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LEY N° 01/04

MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS

 CAPÍTULO 1

TIPIFICACIÓN DE COOPERATIVAS

 1.1) DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES:

1.1.1) SECTORES DE COOPERATIVAS

A efectos de la aplicación de las normas contenidas en este marco regulatorio, se clasificarán las cooperativas en concordancia a los criterios utilizados para la conformación del Consejo Directivo del INCOOP, en la Ley 2157/03 en los siguientes sectores:

Producción

Ahorro y Crédito

Otros tipos

A estos sectores se agrega un cuarto denominado “Entidades de Integración Cooperativa”, en el cual se incluirán a las Confederaciones, a las Centrales y a las Federaciones.

 

1.2) METODOLOGÍA PARA LA TIPIFICACION DE COOPERATIVAS EN CADA SECTOR

Para conformar el sector de producción, las cooperativas deben observar la disposición del Art. 106 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96; vale decir, que su actividad principal sea la producción o transformación de bienes materiales mediante el trabajo personal de sus socios y su posterior comercialización en el mercado. De no cumplir con estos requisitos, las cooperativas serán clasificadas dentro del sector de ahorro y crédito, cuyo objeto principal es la captación de ahorros y la concesión de dinero en préstamo. Aquellas cooperativas cuya actividad principal, no sea la producción o el ahorro y el crédito, forman parte del sector “Otros tipos”.

Considerar el Activo Total como único criterio para la clasificación de las cooperativas, a los efectos de la aplicación del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, estableciendo en consecuencia los siguientes rangos, que permitan determinar adecuadamente la inclusión o exclusión en los distintos tipos:

 

 

TIPO

CLASIFICACIÓN

(ACTIVO TOTAL en Gs.)
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y PRODUCCION DEMAS TIPOS DE COOPERATIVAS

 

A

 

Mayor a 50.000.000.000

 

Mayor a G. 10.000.000.000

B

 

De 5.000.000.000 a 50.000.000.000

De 2.500.000.000 a 10.000.000.000

 

C

Menor a 5.000.000.000

Menor a 2.500.000.000

 

 

 

(Modificado por la Resolución INCOOP N° 6.053/10).

 

 

CAPÍTULO 2

2.1) ámbito Operacional.

Las cooperativas y entidades de integración cooperativa reconocidas legalmente podrán realizar las siguientes operaciones:

Emitir y reintegrar certificados de aportación.

Recibir donaciones, legados, subsidios y recursos análogos, de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Recibir depósitos de ahorro de sus socios, cooperativas o entidades de integración cooperativa, en moneda nacional y extranjera, a la vista y a plazos.

Contraer créditos y obligaciones con entidades bancarias o financieras del país y del exterior, cooperativas, centrales de cooperativas y mutuales.

Emitir Bonos, sujeta a las condiciones establecidas en la ley 438/94 y resoluciones del INCOOP vigentes.

Depositar fondos en cooperativas, entidades de integración cooperativa, bancos, financieras y otras entidades de crédito, locales o del exterior, suscribir e integrar los certificados de aportación de cooperativas y otras entidades de integración cooperativa, o realizar inversiones de cualquier tipo y denominación, por montos que no excedan de los porcentajes regulados en el inc. a), numeral 4.4.2) de este Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas.

(Modificado por la Resolución INCOOP N° 6.586/10).

Comprar, conservar y vender títulos negociables representativos de deuda pública, así como bonos o letras emitidas por el Banco Central del Paraguay.

Descontar, comprar y vender letras de cambio a plazo originadas en transacciones comerciales de sus socios.

Conceder créditos a sus socios, otras cooperativas o entidades de integración cooperativa, en sus diferentes modalidades, en moneda nacional y extranjera.

Descontar comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito de sus socios.

Descontar cheques de sus socios.

Realizar operaciones de arrendamiento financiero, tanto como arrendador como arrendatario.

Otorgar avales, fianzas y otras garantías a sus socios.

Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, y cobranza de documentos y valores.

Realizar operaciones de cambio de monedas extranjeras con sus socios.

Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como alquilar cajas de seguridad, a sus socios, contando con los correspondientes seguros.

Emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito y de débito de sus socios.

Actuar como intermediarios y canalizadores en la colocación de líneas de crédito destinadas a la pequeña y microempresa.

Todas las demás operaciones y servicios permitidos por la legislación cooperativa, previa autorización del INCOOP.

Las actividades correspondientes a los numerales 3 y 9 cuando se refieran a operaciones en moneda extranjera y las correspondientes a los numerales 5, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 solamente podrán ser realizadas previa autorización expresa del INCOOP.

El límite de colocación por entidad mencionado en el numeral 6 solamente es exigible para las cooperativas tipificadas como A.

CAPÍTULO 3

SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y NIVELES DE ENDEUDAMIENTO

 

3.1) RAZÓN DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL.

3.1.1) DEFINICIÓN

La razón de Suficiencia Patrimonial indica la capacidad que tiene la cooperativa de cubrir posibles pérdidas de sus activos debidamente ponderados por riesgo, a partir de sus propios recursos.

Se entiende como Razón de Suficiencia Patrimonial a la relación entre el Patrimonio No Redimible y el Riesgo de Pérdida de Activos y representa el grado de capacidad de respuesta, en base a recursos institucionales, que tiene la cooperativa ante posibles pérdidas del Activo. 

3.1.2) CÁLCULO DEL PATRIMONIO NO REDIMIBLE

El Patrimonio no Redimible se obtiene como resultado de la suma del Capital Primario, más el Capital Secundario, menos las Pérdidas, según se detalla a continuación: (Modificado por Art. 1º, Res. Nº 6.841/11)

CAPITAL PRIMARIO:

Capital Integrado

Donaciones de Capital

Reserva Legal

Reserva para Adquisición Activo Fijo

Otras Reservas y Fondos Irrepartibles

 

Más: CAPITAL SECUNDARIO:

Excedente de ejercicios anteriores por capitalizar

Reserva de Revalúo

Menos:

Pérdidas Acumuladas de ejercicios anteriores

Pérdida del Ejercicio.

(Modificado por la Resolución INCOOP  Nº 6.841/11).

 

3.1.3) Riesgo de Pérdida de Activos.

Para la determinación del Riesgo de Pérdida de Activos, se aplicarán los siguientes porcentajes de ponderación a las diferentes partidas del Activo, procediéndose luego a la sumatoria total de estos montos: (Modificado por Art. 2º, Res. Nº 6.841/11)

 

 Ponderación del 0%

+Caja

 

Ponderación del 5%

+Inversiones en el Banco Central del Paraguay

+Títulos valores en que medie el respaldo del Gobierno Nacional

 

Ponderación del 10%

+ Depósitos a la vista y a corto plazo en las entidades del sector cooperativo, bancos

y financieras.

+ Créditos garantizados con Títulos Valores del Banco Central y/o del Gobierno Nacional.

 

Ponderación del 20%

+ Préstamos con caución de ahorros en la propia entidad

+ Instrumentos Financieros a largo plazo

 

Ponderación del 40%

+ Existencias

+ Préstamos con garantía hipotecaria

 

Ponderación del 80%

+Cartera de Préstamos

+Cartera de Deudores por comercialización

+Otros Créditos

+Bienes Adjudicados a realizar

+Inversiones

+Permanente con valor revaluado

+Otros activos

- Préstamos con garantía de caución de ahorros

- Préstamos con garantía hipotecaria

- Préstamos derivados a gestión judicial

- Créditos garantizados con colocaciones en el Banco Central del Paraguay y títulos valores del Gobierno Nacional.

- Inversiones en el Banco Central del Paraguay y en títulos valores con respaldo del Gobierno Nacional.

 

Ponderación del 100%

+ Contingencias

+ Cartera de préstamos derivados a gestión de recuperación judicial.

 

Las contingencias se refieren a la emisión de cualquier tipo de garantía o aceptaciones sin contrapartida que constituyan al emisor o aceptante en obligado solidario del deudor, liso, llano y principal pagador.

 

En materia de ponderación de los activos por riesgos rigen las siguientes reglas:

Toda previsión específica se resta de la cuenta y de la categoría que corresponda;

Se restan de las respectivas cuentas las amortizaciones y las depreciaciones.

(Modificado por la Resolución INCOOP  Nº 6.841/11).

 

3.1.4) Cálculo de la Razón de Suficiencia Patrimonial.

La razón de suficiencia patrimonial se determina de la siguiente manera

 

Patrimonio No Redimible

Riesgo de pérdida de activos

 

Las cooperativas tipificadas como A deberán mantener una razón de suficiencia patrimonial mínima del 8%.

Las cooperativas tipificadas como B deberán mantener una razón de suficiencia patrimonial mínima del 6%.

Las cooperativas tipificadas como C deberán mantener una razón de suficiencia patrimonial mínima del 4%.

El incumplimiento de esta disposición, por tres cuatrimestres consecutivos, para el caso de las cooperativas tipificadas como A, o de dos ejercicios consecutivos para las cooperativas tipificadas como B y C, dará lugar a la implementación de las medidas correctivas que el INCOOP considere necesarias, en los términos de la Ley 2157/03

3.2) NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

3.2.1) DEFINICIÓN

La razón de nivel de endeudamiento indica el número máximo de veces que se considera prudente que una cooperativa se obligue teniendo en cuenta el valor de su patrimonio no redimible.

3.2.2) Cálculo del Nivel de Endeudamiento.

La razón de nivel de endeudamiento se determina de la siguiente manera

 

Pasivo Total (Se deducen Provisiones)

Patrimonio no Redimible

 

Las cooperativas deberán mantener, como máximo, una razón de nivel de endeudamiento de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4, Sección 4.2.1.2.1) Límites al nivel de endeudamiento

El incumplimiento de esta disposición, por tres cuatrimestres consecutivos, para el caso de las cooperativas tipificadas como A, o de dos ejercicios consecutivos para las cooperativas tipificadas como B dará lugar a la implementación de las medidas correctivas que el INCOOP considere necesarias, en los términos de la Ley 2157/03

3.3) PERIODICIDAD DEL CALCULO DE LAS RAZONES TÉCNICAS Y REMISIÓN DE INFORMES AL INCOOP : (Modificado por Art. 3º, Res. Nº 6.841/11)

 

a) Para las cooperativas tipificadas como “A”:

Razón de Suficiencia patrimonial: En forma trimestral. Para las de Ahorro y Crédito, en forma mensual.

Razón de niveles de endeudamiento: En forma trimestral. Para las de Ahorro y Crédito, en forma mensual.

Fecha tope de remisión de estos informes: dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre trimestral o mensual.

 

b) Para las cooperativas tipificadas como “B”:

1. Razón de suficiencia patrimonial: En forma semestral.

2. Razón de niveles de endeudamiento: En forma semestral.

Fecha tope de remisión de estos informes: Dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre del semestre

 

c) Para las cooperativas tipificadas como “C”:

Razón de niveles de suficiencia patrimonial: En forma anual, en oportunidad del cierre del ejercicio.

Razón de niveles de endeudamiento: En forma anual, en oportunidad del cierre del ejercicio.

Fecha tope de remisión de estos informes: En oportunidad de la remisión documentación post-asamblearia.

(Modificado por la Resolución INCOOP Nº 6.841/11).

 

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA CAPTACIONES DE AHORRO, ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y LIQUIDEZ

 

4.1) ASPECTOS GENERALES:

Esta norma establece los requerimientos y condiciones que deberán cumplir las cooperativas en las captaciones de ahorro de sus socios y en la contratación de préstamos externos.

 

4.2) RECURSOS Y CONDICIONES PARA LA CAPTACIÓN DE AHORROS:

4.2.1) FUENTES DE RECURSOS:

Las Cooperativas podrán usar como fuentes de recursos las siguientes:

Captaciones de ahorros de sus socios, en sus distintas modalidades.

