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RESOLUCION N° 091-001/24

Acta N° 091/2024 de fecha 07 de noviembre de 2024
POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL MÓDULO “VIVO” DE LA APLICACIÓN “MI IPS” COMO HERRAMIENTA PARA EL CONTROL DE SOBREVIVENCIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL COBRO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA N° 2491/2024, recepcionado en la Secretaría de Consejo de Administración, en fecha 04 de noviembre de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/GDT/N° 113/2024, de fecha 04 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el estado de avance de las Aplicaciones de Fe de Vida para Jubilados y Pensionados del IPS; y el Proyecto de Resolución "POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL MÓDULO “VIVO” DE LA APLICACIÓN “MI IPS” COMO HERRAMIENTA PARA EL CONTROL DE SOBREVIVENCIA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL COBRO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTES"; y

CONSIDERANDO: Que, con el propósito de optimizar el proceso de identificación en el control de supervivencia de jubilados y pensionados, facilitando que puedan realizar su prueba de vida sin necesidad de acudir presencialmente, se ha trabajado en una solución que implementa la Autenticación Biométrica Facial, usando una interfaz amigable a través de aplicaciones móviles, permitiendo así mayor accesibilidad y eficiencia para nuestros beneficiarios;

Que, en este contexto, se ha trabajado en el desarrollo interno para la integración con cualquier entidad que maneje una solución como la mencionada, y así mismo, se ha construido una aplicación del IPS para su integración con la App Mi IPS, la cual ya se encuentra lista para su implementación en el proceso de validación de fe de vida;

Que, la implementación de esta aplicación facilitará el proceso de prueba de vida para los jubilados, evitando la necesidad de asistencia presencial y garantizando un sistema preciso, seguro y auditable;

Que, por Resolución C.A. N° 012-026/2018, de fecha 28 de febrero de 2018, "POR LA QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE SOBREVIVENCIA A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, EN LOS CENTROS MÉDICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL IPS Y SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL PARA SU IMPLEMENTACIÓN", entre otras cuestiones, se establecieron las modalidades para el Control de Sobrevivencia de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, y que son los siguientes:

"VI. MODALIDADES PARA EL CONTROL DE SOBRE VIVENCIA

Los mecanismos que los Centros de Atención a Asegurados del IPS podrán adoptar para el control de la sobrevivencia, previa evaluación de la factibilidad de implementación de las mismas, son:

1. Para los jubilados y/o pensionados residentes en el país:

a) Visita presencial trimestral de jubilados y/o pensionados a las instalaciones del IPS, ya sea a las oficinas centrales o a las oficinas del Instituto en el interior del país;

b) A través de la presentación de documentos en las oficinas centrales o del interior del país;

c) A través del sistema hospitalario del régimen de salud administrado por el Instituto;

d) A través de las entidades administrativas, financieras y bancarias contratadas por el IPS para pagos de beneficios jubilatorios y de pensiones;

e) A través de visita domiciliaria;

f) A través de un sistema de digitalización o escaneo de las características biométricas de las huellas digitales del jubilado y/o pensionado.

2. Para los jubilados y/o pensionados residentes en el extranjero:

a) A través de las Embajadas o Consulados del Paraguay en otros países;

b) A través de Instituciones Competentes de países con los cuales el Paraguay tiene suscriptos y vigentes Convenios Bilaterales o Multilaterales de Seguridad Social";

Que, a los efectos de que todos los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social se encuentren enrolados en la aplicación “Mi IPS”, para el control de sobrevivencia por control biométrico facial a través del Módulo “VIVO” resulta necesario extender el plazo establecido en la Resolución C.A. N° 063-001/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, que establece la suspensión temporal de la sobrevivencia de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2025;

Que, el Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, de fecha 31 de diciembre de 1992, establece que el Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad, de acuerdo con las facultades, deberes, y responsabilidades siguientes "...b) dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto...";

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Disponer que en adelante, para el control de sobrevivencia de Jubilados y Pensionados del IPS será utilizado, además de las modalidades ya existentes, el módulo “Vivo” de la Aplicación “Mi IPS”, a fin de garantizar la continuidad del cobro de las prestaciones económicas correspondientes a los mismos.

2°) Autorizar la implementación y utilización del módulo “Vivo” de la Aplicación “Mi IPS” a partir de la fecha de la presente Resolución para el control de sobrevivencia de Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social.

3°) Encomendar a la Gerencia de Desarrollo y Tecnología proceda a la realización de las gestiones necesarias a fin de asegurar el adecuado funcionamiento, mantenimiento y actualización de la aplicación, conforme a los estándares de seguridad y privacidad.

4°) Encomendar a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, proceda a realizar todas las gestiones necesarias para garantizar la correcta integración con otras plataformas que puedan realizar el control de sobrevivencia con las correspondientes condiciones de seguridad y privacidad, previa aprobación por parte del Consejo de Administración.

5°) Encomendar a la Dirección de Administración de Jubilaciones, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, proceda a realizar las gestiones de verificación, validación y asistencia a los procesos de control de sobrevivencia de los jubilados y pensionados del IPS, realizados mediante el módulo “Vivo” de la Aplicación “Mi IPS”.

6°) Disponer que siguen vigentes todas las modalidades de Control de Sobrevivencia de Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CA N° 012-026/2018, de fecha 28 de febrero de 2018, y conforme a lo aprobado en la presente Resolución.

7°) Extender el plazo establecido en la Resolución C.A. N° 063-001/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, que establece la suspensión temporal de la sobrevivencia de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2025.

8°) Establecer que la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

9°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA,

PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS
LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH / SR. JOSÉ JARA ROJAS

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABC. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración