
“QUE REGULA SOBRE LA CONSTITUCIÓN, EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS, EL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS EXTRANJERAS Y ABROGA LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S. 20.319/2019 Y 21.419/2019”.
Asunción, 10 de abril de 2023
VISTO: La Ley N° 438/94 “QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO” y sus modificatorias, así como los artículos concordantes del Decreto Reglamentario N° 14.052/96;
La Ley N° 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”;
La Resolución INCOOP N° 20.319/2019 del 23 de julio de 2019 “POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN, EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVA, EL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS EXTRANJERAS
La Resolución INCOOP N° 21.419/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019 “POR LA QUE SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y SE FIJA ARANCEL PARA LA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS ...”; y,
CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 2157/03 establece como una de la funciones del INCOOP la de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes;
Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica - financiera de las cooperativas.
Que, de acuerdo al inciso h) del artículo 5° de la Ley N° 2157/03 le compete a esta Autoridad de Aplicación, autorizar el funcionamiento de las cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e inscribirlas en el Registro de Cooperativas a su cargo, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;
Que, el Capítulo II de la Ley 438/94, los artículos concordantes del Decreto N° 14.052/96, establecen las directrices generales orientadas a la satisfacción de formalidades para la constitución y reconocimiento legal de Cooperativas. Sin embargo, resulta necesario establecer, otras regulaciones para la constitución y reconocimiento de nuevas cooperativas, así como una mejor sustentabilidad desde el inicio de su vida institucional, tutelando de este modo los intereses generales de la masa societaria.
Que, en una fase inicial, las cooperativas no tienen ingresos para mantenerse y cubrir los costos y gastos, por lo que el capital integrado es el factor para el desarrollo económico. De este modo el capital resulta indispensable para la correcta inversión en recursos iniciales, como equipamientos, salarios, alquiler, entre otros. El capital social garantiza que la nueva entidad pueda mantenerse por un tiempo, por lo que debe incluirse en el Plan de Negocios y el Estudio de Factibilidad. Consecuentemente, corresponde establecer un capital mínimo integrado y aportado en efectivo obligatorio que deberán contar las entidades como requisito para solicitar el reconocimiento de personería jurídica.
Que, el Art. 13 del Decreto Reglamentario N° 14.052/9, establece el plazo de ciento ochenta (180) dias corridos, contados a partir de la fecha de la asamblea de constitución, a los efectos que la cooperativa en formación solicite al INCOOP el reconocimiento de la personería jurídica. Independientemente a esta disposición, es necesario determinar un plazo posterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento, a fin de que las entidades interesadas finiquiten el trámite para el reconocimiento legal.
Que, el artículo 12 de la Ley 438/94 "De Cooperativas" prohíbe a las cooperativas adoptar denominaciones sociales idénticas o similares a las ya registradas que pudieran dar lugar a confusión.
Que, dada la importancia que reviste la denominación social de las cooperativas en formación que solicitan su reconocimiento legal a esta Autoridad de Aplicación y ante la necesidad de evitar que las mismas adopten idénticas o similares denominaciones sociales a entidades ya registradas o cuya inscripción se encuentra en trámite o cuya personería jurídica ha sido cancelada, se toma necesario disponer que los miembros del Comité Organizador realicen una consulta previa ante esta Institución a los efectos de asegurar que la denominación a adoptar no se encuentre dentro de las situaciones anteriormente citadas así como tampoco contemple tal grado de semejanza que induzca a confusión. Tampoco las cooperativas en formación podrán adoptar nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal.
Que, a fin de precautelar derechos de terceros, resulta prudente establecer medidas restrictivas a las cooperativas recién constituidas, para que puedan captar ahorros.
Que, el artículo 23 de la Ley 438/94 establece que las cooperativas constituidas en el extranjero, podrán operar en el territorio nacional, toda vez que se hallen legalmente reconocidas en su país de origen y observen los principios cooperativos establecidos en esta. Por su parte el artículo concordante (17) del Decreto N° 14.052/9, dispone que serán reconocidas y registradas para operar las mismas, siempre que cumplan con las formalidades establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Que, una vez cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución, y previo a la remisión del expediente a la Dirección Jurídica, esta Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Proyectos, procederá a la verificación in situ, del lugar, de los precontratos suscriptos con el personal y el contador, así como los bienes que forman parte del inventario presentado. Los gastos que demande la revisión, correrá a cargo de la recurrente, para lo cual deberá coordinar con la Dirección de Proyectos, la fecha y hora para la realización de esta actividad. Habiéndose dado cumplimiento a la verificación por parte del INCOOP, se remitirá a la Dirección Jurídica para proseguir con los trámites pertinentes.
