
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2008.
Asunción, 25 de julio de 2008
VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2006 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 'Que Establece el Nuevo Régimen Tributario'.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
ART. 1.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2008.
Para los bienes en Existencia al: Coeficientes
1º de Julio de 2007 1,1333
1º de Agosto de 2007 1,1297
1º de Setiembre de 2007 1,0922
1° de Octubre de 2007 1,0821
1° de Noviembre de 2007 1,0436
1° de Diciembre de 2007 1,0679
1º de Enero de 2008 0,0540
1º de Febrero de 2008 0,0374
1° de Marzo de 2008 0,0243
1º de Abril de 2008 1,0174
1º de Mayo de 2008 0,0096
1° de Junio de 2008 0,0115
Art. 2.- BIENES EXISTENTES AL 10 DE JULIO DE 2006 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2007 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Julio de 2007 0,0036
Agosto de 2007 1,0411
Setiembre de 2007 1,0512
Octubre de 2007 1,0897
Noviembre de 2007 1,0654
Diciembre de 2007 1,0793
Enero de 2008 1,0959
Febrero de 2008 1,1090
Marzo de 2008 1,1159
Abril de 2008 1,1237
Mayo de 2008 1,1218
Junio de 2008 1,1333
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 2007, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARÍA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
Viceministra de Tributación