Busqueda por Dispocion Ej: 01/53 - Fecha: 1990-02-03

 

RESOLUCIÓN N° 7.110/11.

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE TRABAJO”.

Asunción, 26 de abril de 2.011.

VISTO: Las previsiones legales de los artículos 8° –última parte-, 39, 100, 101 y 102 de la Ley 438/94, el artículo 109 del Decreto N° 14.052/96, y, el artículo 5° -incisos “a”, “d”, “e”, “f” y “t”- de la Ley 2.157/03; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 109 del Decreto N° 14.052/96, al referirse a las Cooperativas de Trabajo, las define y regula, sucintamente, en los siguientes términos: “Son cooperativas de trabajo las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. El producto obtenido de la actividad del trabajador, sea de carácter intelectual, artístico, manual o de otra índole, pertenece a la cooperativa y, en consecuencia, tiene la facultad de disponer libremente del mismo. Excepcionalmente y por un tiempo no mayor de un año, la cooperativa podrá contar con trabajadores no socios los que en conjunto no excederán del veinte por ciento de la planilla total. Están exceptuados de esta disposición quienes trabajaren durante el periodo de prueba, así como los empleados en relación de dependencia que cumplieren tareas no vinculadas con el objeto social de la cooperativa”.

Que, por su parte, el artículo 8° -última parte- de la Ley 438/94 enfatiza: “El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo… Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Común… En las cooperativas de trabajo los socios no tienen relación de dependencia laboral. Asimismo y en relación con las particularidades propias de las Cooperativas de Trabajo, cabe traer a colación las disposiciones del artículo 39 de la “Ley de Cooperativas”, que textualmente reza: “La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes y servicios. Cuando el aporte consista en bienes que no fueran dinero, la avaluación correrá por cuenta del Consejo de Administración, el que los aceptará toda vez que sean necesarios y útiles para el cumplimiento del objeto social. Si fueran servicios, el referido órgano admitirá aquellos que imprescindiblemente necesite la cooperativa…”.

Que, si bien la normativa aludida precedentemente establece en forma básica algunos criterios generales aplicables al tipo de entidades cuya naturaleza nos ocupa; no obstante, en virtud de las prerrogativas conferidas a esta Autoridad de Aplicación en el artículo 5° de la Ley 2.157/03 y, en especial, la prevista en el inciso “f” del referido articulado, resulta necesario establecer un Marco General que delinee con mejor precisión las reglas a ser observadas, tanto al momento de la constitución como durante su funcionamiento, por las Entidades Cooperativas que siendo especializadas tengan por objeto social la actividad definida en el artículo 109 del Decreto N° 14.052/96.

POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2.011, asentada en el Acta N° 372/11, el

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

R E S U E L V E: 

1°. ESTABLECER a través de la presente resolución el MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE TRABAJO, destinado a regular las particularidades de estas entidades que tienen por objeto social exclusivo la actividad definida en el artículo 109 del Decreto N° 14.052/96.

2°. ESTABLECER que las Cooperativas Especializadas de Trabajo se ajustarán en su constitución, funcionamiento y desarrollo de actividades, a las disposiciones generales -y particulares en cuanto fueren compatibles con su naturaleza- de la Ley 438/94 , el Decreto N° 14.052/96, ésta y las demás reglamentaciones del INCOOP, así como del Estatuto Social y la normativa interna de cada entidad.

3°. DISPONER que las Cooperativas Especializadas de Trabajo deben ajustar su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades a las normas que a continuación se establecen:

La relación laboral entre el socio y la Cooperativa, se regirá por las disposiciones de un Reglamento General de Trabajo a ser elaborado por la entidad, y aprobado por la asamblea de socios;

En concordancia con el Reglamento General de Trabajo, la cooperativa deberá suscribir con cada socio un Contrato Individual, en el que se estipularán las condiciones particulares relacionadas a la prestación del servicio;

La Cooperativa gestionará los recursos y medios materiales que sean necesarios para la ejecución de los trabajos. En caso de que éstos sean proveídos por los socios, el costo de los mismos se considerará incluido en el precio estipulado a favor del socio.

