
'POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LA CLASIFICACION GENERAL Y LA TIPIFICACION DE LAS COOPERATIVAS”
Asunción, 17 de agosto de 2010.-
VISTA: La disposición del Decreto Reglamentario Nº 14.052/96, la Resolución INCOOP N° 499/04 “Por la cual se establece el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”, la Resolución INCOOP Nº 511/05 “Por la cual se establece la Tipificación de las Cooperativas dentro de cada sector”, la Resolución INCOOP Nº 2175/07 “Por la cual se modifica parcialmente el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”, y;
CONSIDERANDO: Que, en el capítulo 1, numeral 1.1) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, se establece que a efecto de la aplicación de las normas contenidas en él, las cooperativas se clasificarán en: 1) Producción; 2) Ahorro y Crédito; 3) Otros tipos; y, 4) Entidades de Integración Cooperativa.
Que, en ese sentido y para determinar adecuadamente el sector al que pertenecen las cooperativas multiactivas, especialmente las de ahorro y crédito y las de producción, resulta necesario adoptar las definiciones establecidas en los artículos 105 y 106 del Decreto Nº 14.052/96. A aquellas que, atendiendo la actividad principal que realizan, no se ajustan a tales definiciones, se las clasificará en el sector de “Los demás tipos de Cooperativas”.
Que, de acuerdo a los informes remitidos por las cooperativas, y su posterior consolidación por la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, se concluye que para facilitar la clasificación y tipificación correspondientes, es preciso adoptar el monto del Activo, como único criterio para tal efecto.
Que, según disposiciones de la Ley 438/94 y su Decreto Reglamentario Nº 14.052/96, la finalidad de las federaciones y confederaciones de cooperativas no es la económica, sino el carácter puramente gremial de fomento, coordinación y defensa de los intereses generales de sus afiliadas y del sector cooperativo, entre otras; por cuanto resulta pertinente excluirlas de la tipificación y, asimismo, eximirlas de las obligaciones impuestas a las entidades que realizan actividades económicas.
Que, por imperio de las disposiciones precedentes, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones del INCOOP Nº 511/05 (y su Anexo) y la Nº 2175/07, así como el numeral 1.2) “Metodología para la Tipificación de Cooperativas en cada Sector” del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas.
Que, resulta necesario que las entidades retipificadas a una categoría inferior al momento de aplicarse esta regulación, mantengan sus indicadores y exigencias ya cumplidas en la categoría más alta en que hayan sido clasificadas anteriormente.
POR TANTO, de conformidad con las disposiciones contenidas en los inc. d) y e) del art. 5o de la Ley N° 2157/03 en sesión ordinaria de fecha 10 de agosto de 2010, asentada en Acta N° 341/2010,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
R E S U E L V E:
1º. DETERMINAR que para conformar el sector de producción, las cooperativas deben observar la disposición del Art. 106 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96; vale decir, que su actividad principal sea la producción o transformación de bienes materiales mediante el trabajo personal de sus socios y su posterior comercialización en el mercado. De no cumplir con estos requisitos, las cooperativas serán clasificadas dentro del sector de ahorro y crédito, cuyo objeto principal es la captación de ahorros y la concesión de dinero en préstamo. Aquellas cooperativas cuya actividad principal, no sea la producción o el ahorro y el crédito, forman parte del sector “Otros tipos”.
2º. CONSIDERAR el Activo Total como único criterio para la clasificación de las cooperativas, a los efectos de la aplicación del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, estableciendo en consecuencia los siguientes rangos, que permitan determinar adecuadamente la inclusión o exclusión en los distintos tipos:
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TIPO |
CLASIFICACION (ACTIVO TOTAL en Gs.)
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COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y PRODUCCION |
DEMAS TIPOS DE COOPERATIVAS |
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A |
Mayor a 50.000.000.000
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Mayor a G. 10.000.000.000 |
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B
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De 5.000.000.000 a 50.000.000.000 |
De 2.500.000.000 a 10.000.000.000 |
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C |
Menor a 5.000.000.000 |
Menor a 2.500.000.000
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3º. ACTUALIZAR la clasificación y tipificación de las cooperativas, de acuerdo a los informes correspondientes al cierre del ejercicio económico financiero 2.009 y el criterio establecido en el artículo anterior, conforme se detalla en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
(Ver el Anexo en www.incoop.gov.py).
4º. EXCLUIR a las federaciones y las confederaciones, de la tipificación de cooperativas. A las centrales de cooperativas, les serán aplicados los mismos criterios de tipificación establecidos en esta normativa, para las cooperativas de primer grado.
5º. EXIMIR a las federaciones y confederaciones, de la obligación de cumplir los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con su naturaleza puramente gremial.
6º. DISPONER la vigencia de la presente clasificación y tipificación hasta el 31 de diciembre de 2.010. Posteriormente, se tipificará anualmente.
7º. CONCEDER plazo hasta el 31 de diciembre de 2.010, a aquellas cooperativas que han sido retipificadas a una categoría superior, para adecuarse a las regulaciones que rigen para el tipo de cooperativas en el cual fueron clasificadas.
8º. MODIFICAR el inciso d) del numeral 11.2 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando redactado de la siguiente manera: “Las cooperativas que hayan sido retipificadas a una categoría inferior, en oportunidad de la realización de este procedimiento por el INCOOP, mantendrán sus indicadores y exigencias ya cumplidas en la categoría más alta en que hayan sido clasificadas anteriormente, con excepción de los plazos de remisión de informes, exigidos en las regulaciones, quedando obligada las mismas a remitir en el plazo establecido para la tipificación actual que les corresponda”.
9º. DEROGAR las Resoluciones INCOOP N°s 511/05 (y su Anexo) y la 2175/07. Queda derogado igualmente el numeral 1.2. “Metodología para la Tipificación de Cooperativas en cada Sector” del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas.
10. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.
FDO: Ing. Antonio Ortiz Guanes
(Presidente del Consejo Directivo).
Abog. Andreas Ens
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Valentín Galeano
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Alberto Mareco
(Miembro del Consejo Directivo),
Lic. Pedro Löblein
(Miembro del Consejo Directivo),