Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN Nº 552/05

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2005.

Asunción, 14 de julio de 2005

 

VISTO: El artículo 12o de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el Artículo 36o del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y;

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1o de julio de 2004 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186o y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”.

 

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN 

R E S U E L V E: 

Art. 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2005.

 

Para los bienes en

Existencia al: Coeficientes

 

1o de Julio de 2004 ........................................ 1,0608

1o de Agosto de 2004 ........................................ 1,0590

1o de Setiembre de 2004 ........................................ 1,0435

1o de Octubre de 2004 ........................................ 1,0576

1o de Noviembre de 2004 ........................................ 1,0668

1o de Diciembre de 2004 ........................................ 1,0684

1o de Enero de 2005 ........................................ 1,0511

1o de Febrero de 2005 ........................................ 1,0438

1o de Marzo de 2005 ........................................ 1,0380

1o de Abril de 2005 ........................................ 1,0258

1o de Mayo de 2005 ........................................ 1,0131

1o de Junio de 2005 ........................................ 0,9986

 

Art. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1o DE JULIO DE 2004 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1o de julio de 2004 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

 

Enajenaciones

realizadas en: Coeficientes

 

1o de Julio de 2004 ........................................ 1,0018

1o de Agosto de 2004 ........................................ 1,0173

1o de Setiembre de 2004 ........................................ 1,0032

1o de Octubre de 2004 ........................................ 0,9940

1o de Noviembre de 2004 ........................................ 0,9924

1o de Diciembre de 2004 ........................................ 1,0097

1o de Enero de 2005 ........................................ 1,0170

1o de Febrero de 2005 ........................................ 1,0228

1o de Marzo de 2005 ........................................ 1,0350

1o de Abril de 2005 ........................................ 1,0477

1o de Mayo de 2005 ........................................ 1,0622

1o de Junio de 2005 ........................................ 1,0608

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 

Art. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1o de julio de 2004, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

 

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2o de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultante se le adiciona una unidad.

Dicho valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

 

ANDREAS NEUFELD TOEWS

Vice Ministro de Tributación