Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCION Nº 5.578/10

POR LA CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS Y LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 4640/09 ‘SISTEMA DE DE ECUACION AL MARCO REGULATORIO (SIAM VERSION 1.3)’”.

Asunción, 26 de abril de 2.010.

 VISTA: Las disposiciones contenidas en la Ley 438/94 “De Cooperativas”; en el Decreto Reglamentario Nº 14052/96; en la Ley 2.157/03 “Que regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica”; en la Resolución INCOOP Nº 499/04, “Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”; en la Resolución INCOOP Nº 4640/09 “Por la cual se aprueba la utilización de la herramienta para Control por Indicadores Financieros denominada Sistema de Adecuación al Marco Regulatorio SIAM Versión 1.3 y se establece procedimiento de presentación” y,

CONSIDERANDO: Que, atendiendo las disposiciones de la Ley 438/94 y su Decreto Reglamentario que distinguen los tipos de cooperativas de acuerdo a su objeto social, y que consecuentemente los activos fijos destinados a la prestación de los servicios difieren sustancialmente entre las de producción y consumo de aquéllas cuya actividad principal es el ahorro y el crédito.

Que, atendiendo las disposiciones legales mencionadas precedentemente, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas establece en el apartado 6.1) d) 6. “serán considerados activos productivos, los bienes del activo fijo destinados a las actividades productivas y comerciales y aquellos destinados directamente a la prestación de los servicios de ahorro y crédito”.

Que, los activos productivos son aquellos bienes o derechos que potencialmente puedan generar ingresos en el transcurso de un ejercicio, es preciso que las cooperativas, cualquiera sea su clase, discriminen los bienes del activo fijo que generan algún rendimiento, a los efectos del cálculo del Indicador “Razón de Estructura de Activos”.

Que, uno de los indicadores contemplado en el numeral 2.1) del Capitulo 6 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, se refiere al “Posicionamiento en Moneda Extranjera”, y que de la aplicación de la fórmula por parte de las cooperativas resulta de difícil cumplimiento.

Que, es necesario y conveniente establecer un límite al riesgo de cambio que asumen las cooperativas, de manera a realizar operaciones de cobertura contra el riesgo cambiario, a efectos de minimizar los resultados negativos, resultado de estas operaciones.

Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, carece de disposición respecto a la previsión que debe aplicarse a los préstamos derivados a Gestión Judicial, cuando la Cooperativa opta por iniciar la demanda judicial, antes del plazo fijado en los incisos a), b), c) y d) del Numeral 5.6.2.2).

Que, el Instituto Nacional de Cooperativismo ha emitido las Resoluciones Nºs 5.004/09 del 29 de octubre de 2.009 y 5.475/10 del 26 de marzo de 2.010, por lo que corresponde adecuar las mismas a una nueva versión de la herramienta SIAM.

Que, el Indicador Financiero 6.3) “Margen de Intermediación por actividades de ahorro y crédito” del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas exige como parámetro de aceptación que el resultado final debe ser positivo y, aplicando la fórmula resulta procedente expresarlo en porcentaje.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en virtud de las atribuciones establecidas en el Art. 5º, inc. a); d) y e) de la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 2010, asentada en Acta Nº 325, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1°. MODIFICAR los términos de la Resolución INCOOP N° 4.640/09, y consecuentemente establecer la Versión 1.4 de la herramienta “Sistema de Adecuación al Marco Regulatorio (SIAM)”, que se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente Resolución, de uso obligatorio para todas las cooperativas.

(Ver el Anexo en www.incoop.gov.py).

2°. MODIFICAR el texto 6.1) d) 6.del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas quedando redactado de la siguiente forma: “Los bienes del activo fijo destinados a las actividades productivas y comerciales”.

3°. EXIGIR a las cooperativas de producción y de consumo a discriminar adecuadamente el porcentaje de activos fijos destinados a la actividad productiva y comercial, que efectivamente representen activos productivos, a los efectos del cálculo del indicador “Razón de Estructura de Activos”.

4°. MODIFICAR el “Modo de Cálculo” y el “Parámetro de Aceptación” del indicador financiero “Posicionamiento en Moneda Extranjera” contemplado en el numeral 2.1) del Capítulo 6 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando establecido de la siguiente manera:

Indicador

Modo de Cálculo

Interpretación

Parámetro de Aceptación

Posicionamiento en Moneda Extranjera

 

Activo en Moneda Extranjera/Pasivo en Moneda Extranjera

Indica la capacidad de la cooperativa de hacer frente a sus obligaciones en moneda extranjera, a partir de sus activos en moneda extranjera

Mínimo 1

5°. ESTABLECER que al momento de derivarse una operación de préstamos a Gestión Judicial, independientemente a la Categoría que se ha clasificado, deba ser previsionada el 100%. Estas previsiones se irán desafectando en la medida en que se produzca la recuperación efectiva del capital reclamado.

6°. INCORPORAR a la Herramienta SIAM V.1.4., las resoluciones INCOOP Nºs 5.004/09 del 29 de octubre de 2.009 y 5.475/10 del 26 de marzo de 2.010.

7°. REFORMAR el inciso h) del artículo 3 de la Resolución INCOOP Nº 4.640/09 del 14 de julio de 2.009, quedando redactado de la siguiente manera: “Información adicional de cartera activa y pasiva según lo establecido en la Resolución INCOOP Nº 5.475/10”. 

8°. MODIFICAR el “Parámetro de Aceptación” del indicador financiero 6.3) “Margen de Intermediación por actividades de ahorro y crédito” del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando redactado de la siguiente forma: “El resultado final debe ser positivo y expresado en porcentaje”. 

9°. EXTENDER el plazo de presentación del SIAM V.1.4, correspondiente al primer trimestre del año 2010, hasta el 17 de mayo de 2010.

10. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar. 

 

FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes

(Presidente del Consejo Directivo).

 

Lic. Pedro Loblein

(Miembro del Consejo Directivo),

Lic. Alberto Mareco

(Miembro del Consejo Directivo),

Abog. Andreas Ens

(Miembro del Consejo Directivo),

Lic. Valentín Galeano

(Miembro del Consejo Directivo),