Fondos de entidades financieras u organismos nacionales e internacionales, ya sean públicos o privados.

Aportaciones de los socios

Donaciones o aportaciones extraordinarias.

Los fondos de liquidez que se administran en disponibilidades y que las cooperativas destinan para tal fin.

 

4.2.1.1) CAPTACIONES DE AHORROS

4.2.1.1.1) Condiciones para las captaciones de ahorros:

Las cooperativas deberán contar indefectiblemente con un reglamento de captación de ahorros, en los cuales se definan las modalidades, plazos, condiciones para el retiro o depósito por parte de los socios, etc.

Los reglamentos para la prestación de servicios de captaciones de ahorros deberán adaptarse a las disposiciones que a estos fines emita el INCOOP, para su validez.

Todo tipo de captaciones que realicen las cooperativas deberá disponer de un contrato, y un documento probatorio de saldo y transacciones para los asociados. Estos documentos deben incluir las disposiciones referentes a obligaciones y prerrogativas de ambas partes, de manera a que el socio esté informado de las mismas.

Las Cooperativas tipificadas como A deberán organizar una unidad especializada de captación, que ejecute las políticas, reglamentos y procedimientos de captación, y la cual se encargará de toda la labor operativa de esta actividad.

La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a las sanciones que correspondan.

 

4.2.1.1.2) IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES AHORRISTAS

Las cooperativas deberán mantener claramente identificados a sus principales ahorristas, los cuales deberán ser incluidos en un listado separado.

Este listado deberá contener la siguiente información mínima :

Identificación y número del socio

Número de Cédula de Identidad

Dirección actualizada

Nº de teléfono, laboral y particular

RUC, en caso de que se encuentre registrado como contribuyente.

Saldo total depositado en la entidad

Se deberá confeccionar un formulario en el cual el ahorrista declare, además de la información mencionada precedentemente, los siguientes datos adicionales :

Profesión

Origen de los ingresos depositados

Este formulario deberá estar firmado por el socio con la correspondiente verificación de firma de parte de la cooperativa.

La documentación mencionada (Listado de principales ahorristas y Formulario de declaración personal) deberán estar permanentemente actualizados y a disposición del INCOOP en forma inmediata, si éste así lo requiriera.

A efectos de la aplicación de estas disposiciones se entiende como principales ahorristas a aquellos socios que en una sola operación, independientemente de la modalidad, tipo de cuenta, moneda o plazo, realicen un depósito cuyo importe supere los cien (100) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital.

 

(Modificado por la Resolución INCOOP N° 515/05).

 

La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a las acciones o medidas que correspondan.

 

4.2.1.2) ENDEUDAMIENTO EXTERNO:

4.2.1.2.1) Límites a los niveles de endeudamiento

Las cooperativas tipificadas como A deberán mantener una razón de nivel de endeudamiento como máximo de 9 veces, tal como se desarrolla en la norma referente a Suficiencia Patrimonial y Endeudamiento.

Las cooperativas tipificadas como B deberán mantener una razón de nivel de endeudamiento como máximo de 12 veces, tal como se desarrolla en la norma referente a Suficiencia Patrimonial y Endeudamiento.

Las cooperativas tipificadas como C deberán mantener una razón de nivel de endeudamiento como máximo de 20 veces, tal como se desarrolla en la norma referente a Suficiencia Patrimonial y Endeudamiento.

La trasgresión a estas disposiciones dará lugar a las acciones o medidas que el INCOOP considere necesarias y suficientes para su regularización.

 

4.2.1.2.2) Requisitos y condiciones para la contratación de endeudamiento externo:

La cooperativa solo podrá endeudarse externamente con el expreso consentimiento de la Asamblea General de socios, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria y dentro de los límites técnicos establecidos en estas disposiciones.

Dentro de estos límites, la contratación de préstamos por la cooperativa se ajustará a las siguientes condiciones :

La autorización de endeudamiento deberá estar dada por el Consejo de Administración de la cooperativa la cual debe constar en la respectiva Acta de Sesión.

