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RESOLUCION C. A. N° 005-013/24

Acta N° 005/2024 de fecha 24 de enero de 2024
POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, CON VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024.

VISTO: EL Expediente Digital identificado como CA/N° 095/2024, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha de 16 de enero de 2024, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 017/2024, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, CON VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024"; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional en su Art. 95° DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establece cuanto sigue: "El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la Ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población...", en concordancia con el Artículo 382° del Código de Trabajo que refiere: "El Estado con los aportes y contribuciones propios y de los Empleadores y Trabajadores, amparará por medio de un sistema de seguros sociales a los trabajadores contra riesgo de carácter general y especialmente los derivados del trabajo";

Que, el Art. 71° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, establece: "...Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo Superior podrán establecer recargos a los pagos de las cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento)...". En ese sentido, conviene mencionar que la referida normativa legal no determina intereses sobre deudas sino recargos a los pagos atrasados, fijando una tasa de penalización en un rango del 2% (dos por ciento) y el 50% (cincuenta por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso;

Que, es importante considerar la situación económica financiera a nivel país, que afecta el sistema nacional y especialmente a las modalidades operativas de las transacciones de las empresas y sobre todo lo que hace relación a los mecanismos de pagos para la reactivación económica, lo cual redunda en el aumento de la cartera morosa de firmas patronales, situación que afecta directamente a los trabajadores dependientes impidiendo que accedan a prestaciones de corto y largo plazo, con lo cual el Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados titulares y beneficiarios familiares sin acceso a las prestaciones básicas del Seguro Social, la atención médica;

Que, así mismo, la interrupción de los aportes también afecta los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos los trabajadores no podrán acogerse a los mismos por no reunir las semanas de aportes requeridas para acceder a dicho beneficio, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social establecido en la misma Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscriptos y ratificados por la República del Paraguay, Acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo y las normativas de la Ley del Instituto de Previsión Social y del Código Laboral;

Que, en tal sentido, es relevante mencionar que el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, ha dictado resoluciones de medidas excepcionales sobre exoneración de recargo por mora, con un impacto positivo tanto en el cumplimiento de los Aportes Obrero-Patronal en mora por parte de los empleadores morosos y por ende en la recaudación haciéndose alusión a la Resolución C.A. N° 078-025/2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, con el cual 7.668 (Siete mil seiscientos sesenta y ocho) empresas se han adherido con un impacto en la recaudación de más de G. 30.366.705.420.- (Guaraníes treinta mil trescientos sesenta y seis millones setecientos cinco mil cuatrocientos veinte);

Que, a pesar que el Instituto de Previsión Social, otorgó una modalidad de pago financiado a los empleadores en mora para el cumplimiento del pago de los aportes al Seguro Social, conforme la Resolución C.A. N° 026-006/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, persisten empleadores que no pueden cumplir con las condiciones requeridas debido a la difícil situación financiera que atraviesan y por ende la modalidad de pago al contado no es la primera forma de pago considerada por las patronales en mora;

Que, la Máxima Autoridad de la Institución, de acuerdo a lo estipulado en el marco legal que la rige, posee amplia potestad reglamentaria para establecer el conjunto de normas que regirá la relación funcional a un procedimiento especialmente establecido al efecto, con el fin de tutelar el orden jurídico administrativo;

Que, el Decreto - Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 2° de la Ley N° 98/92, en su Art. 13°, inc. b) dispone entre las Facultades del Consejo: "Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto" y p) "Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que respondan a la naturaleza de la Institución";

Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 17/2024, de fecha 15 de enero de 2024, la Dirección Jurídica, remitió el siguiente parecer: “...Por tanto, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el análisis, conforme a la normativa vigente y los hechos físicos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye que corresponde proseguir tramites a fin de elevar a conocimiento y consideración del Consejo de Administración la proforma de Resolución "POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL DEPENDIENTE DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, A ESTABLECER LA EXONERACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADO; Y LA EXONERACIÓN DEL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL MONTO EN CONCEPTO DE RECARGO POR MORA, EN LA MODALIDAD DE PAGOS PARCIALES, PARA LAS FIRMAS PATRONALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL, SOBRE LAS PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y/O CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGOS VENCIDOS E IMPAGOS, CON VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024...";

Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y entiende conveniente autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a establecer la exoneración del 100% (cien por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado; y la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas patronales del régimen especial y general, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia hasta el 30 de abril de 2024, disponiendo asimismo encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, que una vez finalizado el periodo de vigencia de las exoneraciones citadas más arriba, deberá presentar un informe pormenorizado sobre el resultado de las mismas;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a establecer la exoneración del 100% (cien por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pago al contado de la totalidad de lo adeudado, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia hasta el 30 de abril de 2024, a partir de la fecha de la presente Resolución.

2°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, a establecer la exoneración del 50% (cincuenta por ciento) del monto en concepto de recargo por mora, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas patronales del Régimen Especial y General, sobre las planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia hasta el 30 de abril de 2024, a partir de la fecha de la presente Resolución.

3°) Establecer que durante la vigencia de la presente resolución para pagos al contado quedará suspendido lo dispuesto en el Art. 2° de la Resolución C.A. N° 020-001/2021, de fecha 26 de febrero de 2021 “Disponer la tasa de recargo por mora para el pago de los aportes (Régimen Especial y General) vencidos e impagos, para planillas y/o cuotas, un recargo financiero de 1% (uno por ciento), que se incrementará a razón del 1% (uno por ciento), por cada mes de atraso subsiguiente hasta alcanzar un máximo del 50 % (cincuenta por ciento)”.

4°) Establecer que las firmas patronales que gestionen fraccionamientos vía Sistema REI (Registro Electrónico de Información), en cualquiera de sus modalidades de financiación, serán liquidados con los cálculos de los recargos legales conforme a sus respectivas reglamentaciones vigentes.

5°) Disponer que durante la vigencia de la presente Resolución para estas formas de pagos quedan suspendidas cualquier normativa contraria a la misma en concepto de recargo por mora.

6°) Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el Instituto de Previsión Social y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de los aportes vencidos y posterior comunicación a la Dirección Jurídica.

7°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), la adecuación y/ o ajustes que correspondan a los sistemas informáticos conforme a la presente Resolución, e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en un plazo de 05 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución el área informática debe implementar la presente modalidad de pago.

8°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente de Gabinete de Presidencia, y a la Dirección Aporte Obrero Patronal, articular estrategias comunicativas con empleadores, gremios y público en general para la correcta difusión de la presente disposición.

9°) Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, que una vez finalizado el periodo de vigencia de las exoneraciones aprobadas en los Arts. 1° y 2° de la presente Resolución, deberá presentar un informe pormenorizado sobre el resultado de las mismas.

10°) Establecer que, la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por el Consejo de Administración.

11°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA,

PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / ECON. JOSÉ EMILIO ARGAÑA CONTRERAS LIC. VÍCTOR EDUARDO INSFRÁN DIETRICH / SR. JOSÉ JARA ROJAS

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración