Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 205/03

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2003.

Asunción, 9 de julio de 2003

VISTO: El Artículo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y;

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2001 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91, 'Que establece el Nuevo Régimen Tributario'.

POR TANTO:

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

R E S U E L V E:

Art. 1º.- Coeficiente - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2003.

Para los bienes en existencia al: Coeficientes

1º de Julio de 2002........................................................... 1.1574

1º de Agosto de 2002....................................................... 1.1271

1º de Setiembre de 2002.................................................. 1.1016

1º de Octubre de 2002..................................................... 1.0891

1º de Noviembre de 2002................................................ 1.0846

1º de Diciembre de 2002................................................. 1.0711

1º de Enero de 2003........................................................ 1.0553

1º de Febrero de 2003..................................................... 1.0151

1º de Marzo de 2003........................................................ 0.9974

1º de Abril de 2003........................................................... 0.9851

1º de Mayo de 2003......................................................... 0.9737

1º de Junio de 2003......................................................... 0.9854

Art. 2º.- Bienes existentes al 1º de julio de 2001 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2002 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones

Realizadas en: Coeficientes

Julio de 2002........................................................... 1,0303

Agosto de 2002....................................................... 1,0558

Setiembre de 2002................................................. 1,0683

Octubre de 2002.................................. .................. 1,0728

Noviembre de 2002................................................ 1,0863

Diciembre de 2002................................................. 1,1021

Enero de 2003....................................................... 1,1423

Febrero de 2003.................................................... 1,1600

Marzo de 2003...................................................... 1,1723

Abril de 2003.......................................................... 1,1837

Mayo de 2003........................................................ 1,1720

Junio de 2003........................................................ 1,1574

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Art. 3º.- Bienes adquiridos durante el ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de julio de 2002, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

De dicho valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

Vice Ministro de Tributación