Esta autorización debe mencionar indefectiblemente :

La identificación clara y precisa del acreedor

El monto total del préstamo solicitado y del concedido, discriminando el capital de los intereses.

El régimen de pago de intereses compensatorios, moratorios y punitorios

El calendario de amortización

Las garantías dadas por la cooperativa

El destino del préstamo

La fuente de los recursos que permitirá el pago de estos compromisos

El saldo del límite de endeudamiento externo aprobado por Asamblea Extraordinaria para el ejercicio, teniendo en cuenta ésta operación y las demás aprobadas previamente.

La mención de la existencia de vinculaciones de cualquier tipo entre los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y el eventual acreedor.

Las cooperativas no podrán contratar préstamos externos en condiciones que contravengan los términos de la ley 2339/03, especialmente las vigentes en materia de tasas usurarias.

Las cooperativas no podrán otorgar avales, fianzas u otras garantías por montos o plazos indefinidos

En caso de indicios acerca de la trasgresión de estas disposiciones, el INCOOP aplicará los controles e inspecciones que sean necesarios.

 

4.3) NIVELES DE LIQUIDEZ

4.3.1) Definiciones básicas:

Brecha de liquidez: Se define como la razón o indicador entre flujos de ingresos generados por las cuentas activas y egresos generados por las cuentas pasivas, en plazos de tiempo determinados.

 

4.3.2) Niveles de liquidez mínimos y metodología de cálculo

Las cooperativas deberán mantener adecuados niveles de liquidez, para lo cual deberán cumplir con las razones de brechas de liquidez que se determinarán de acuerdo a la Matriz de Cálculo de Brechas de Liquidez, contenida en el capítulo 6 de estas normas

Adicionalmente, las cooperativas deberán cumplir con la Razón de respaldo de corto plazo, contenida en la Norma de Tipificación de cooperativas y Análisis de gestión por ratios.

En caso de operar la cooperativa en monedas extranjeras, se requerirá el cálculo de las correspondientes brechas de liquidez, por separado, para cada moneda.

En caso de incumplimiento de la brecha de liquidez mínima a treinta días, la cooperativa deberá tomar las acciones pertinentes para corregir esta situación en un plazo máximo de ciento veinte (120 días), contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho.

4.4) DEPOSITOS E INVERSIONES

4.4.1) Análisis previo

Las cooperativas tipificadas como A, previamente a la formalización de operaciones de depósitos o inversiones en otras entidades deberán elaborar un informe que cumpla con los siguientes requisitos ;

Comparativo de tasas o rendimiento esperado, en relación a las tasas promedio del sector financiero.

Informe sobre los antecedentes generales de la entidad que debe contener :

Ultimo Balance General y Cuadro de resultados disponible.

Años de vigencia en el mercado.

Para el caso de entidades supervisadas por el Banco Central del Paraguay, mención de su posicionamiento en los informes periódicos que esta entidad emite.

La mención expresa de la existencia de vinculaciones de cualquier tipo, entre los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y la entidad que eventualmente será la depositaria de estos recursos.

Las decisiones que la cooperativa adopte sobre la entidad en la cual realizar estos depósitos e inversiones debe estar fundada en este informe.

4.4.2) Restricciones y condiciones a la concentración de depósitos e inversiones

Las cooperativas tipificadas como A, no podrán mantener más del cuarenta por ciento (40%) de la sumatoria total de sus depósitos e inversiones, cualquiera sea su denominación o modalidad, en una sola entidad. Cuando esos depósitos e Inversiones se realiza en una Central de Cooperativas reconocida legalmente, el porcentaje se eleva hasta el 50%.

(Modificado por la Resolución INCOOP N° 6.586/10).

 

En caso de sobrepasarse este límite de concentración de recursos, la cooperativa deberá tomar las acciones pertinentes para corregir esta situación en un plazo máximo de ciento veinte (120 días), contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho.

