Corriente o Padrón que se otorga el certificado.
b) Certificado de no ser Contribuyente: hasta el 31 de diciembre del año que se expide el mismo.
c) Estado de Cuenta: Válido en la fecha.
Art. 2°.- Competencia - Las Direcciones Generales de Recaudación y de Grandes Contribuyentes son las reparticiones competentes para expedir los certificados previstos en la Resolución N° 229/94.
Art. 3º.- Expedición de Oficio - Autorízase a la Dirección General de Grandes Contribuyentes para expedir de oficio, el Certificado de Cumplimiento Tributario. En esta situación, el citado documento podrá ser remitido al domicilio fiscal del contribuyente.
A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, la aludida Dirección establecerá la forma y modalidad de la distribución de dichos certificados.
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. OSCAR LOPEZ SILVERO
Vice Ministro de Tributación