Que, para dar cumplimiento a esta disposición, este Consejo Directivo entiende que debe establecerse, de acuerdo a la distancia, el arancel para cubrir los gastos que demande la verificación in situ de los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica de cooperativas. Así mismo, si la cooperativa solicita la presencia de un Veedor para la asamblea de Constitución, corresponde que la misma cubra los gastos de traslado y viático del funcionario del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Que, este Consejo Directivo considera pertinente emitir una nueva regulación, unificando las disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir las nuevas cooperativas, para el reconocimiento de la personería jurídica de las mismas; por lo tanto corresponde dejar sin efecto las Resolución INCOOP Ns° 20.319/2019 del 23 de julio de 2019 y 21.419/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 18 de abril de 2023, asentada en Acta N° 841/2023 el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. Disponer que, para la convocatoria a asamblea de constitución por parte del Comité Organizador, éste deberá contar con la autorización de la denominación de la Cooperativa por parte del INCOOP. Para tal efecto, el Comité Organizador solicitará a esta Autoridad de Aplicación la aprobación de la denominación.
La Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones responderá, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a través de correo electrónico.
2°. Prohibir a las cooperativas la adopción de nombres equívocos, siglas o tipologías que generen confusión tanto en su denominación social como con la naturaleza de su actividad principal. Adicionalmente, no podrá adoptar denominaciones que se refieran a fechas.
3°. Establecer un capital mínimo integrado y aportado en efectivo obligatorio que deben contar las entidades para solicitar el reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo al siguiente detalle:
| SECTOR COOPERATIVA | MONTO MÍNIMO DE CAPITAL |
| Ahorro y Crédito y Centrales de Cooperativas | 50.000.000 |
| Producción y Demás Tipos | 30.000.000 |
4°. Establecer que, adicionalmente a la exigencia dispuesta en el artículo precedente y sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes, para la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, la cooperativa cumpla los siguientes requisitos, según corresponda:
a) Acompañar una fotocopia autenticada de la cédula de identidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde);
b) Presentar el Certificado de Antecedentes Judiciales/Penales, el Certificado de Antecedentes Policiales, el Certificado de Interdicciones y el Certificado de no encontrarse en Convocatoria de Acreedores o Quiebra, de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde). Los certificados deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días de su expedición;
c) Indicar el domicilio donde funcionará la entidad, con el número de teléfono respectivo, dirección de correo, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar: barrio, calle, número de casa, distrito, departamento/capital;
d) Indicar el domicilio particular y número de teléfono, acompañado de un croquis que permita ubicar el lugar, barrio, calle, número de casa, distrito, departamento, capital, correspondientes a los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Tribunal Electoral Independiente (si corresponde). Para tal efecto, deberá acompañar original de la factura de ANDE, u otra documentación que demuestre el domicilio particular de los mismos.
e) Incluir en el Acta de Constitución, la actividad principal a ser desarrollada por la Cooperativa;
f) Presentar el Plan de Negocios y el Estudio de Factibilidad, a tres (3) años, previamente aprobado por el INCOOP. Obligatoriamente deberá contemplar, la remuneración anual a ser abonado al empleado administrativo (gerente/administrador o similar), por lo menos con un (1) salario mínimo mensual. Adicionalmente deberán contar con un precontrato con el contador, donde se definan el monto y la vigencia del mismo, de tal forma a garantizar los servicios del profesional, desde el inicio de las operaciones.
g) Presentar el Balance de Apertura, debidamente respaldado por la copia del comprobante de depósito efectuado en un Banco, Financiera o entidad Cooperativa y la boleta original del Depósito en un Banco Oficial. Además deberá exponer un detalle del inventario mínimo de bienes consistentes en:
1. Una (1) computadora;
2. Un (1) mueble para computadora;
3. Una (1) impresora;
4. Una (1) mesa;
5. Cuatro (4) sillas;
6. Un (1) armario o fichero.
h) Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral (si corresponde), deberán demostrar idoneidad para el manejo de la Cooperativa. Para este efecto, deben demostrar certificado mediante, otorgado por el INCOOP o una Cooperativa de Primer Grado o una entidad de integración cooperativa la capacitación recibida de por lo menos seis (6) horas, en temas relacionados a la gestión cooperativa y, principalmente respecto a la aplicación de las disposiciones legales y de regulación que establecen requisitos, procedimientos y plazos que deben satisfacer para solicitar el reconocimiento de personería jurídica.
i) Las cooperativas de primer grado que pretendan ser socias de la Central o Federación a conformarse, deberán estar al día en el cumplimiento con sus obligaciones con el INCOOP.
5°. Exigir a las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas recién constituidas, la obligación de realizar el depósito del remanente de los fondos recibidos en concepto de Capital Integrado -según corresponda-, una vez cumplido con el depósito estipulado en el Art. 17, inciso d) de la Ley 438/94 y del Art. 12 del Decreto N° 14.052/9, u otros ingresos en un Banco, Financiera o entidad Cooperativa. Debiendo la cuenta respectiva habilitarse a nombre del Presidente y Tesorero, en forma conjunta.
6°. Establecer que una vez cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución, y previo a la remisión del expediente a la Dirección Jurídica, esta Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Proyectos, procederá a la verificación in situ, del lugar, de los precontratos suscriptos con el personal y el contador, así como los bienes que forman parte del inventario presentado. Los gastos que demande la revisión, correrá a cargo de la recurrente, para lo cual deberá coordinar con la Dirección de Proyectos, la fecha y hora para la realización de esta actividad. Habiéndose dado cumplimiento a la verificación por del INCOOP, sé remitirá a la Dirección Jurídica para proseguir con los trámites pertinentes.
7°. Disponer que las cooperativas de primer grado y las centrales cooperativas recién reconocidas, podrán captar ahorros de sus socios, siempre y cuando cumpla con el límite individual a las captaciones establecido en los marcos regulatorios.
8°. Determinar que el incumplimiento de alguno de ios requisitos exigidos en los apartados precedentes, habilita plenamente al INCOOP a no dar trámite a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y, consecuentemente, devolver a la recurrente para su adecuación.
9°. Exigir a las cooperativas constituidas, y no reconocidas aún, la obligación de informar al INCOOP, dentro de los veinte (20) días corridos, cualquier cambio de información relacionada a los requisitos exigidos en el artículo 4° de esta Resolución.
10. Establecer el plazo de ciento veinte (120) días corridos, computados a partir de la fecha de notificación de la primera nota -o primer oficio- de respuesta del INCOOP, para que la cooperativa culmine el trámite previsto para el reconocimiento de la personería jurídica.
11. Disponer la caducidad de las solicitudes de las entidades, que dejaron de impulsar el proceso determinado para concluir el reconocimiento de la personería jurídica o que no han subsanado los defectos formales y legales de sus documentaciones, dentro del plazo señalado en el artículo 10 de la presente resolución.
12. Establecer que para el reconocimiento y registro de las cooperativas extranjeras, éstas deben presentar las siguientes documentaciones a esta Autoridad de Aplicación:
a) Copia de Resolución o Decreto de reconocimiento de personería jurídica de la entidad (con apostillado original);
b) Copia autenticada del estatuto social con su correspondiente inscripción en el Registro de Personas Jurídicas (con apostillado original);
c) Contrato de arriendo (con certificación de firma) o el título de propiedad debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos;
d) Copia autenticada del Acta del Consejo de Administración en el que conste la nómina de las autoridades de la Cooperativa (con apostillado original);
e) Copia del Mandato General de Administración (con apostillado original);
f) Copia de Cédula de Identidad o Certificado de Radicación;
g) Original del Certificado de Antecedente Policial del Apoderado, expedido por la Policía Nacional de la República del Paraguay;
h) Original del Certificado de Antecedente Judicial del Apoderado, expedido por el Poder Judicial de la República del Paraguay;
i) Copia autenticada del Acta de Asamblea sobre el acuerdo o decisión de crear la sucursal o representación y el capital asignado (con apostillado original).
13. Disponer que la cooperativa interesada abone el arancel correspondiente, previo a la presentación en Mesa de Entrada de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, debiendo anexar al expediente la copia del comprobante de pago, a fin de coordinar el trabajo de verificación y gestionarse la solicitud de viático.
14. Establecer que para cubrir los gastos que demande la verificación in situ, del lugar, del personal a ser contratado y de los bienes que forman parte del inventario de la cooperativa que solicita el reconocimiento de personería jurídica, serán aplicables los conceptos y montos, atendiendo la distancia correspondiente:
a) Por traslado del técnico designado hasta 50 Km., de la Capital, para sufragar el costo del combustible y el servicio: dos (2) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
b) Por el traslado del técnico y el chofer, además por costo del servicio a una distancia superior a 51 Km. de la Capital, conforme a las reglamentaciones establecidas para el pago de viáticos a funcionarios del INCOOP, considerando el kilometraje total (ida y vuelta) y, calculado de acuerdo a la siguiente escala:
| Referencias | Km. de Distancia | |||||
| 51-100 | 101-200 | 201-300 | 301-400 | 401-500 | Más de 500 | |
| Viático-técnico | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales |
| Viático-Chofer | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales |
| Adicional por Servicio | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales | 2 jornales |
| Combustible | 2 jornales | 4 jornales | 6 jornales | 8 jornales | 10 jornales | 12 jornales |
| Total Jornales | 8 jornales | 10 jornales | 12 jornales | 14 jornales | 16 jornales | 18 jornales |
15. Establecer que en caso de requerirse la presencia de un representante de esta Autoridad de Aplicación para la Asamblea de Constitución, la Cooperativa en formación abonará el arancel establecido en el artículo precedente, según corresponda.
16. Disponer que los ingresos por los conceptos indicados precedentemente, serán registrados en la cuenta “Origen del Ingreso 100-140-142 - Venta de Servicios de la Administración Pública”.
17. Dejar sin efecto las resoluciones dictadas por el INCOOP e individualizadas con el N° 20.319/2019 del 23 de julio de 2019 y N° 21.419/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, por efectos de esta Resolución.
18. Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.
Fdo.: Pedro E. Loblein.
Presidente