4.4.3) DE LOS DEPÓSITOS E INVERSIONES EN GARANTÍA

Los depósitos e inversiones podrán ser utilizados como garantía colateral ante otras entidades.

Podrá ser utilizado este tipo de garantía hasta un máximo del 50% del total de depósitos o inversiones.

Respecto a los títulos y documentos que respaldan los depósitos e inversiones que se requiera presentar como garantía colateral de préstamos ante otras entidades, deberán ser endosados única y exclusivamente por el Consejo de Administración, de acuerdo al uso de firmas vigente.

En caso de que se constituya este tipo de garantía, debe existir un documento donde esté estampada la firma y el sello de recibido por parte del ente que lo tiene como garantía, o en su defecto una certificación del ente sobre la custodia del mismo.

4.5) DOCUMENTACIÓN Y EMISIÓN DE INFORMES

4.5.1) Informes internos

Cada depósito o inversión debe contar con un expediente, donde se lleve toda la información de las diferentes transacciones efectuadas, además de copia del cierre mensual, principal e intereses.

En forma mensual, las cooperativas elaborarán los siguientes informes de control de los depósitos e inversiones que mantiene en otras entidades :

1. Conciliación de principales, entre el registro del emisor y el registro auxiliar de la Cooperativa.

2. Conciliación de intereses entre el registro del emisor y el registro auxiliar de la Cooperativa.

3. Cierre de saldos del principal e intereses y conciliación del registro auxiliar contra el registro contable.

4. Determinación del ingreso mensual generado por el depósito o la inversión.

CAPÍTULO 5

POLÍTICAS CREDITICIAS Y CONSTITUCIÓN DE PREVISIONES.

5.1) ASPECTOS GENERALES
5.1.1) PROPÓSITO

El propósito de este capítulo es establecer los lineamientos a los cuales se deben ajustar las entidades cooperativas en la administración de créditos a sus socios, y en una adecuada exposición de los saldos de cartera que contemplen los eventuales riesgos de incobrabilidad atendiendo al principio fundamental de la máxima prudencia valorativa.

 

5.1.2) ELEGIBILIDAD

Serán sujetos de crédito aquellas personas, físicas o jurídicas, asociadas a la Cooperativa en los términos establecidos en la ley 438/94, las reglamentaciones pertinentes, estas disposiciones y los reglamentos internos de las entidades cooperativas.

5.1.3) RESTRICCIONES

En materia de otorgamiento de créditos, los directivos y funcionarios, sean superiores o subalternos, así como profesionales contratados a cualquier efecto, o personas físicas o jurídicas que sean proveedoras de bienes o servicios de cualquier naturaleza no podrán acceder a condiciones de crédito diferentes o más ventajosas que las establecidas para los demás socios de la cooperativa, de conformidad al Art. 74 del Dto. 14.052/96.

A todos los efectos, los reglamentos internos elaborados por las diferentes entidades cooperativas deben responder a los lineamientos de estas normas, no pudiendo contener disposiciones en contrario.

5.3.3.1) Préstamos a directivos y funcionarios:

En los casos de préstamos a directivos, gerentes, funcionarios en general, y personal contratado bajo cualquier denominación, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

La solicitud deberá ser aprobada por el Consejo de Administración.

Los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Créditos, no podrán participar en la votación ni en el análisis de solicitudes de crédito en los cuales sean solicitantes o lo sean su cónyuge, o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

5.3.3.2) Límite máximo a prestar a los socios.

El límite máximo, a prestar a cada socio será establecido por cada Cooperativa, a través del correspondiente reglamento de créditos, y guardará relación con los aportes efectivamente integrados por el socio.

5.4) OPERACIONES CORRIENTES

5.4.1) TASA DE INTERÉS SOBRE PRÉSTAMOS Y OTROS CARGOS

El Consejo de Administración establecerá las comisiones y tasas de interés activo y pasivo que habrán de regir, e introducirá las modificaciones que se consideren oportunas. Las tasas de interés de todo crédito podrán ser variables y de acuerdo a la fecha de formalización.

