Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN N° 1.650/06

“POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LA AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EL ART. 53 DE LA LEY 438/94”.- 

Asunción, 20 de junio de 2006.

 VISTA: La necesidad de reglamentar el inc. b) del Art. 53 de la Ley 438/94 y asimismo, el plazo oportuno para peticionar a esta Autoridad de Aplicación la autorización de prorrogar la realización de una asamblea ordinaria de las cooperativas, y;

CONSIDERANDO: Que a fin de precautelar los derechos societarios en cuanto hacen a la información sobre la marcha de la cooperativa, en virtud del inciso d) del Art. 29 de la Ley 438/94, y sin perjuicio de las disposiciones estatutarias, es necesario reglamentar el acto de la convocatoria a asamblea ordinaria.

Que para ser procedente y viable una convocatoria a asamblea ordinaria es imprescindible contar previamente con los documentos relacionados al numeral 1, inc. b), del Art. 53 de la Ley 438/94 y además, realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio económico.

Que, asimismo resulta menester fijar un plazo para solicitar la autorización del INCOOP para prorrogar una asamblea ordinaria, siempre que se ajuste al Art. 52 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96.

Por lo tanto, de conformidad a las disposiciones aludidas y a los incisos a) y d) del Art. 5° de la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2006, Acta N° 134, el; 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1°. ESTABLECER que toda convocatoria a asamblea ordinaria de las cooperativas deberá realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio económico y en atención al plazo regulado en el Estatuto Social. Igualmente, para la procedencia de las convocatorias a asambleas ordinarias deberá tenerse listo, en forma previa y sin perjuicio de otros documentos exigidos por el Estatuto Social o por mandato de asamblea: la Memoria del Consejo de Administración; el Balance General junto con el Cuadro de Resultados y el Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia.

2°. ESTIPULAR que la solicitud de autorización de prórroga de una asamblea ordinaria, de acuerdo al Art. 52 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96, deberá presentarse al INCOOP con diez (10) días corridos de anticipación, cuanto menos, respecto a la fecha límite para convocar a asamblea ordinaria conforme al Estatuto Social, a objeto de que el Consejo Directivo considere el fundamento del pedido.

De suceder un hecho fortuito o de fuerza mayor dentro del plazo citado, podrá presentarse mediante escrito fundado en la brevedad posible, a objeto de que el INCOOP examine si reúne el elemento de la justa causa y si se encuadra al plazo máximo de antelación para convocar a asamblea ordinaria.

3°. QUE los pedidos de prórrogas que no se ajustaren al artículo mencionado y a esta resolución serán rechazados y en su caso, pasible de adoptarse otras medidas.

4°. PUBLICAR por los medios de comunicación masiva, comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

FDO: Ing. ANDRÉS RAMOS QUINTANA (Consejero),

Sr. GUSTAV SAWATZKY TOEWS (Consejero),

Lic. VALENTÍN GALEANO OSORIO (Consejero),

Lic. PEDRO E. LOBLEIN SAUCEDO (Consejero),

Ing. Agr. ANTONIO ORTIZ GUANES (Presidente).