En su calidad de gerenciadora, la Cooperativa organizará las actividades de sus socios, asumiendo además los riesgos y las responsabilidades para con los clientes contratantes;

Sin perjuicio de la diversidad de tareas, los socios tendrán la obligación indelegable e intransferible de trabajar personalmente en la prestación que le fuere asignada;

Sin perjuicio de las previsiones del artículo 69 de la Ley 438/94 , deberán integrar un Comité de Trabajo, Evaluación y Control de Calidad, que estará a cargo del análisis de la demanda de trabajo, la selección de los socios para cada caso, la evaluación de las tareas realizadas y el posterior control de calidad;

La contratación excepcional de terceros –no socios- se regirá por las normas vigentes del Código Laboral o del Código Civil, según corresponda conforme a la modalidad de contrato convenida entre las partes;

h) La contratación excepcional de terceros, deberá responder a alguna de las siguientes causales:

1. Atender el incremento transitorio de actividades;

2. Reemplazar temporalmente a socios que se encuentren imposibilitados para cumplir con la obligación de trabajar personalmente;

3. Vincular a personal con conocimientos técnicos inexistentes en la planilla de socios; y/o,

4. Llenar vacancias circunstanciales, que requieran inmediata cobertura.

i) La Cooperativa será responsable de la provisión de seguro médico a sus socios, mientras dure su trabajo;

j) La Cooperativa podrá implementar en beneficio de sus socios el seguro de vida y un sistema jubilatorio, de acuerdo a lo que decida la asamblea de socios.

4°. SECTORIZACIÓN Y TIPIFICACIÓN. Las Cooperativas Especializadas de Trabajo forman parte del Sector “Demás Cooperativas” y, por su naturaleza específica, serán tipificadas como del Tipo “C”.

5°. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS. Deberán presentar todos los documentos e informaciones que son exigidos para las entidades tipificadas como “C”, en cuanto fueren pertinentes a su organización y funcionamiento.

6°. INDICADORES FINANCIEROS. Quedan eximidas las Cooperativas Especializadas de Trabajo, de la obligación de cumplir con los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con la naturaleza de este tipo de entidades, salvo las que, para mejor el cumplimiento de su objeto social, realicen además captaciones de ahorro y otorgamientos de créditos, u otras actividades productivas y de servicios para recaudar fondos.

7°. PLAN DE CUENTAS. Deberán presentar al INCOOP para su homologación, dentro del plazo de noventa (90) días de dictarse esta resolución, un Plan de Cuentas Institucional adecuado a las operaciones que realizan, conforme a su naturaleza y actividad, tomando como base el Plan de Cuentas Cooperativo Estandarizado. En caso de modificaciones posteriores, deberán cumplirse los mismos requisitos para su implementación.

8°. PUBLICIDAD DEL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS Y BALANCE SOCIAL. Están obligadas a publicar el Balance General, el cuadro de Resultados y el Balance Social, en murales en el local de la entidad y por quince (15) días, con posterioridad a la aprobación asamblearia de los estados contables.

9°. AUDITORÍAS EXTERNAS. Las Cooperativas Especializadas de Trabajo no están obligadas a la contratación de servicios de auditoría independiente para el examen de su situación patrimonial y financiera, salvo que el INCOOP lo requiera como resultado de controles especiales aplicados a la entidad.

10. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida, archivar.

 

FDO: Ing. Antonio Ortíz Guanes

(Presidente del Consejo Directivo).

Abog. Andreas Ens

(Miembro del Consejo Directivo),

Lic. Valentín Galeano

(Miembro del Consejo Directivo),

Lic. Alberto Mareco

(Miembro del Consejo Directivo),

Lic. Pedro Löblein

(Miembro del Consejo Directivo),