Los intereses comenzarán a devengarse a partir de la fecha que se desembolsan los fondos por parte de la Cooperativa.

Los gastos que demanden la formalización, ejecución judicial o cobro del crédito tales como registro de documentos, pago de abogados, constitución de garantías, tasaciones, etc., deberán ser incluidos en la deuda total del socio.

En caso de morosidad, el deudor pagará un interés moratorio igual a la tasa de interés pactada, pudiendo los acreedores percibir además, un interés punitorio, que no podrá ser mayor al 30% de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado sobre el saldo de la deuda vencida.

(Modificado por las Resoluciones INCOOP N° 515/05 y 2.122/06).

5.4.2) Suspensión del Devengamiento de Intereses y Otros

Los intereses y otras partidas que representen ingresos para la Cooperativa, deberán contabilizarse sobre la base del método de lo devengado, considerando el plazo de vigencia de las operaciones que les dieron origen. Sin embargo, de producirse las situaciones que se señalan más adelante, debe procederse a la inmediata suspensión del devengamiento de tales ingresos;

Préstamos pagaderos con vencimiento único de capital e intereses. En este caso los intereses serán prorrateados proporcionalmente al plazo de vencimiento, a fin de reconocer mensualmente los ingresos.

(Modificado por la Resolución INCOOP N° 6.586/10).

 Préstamos pagaderos en cuotas. Cuando se trate de préstamos pagaderos en cuotas, o bajo la modalidad de tarjetas de crédito, deberá seguirse el criterio de suspender la contabilización de los intereses a partir de los 61 días de mora de una de las cuotas, aunque ésta se componga solamente de intereses, como ocurre con los préstamos amortizables al vencimiento, con pago periódico de intereses.

La parte correspondiente a los intereses en suspenso de operaciones morosas que hayan sido canceladas mediante la adjudicación o dación en pago de bienes muebles e inmuebles, hasta la venta final del bien.

Para todas las demás partidas de ingresos, cualquiera sea su naturaleza o denominación, salvo que en estas disposiciones se establezcan regímenes específicos, deberá seguirse el criterio de suspender la contabilización de los intereses a partir de los 61 días de la fecha en que se debieron percibir los mismos.

Los intereses y otros ingresos, que según los criterios contenidos en estas disposiciones hayan sido suspendidos deberán ser extornados de las correspondientes cuentas de resultados a efectos de su adecuada exposición.

Los intereses y otros ingresos, que según los criterios señalados precedentemente hubieran sido suspendidos, serán reconocidos como ingresos en las cuentas de resultado, en el momento en que sean efectivamente percibidos por la institución. Los pagos parciales de tales intereses y otros cargos, no facultan a la entidad para hacer extensivo el reconocimiento contable al resto de los devengamientos suspendidos no cobrados.

5.4.3) CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS:

Para la concesión de créditos, las cooperativas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

Todo crédito deberá contar con una solicitud de crédito, en la cual se describa el monto solicitado, el plazo de la operación, además de la identificación clara del deudor, que incluya información sobre su domicilio, copia de cédula de identidad y cualquier otro documento personal que se crea necesario.

Realización de un análisis previo, en el cual se pueda determinar la capacidad de pago del solicitante. Se entiende por tal, la capacidad de generar suficientes ingresos que le permitan la devolución del préstamo en el plazo acordado.

Resumen del historial de créditos con la determinación del promedio de atrasos registrado en créditos anteriores.

Evidencia escrita de la realización de controles por parte de la cooperativa, acerca de los datos declarados por el socio.

Existencia de operaciones en las cuales el socio sea co-deudor o garante.

Reporte emitido por la Central de Riesgos cooperativos implementada por el INCOOP.

Política de seguimiento y recuperación de créditos debidamente aprobada por el respectivo Consejo de Administración y comunicada, indefectiblemente al INCOOP.

Reglamento de créditos actualizado y con constancia de comunicación al INCOOP

La información y sucesos relevantes deberán mantenerse en el debido orden cronológico y ser revisada periódicamente a fin de mantenerla actualizada.

