
POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 1836 DEL 27 DE FEBREREO DE 2004, “POR EL CUAL SE FIJA LA TASA EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PREVISTO EN EL NUMERAL 34) DEL ARTÍCULO 133 PARA EL HECHO GENERADOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY Nº 125/91, “QUE ESTABLECE UN NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO”, Y SE ESTABLECE UN ANTICIPO EN CONCEPTO DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS EXPORTACIONES DE SOJA Y SUS DERIVADOS”.
Asunción, 23 de agosto de 2005
VISTO: La Ley N° 125/91, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, la Ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, los Decretos Nºs. 1836 y 2939/2004 y 5069/2005 (Expediente M.H. Nº 11.200/2005); y
CONSIDERANDO: Que se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421/2004, en lo referente al Impuesto a los Actos y Documentos y al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, entre las que se encuentra la reducción de la tasa al veinte por ciento (20%).
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 601 del 31 de mayo del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º.- Derógase el Decreto Nº 1836 del 27 de febrero de 2004, “Por el cual se fija la tasa en concepto de Impuesto a los Actos y Documentos previsto en el Numeral 34) del Artículo 133 para el hecho generador establecido en el Artículo 128 de la Ley N° 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, y se establece un anticipo en concepto del Impuesto a la Renta a las exportaciones de soja y sus derivados”, en todo su contenido y alcance.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: Nicanor Duarte Frutos
Presidente de la República
“ : Ernst Bergen
Ministro de Hacienda
“ : Gustavo Ruíz Díaz
Ministro de Agricultura y Ganadería
“ : Raúl Vera
Ministro de Industria y Comercio