
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN, EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIO-ECONÓMICAS DE NUEVAS COOPERATIVAS”.
Asunción, 03 de agosto de 2.010.
VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° –incisos “a”, “d”, “e”, “f”, “h”, “j” y “t”-, 14 –inciso “a”- y 25 de la Ley 2.157/03, los Capítulos II y V –Sección I- de la Ley 438/94 y sus concordantes del Decreto N° 14.052/96, así como las reglamentaciones emitidas a través de las Resoluciones INCOOP N° 06/03, 06/04, 1.497/06 y 2.328/07; y,
CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II de la Ley 438/94 y, asimismo, la Resolución INCOOP N° 06/04, establecen las directrices generales orientadas a la satisfacción de formalidades para la constitución y reconocimiento legal de Cooperativas. Sin embargo, resulta necesario establecer, otras regulaciones para la constitución y reconocimiento de nuevas cooperativas, así como una mejor sustentabilidad desde el inicio de su vida institucional, tutelando de este modo los intereses generales de la masa societaria.
Que, el artículo 18 de la Ley 438/94 reputa como “legalmente constituidas” a las entidades cooperativas, una vez que las mismas se hallan inscriptas en el Registro de Cooperativas a cargo del Instituto Nacional de Cooperativismo. Asimismo y en virtud del artículo 20 del referido cuerpo legal, los actos celebrados y los instrumentos suscriptos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, hacen solidariamente responsables a aquellos que los realizan, quienes quedan liberados de tal responsabilidad solidaria, en la primera asamblea que se lleve a cabo con posterioridad a la inscripción, si los actos no son objetados. Esta primera asamblea, generalmente es la Asamblea Ordinaria; sin embargo, suele interpretarse que la misma debe ser realizada recién después de un (1) año completo, a partir de reconocida e inscripta la entidad. La importancia de esta aclaración, se traduce tanto en el deslinde de la responsabilidad solidaria de los directivos aludidos por el artículo 20 de la Ley 438/94, como también en la inmediata posibilidad del INCOOP de velar por el normal desarrollo de la novel cooperativa.
Que, en consonancia con lo referido precedentemente, cabe traer a colación que la Ley 438/94 y su Decreto Reglamentario, con carácter imperativo, disponen que la Asamblea Ordinaria deba llevarse a cabo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Asimismo, el artículo 53 -inciso “b”- de la “Ley de Cooperativas” establece claramente los temas –Memoria del Consejo de Administración, Balance General, Cuadro de Resultados, Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia, Distribución del Excedente o Enjugamiento de Pérdidas, Plan General de Trabajo y Presupuesto de Gastos, Inversiones y Recursos para el siguiente ejercicio, entre otros- que, dada su importancia para la gestión anual de la entidad cooperativa, deben indefectiblemente ser puestos a consideración de la masa societaria concurrente a ese acto asambleario.
Que, por su parte, las Resoluciones INCOOP N° 06/03, 1.497/06 y 2.328/07, invocadas más arriba como sustento del presente acto administrativo, establecen tanto las documentaciones e informaciones asamblearias que las cooperativas, en general, deben proveer a la Autoridad de Aplicación, así como el plazo y la forma en que deben hacerlo; todo ello, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, así como por la estabilidad del sector cooperativo nacional y el normal desempeño de las entidades que lo integran.
Que, por otro lado, la Ley 2.157/03 –en su artículo 25- establece la contribución pecuniaria que las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones, deben prestar para el
sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo. Estas recaudaciones anuales obligatorias se encuentran reguladas por la Resolución N° 496/04, guardan directa relación con el número de socios y el capital integrado de las entidades al cierre de su ejercicio económico-financiero, y, no existiendo en la norma legal excepción alguna al respecto, el Principio de Legalidad vigente para el INCOOP en su condición de persona jurídica de Derecho Público exige el estricto cumplimiento de la referida norma legal, incluso para su relación con las cooperativas recién reconocidas.
POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley 2.157/03, en sesión de fecha 27 de julio de 2.010, según constancia asentada en el Acta Nº 339/10;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1°. DISPONER que para la solicitud de reconocimiento de su personería jurídica, las cooperativas cumplan, sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes, los siguientes requisitos:
Acompañar una fotocopia autenticada de la cédula de identidad de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia;
Indicar el domicilio donde funcionará la entidad, con el número de teléfono respectivo, acompañando un croquis que permita ubicar el lugar, barrio, calle y número de casa;
Indicar el domicilio particular y número de teléfono, acompañado de croquis que permita ubicar el lugar, barrio, calle y número de casa, correspondiente al Presidente, Tesorero y Secretario del Consejo de Administración;
Acompañar original de la factura de ANDE, u otra documentación que demuestre el domicilio particular de los miembros titulares del Consejo de Administración;
Incluir en el Acta de Constitución, la actividad principal a ser desarrollada por la Cooperativa;
Presentar el Balance de Apertura.
2° DETERMINAR que el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en los apartados precedentes, habilita plenamente al INCOOP a no dar trámite a la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y, consecuentemente, devolverla a la recurrente para su adecuación.
3° EXIGIR que las cooperativas constituidas, y no reconocidas aún, informen al INCOOP, dentro de los veinte (20) días corridos, cualquier cambio de información relacionada a los requisitos exigidos en los incisos b) y c) del artículo 1º de esta Resolución.
4º ESTABLECER para las cooperativas recién reconocidas, el inicio de su obligación de cumplir las disposiciones del Capítulo V –Sección I, artículo 53- de la Ley 438/94, así como las Resoluciones del INCOOP Nºs 06/03 y 1.497/06 al cierre del ejercicio económico-financiero en el que fuera reconocida su personería jurídica por esta Autoridad de Aplicación, deben presentar los siguientes documentos:
Nómina de Socios al Cierre del Ejercicio;
Convocatoria a asamblea Ordinaria o Extraordinaria y Nómina de Socios Habilitados con derecho a voz y voto;
Documentos a ser remitidos con posterioridad a la realización de las asambleas:
Copia de la Memoria del Consejo de Administración, Balance General y de Sumas y Saldos, Cuadro de Resultados, Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia, Plan General de Trabajos, Presupuesto de Gastos, Inversiones y Recursos aprobados en la Asamblea General Ordinaria para el ejercicio en curso;
Copia del Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria;
Copias de las Actas de sesiones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Órgano Electoral en las que se procedió a la distribución de cargos, si corresponde, y;
Tarjeta de registro de firmas de las autoridades.
5º DISPONER para las cooperativas recién reconocidas, el inicio de su obligación de cumplir las disposiciones del artículo 25 de la Ley 2.157/03, así como las resoluciones INCOOP Nºs 496/04 “Por la cual se establece sobre el aporte de sostenimiento al INCOOP” y 2.328/07 “Por la que se exige la presentación del comprobante de pago realizado a la CONPACOOP o a la Federación a la que se encuentre asociada la cooperativa”, al cierre del segundo ejercicio económico-financiero.
6° DEROGAR la Resolución INCOOP N° 06/04, por imperio de las nuevas disposiciones de la presente.
7° COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y, cumplida, archivar.
FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes
(Presidente).
Lic. Pedro Löblein
(Miembro del Consejo),
Lic. Valentín Galeano
(Miembro del Consejo),
Abog. Andreas Ens
(Miembro del Consejo),
Lic. Alberto Mareco
(Miembro del Consejo),