No podrán concederse préstamos a socios que registren atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la cooperativa.

Para el caso de cooperativas que operan principalmente en la modalidad de préstamos al sector primario e industrial, tal cual se definen en esta norma, se requerirá la presentación del correspondiente plan de producción, cuyo contenido mínimo deberá ser reglamentado por el INCOOP

 

5.4.4) PÓLIZAS DE SEGURO SOBRE GARANTÍAS DE CRÉDITOS

La cooperativa podrá contratar a nombre de sus deudores los seguros colectivos e individuales que considere necesarios, para situaciones de fallecimiento o incapacidad de éstos.

En el caso de garantías reales, la cooperativa estará facultada para realizar el pago de la póliza y cargar el monto al saldo de la deuda.

Las pólizas deben mantenerse vigentes, por el plazo del crédito otorgado.

5.4.5) FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES

5.4.5.1) ASPECTOS GENERALES

Previo a la formalización y desembolso, se deberá contar con las certificaciones y escrituras del registro público de la propiedad que correspondan.

El desembolso de los fondos no podrá efectuarse hasta que haya sido documentada la operación, especialmente en los aspectos relacionados con la garantía ofrecida y la suscripción del pagaré respectivo y se haya dejado constancia de la verificación del cumplimiento de las formalidades administrativas, del ajuste de la operación a los límites y condiciones del crédito y en general, del cumplimiento de los procedimientos y políticas internas de la cooperativa, debiendo registrarse la firma y aclaración de firma del responsable de esta verificación .

Para los casos de préstamos con desembolsos fraccionados, no se efectuarán desembolsos posteriores a aquellos socios que registren mora en el pago de sus obligaciones, ni se tramitarán prórrogas a préstamos cuyo pago de intereses esté atrasado.

5.4.5.2) CONTRATOS DE PRÉSTAMO Y SUS CONDICIONES

Todo solicitante que obtenga la aprobación de un préstamo de la cooperativa, deberá aceptar y firmar un contrato de préstamo.

Todo contrato de préstamo emitido por la cooperativa, deberá expresar una condición, por la cual la cooperativa podrá inspeccionar y verificar los planes de inversión relativos a dicho crédito, así como la comprobación del uso final de los recursos correspondientes.

El plazo máximo a disposición del prestatario, para formalizar un crédito corriente, será de 30 días calendario, contado a partir de la fecha en que se comunique la disponibilidad de los fondos por parte de la cooperativa.

Vencidos los plazos indicados en los párrafos anteriores, la cooperativa no estará obligada a desembolsar saldos no utilizados.

Los socios de la cooperativa que tengan préstamos con caución de ahorro, deberán mantener en todo momento un saldo de depósitos, equivalente al saldo del préstamo pendiente de pago, más tres meses de intereses compensatorios.

Cuando la cooperativa compruebe que un deudor ha suministrado información falsa, incumplido el plan de inversión o cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o establecidas en esta norma, podrá modificar la tasa de interés a juicio del nivel resolutivo, y/o dar por vencida la obligación y exigir la cancelación de su saldo.

5.4.6) AMORTIZACIONES SOBRE PRÉSTAMOS

El plan de pagos para la cancelación de un crédito, se establecerá tomando en consideración la capacidad de pago del prestatario, el proyecto de inversión, esta norma y la política crediticia de la cooperativa.

Se consideran recibidas las amortizaciones al principal, pago de intereses y otros cargos en la fecha en que la cooperativa certifique haber recibido conforme, dichas sumas.

Los pagos que hagan los prestatarios se aplicarán, en primer lugar a los intereses (Punitorios, moratorios, compensatorios, en ese orden) y demás accesorios, y el remanente para amortizar al principal, según el vencimiento establecido en el plan de pagos aprobado, iniciando una nueva generación de intereses por el saldo de capital no abonado totalmente, a partir de dicha fecha de pago.

5.4.7) TIPO DE PRÉSTAMOS, MONTOS MÁXIMOS Y PLAZOS

Independientemente de la denominación de los tipos de pr&eacu