
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2005.
Asunción, 14 de julio de 2005
VISTO: El artículo 12o de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 36o del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y;
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de julio de 2004 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186o y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2005.
Para los bienes en
Existencia al: Coeficientes
1o de Julio de 2004 ........................................ 1,0608
1o de Agosto de 2004 ........................................ 1,0590
1o de Setiembre de 2004 ........................................ 1,0435
1o de Octubre de 2004 ........................................ 1,0576
1o de Noviembre de 2004 ........................................ 1,0668
1o de Diciembre de 2004 ........................................ 1,0684
1o de Enero de 2005 ........................................ 1,0511
1o de Febrero de 2005 ........................................ 1,0438
1o de Marzo de 2005 ........................................ 1,0380
1o de Abril de 2005 ........................................ 1,0258
1o de Mayo de 2005 ........................................ 1,0131
1o de Junio de 2005 ........................................ 0,9986
Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1o DE JULIO DE 2004 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de julio de 2004 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: Coeficientes
1o de Julio de 2004 ........................................ 1,0018
1o de Agosto de 2004 ........................................ 1,0173
1o de Setiembre de 2004 ........................................ 1,0032
1o de Octubre de 2004 ........................................ 0,9940
1o de Noviembre de 2004 ........................................ 0,9924
1o de Diciembre de 2004 ........................................ 1,0097
1o de Enero de 2005 ........................................ 1,0170
1o de Febrero de 2005 ........................................ 1,0228
1o de Marzo de 2005 ........................................ 1,0350
1o de Abril de 2005 ........................................ 1,0477
1o de Mayo de 2005 ........................................ 1,0622
1o de Junio de 2005 ........................................ 1,0608
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de julio de 2004, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2o de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultante se le adiciona una unidad.
Dicho valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
Vice Ministro de Tributación