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RESOLUCION C. A. N° 032-045/23

Acta N° 032/2023 de fecha 24 de mayo de 2023
POR LA QUE SE EXTIENDE EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA SOBREVIVENCIA PRESENCIAL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESIDENTES EN EL TERRITORIO PARAGUAYO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023; EXCEPTUANDO A LOS APODERADOS, CURADORES Y TUTORES, Y LOS JUBILADOS Y/O PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJEROS QUIENES DEBEN REALIZAR SU SOBREVIVENCIA CADA 03 (TRES) MESES.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 982/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 22 de mayo de 2023, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, que remitió la Nota Interna GPE/DAJ/N° 61/2023, de fecha 18 de mayo de 2023, de la Dirección de Administración de Jubilaciones, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de extensión del plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en territorio paraguayo hasta el 31 de diciembre de 2023; y establecer que los jubilados y/o pensionados residentes en el extranjero como también los apoderados, curadores y tutores realicen su sobrevivencia cada 03 (tres) meses; y

CONSIDERANDO: Que, por Resolución C.A. N° 029-005/2020, de fecha 21 de abril de 2020, se dispuso la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, por Resolución C.A. N° 100-025/2020, de fecha 04 de diciembre de 2020, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el mes de junio de 2021;

Que, por Resolución C.A. N° 047-028/2021, de fecha 25 de mayo de 2021, nuevamente se amplió dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por Resolución C.A. N° 103-022/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2022;

Que, por Resolución C.A. N° 029-046/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, por Resolución C.A. N° 079-051/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, se extendió el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, hasta el 30 de junio de 2023;

Que, se siguen ejecutando todos los mecanismos de control y cruzamiento de datos automatizados, suministradas por el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), a través del sistema de consulta de constancia de Defunción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) y con la Dirección General del Registro del Estado Civil, igualmente cruce con la base de datos del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

Que, así también, se recibe información mensual de los óbitos correspondientes a nuestros Centros Asistenciales de Salud como: Hospital Central, Ingavi y Geriátrico, y actualmente la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, ha iniciado un trabajo orientado a disponibilizar a la Dirección de Administración de Jubilaciones en forma sistémica la base de datos de fallecidos registrados en los centros asistenciales de salud del Instituto de Previsión Social a partir del Sistema SIH, lo cual significaría una ampliación de la información sobre fallecidos en nuestros centros de salud a nivel país como igualmente en forma más inmediata;

Que, todos los instrumentos citados precedentemente orientados a depurar el universo de Jubilados y Pensionados, excluyendo a los fallecidos, son aplicados en forma previa al proceso mensual de pagos realizado por la Dirección de Administración de Jubilaciones lo cual permite identificar un importante número de fallecidos y en consecuencia no afectar indebidamente nuestro presupuesto del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones;

Que, a modo de ilustración se cuenta con un Cuadro del Histórico de fallecidos identificados en el año 2023, parcialmente hasta el 15 de mayo y con detalle de fuente, cantidad y montos, el cual se encuentra anexado a la Nota Interna GPE/DAJ/N° 61/2023, como Anexo 1;

Que, igualmente, resulta importante mencionar que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo y Tecnología, han iniciado gestiones en la búsqueda de soluciones tecnológicas de última generación que permitan realizar la sobrevivencia de los jubilados y/o pensionados a través de verificaciones biométricas;

Que, en este contexto, por Nota de fecha 29 de diciembre de 2022, dirigida al Sr. Presidente del Instituto de Previsión Social, Dr. Vicente Mario Bataglia Araujo, el Banco GNB solicitó una reunión con la Máxima Autoridad del Instituto, el Consejo de Administración para realizar una presentación de propuesta de verificación biométrica de Fe de Vida para jubilados y pensionados del IPS, la cual se encuentra anexada como Anexo 2 a la Nota Interna GPE/DAJ/N° 61/2023;

Que, al respecto, en un marco de transparencia y de igualdad de oportunidades hacia todos los bancos prestadores del servicio de pagos a los Jubilados y Pensionados, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social ha remitido notas a los respectivos bancos: Banco Nacional de Fomento - BNF, VISIÓN BANCO, ITAÚ y GNB Paraguay S.A., solicitando propuestas para realizar la verificación biométrica de fe de vida a los jubilados y pensionados que perciben sus haberes a través de su entidad bancaria, se adjunta igualmente copias de las referidas notas en la Nota Interna GPE/DAJ/N° 61/2023, como Anexo 3;

Que, por todas las acciones en curso vendrían a incrementar los instrumentos aplicables para acreditar la sobrevivencia de los Jubilados y/o Pensionados, evitando así regresar a la metodología presencial, la cual implicaría un desplazamiento de los Jubilados y Pensionados hasta las oficinas de jubilaciones del Instituto, generando aglomeraciones lo cual conlleva una exposición a adquirir cuadros virales, atendiendo la vulnerabilidad de los adultos mayores;

Que, por todo lo expuesto anteriormente, se deben adoptar las medidas administrativas de protección y prevención hacia los jubilados y pensionados del IPS, de manera a resguardar la integridad física y la salud de los mismos, por lo cual se propone suspender la sobrevivencia presencial hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras se finiquiten y fortalezcan los procesos pendientes a sustituir dicha modalidad de sobrevivencia;

Que, por otro lado, aquellos jubilados y/o pensionados que residen en el extranjero deberán realizar su sobrevivencia cada 03 (tres) meses. Este plazo comenzará a regir desde la fecha de expedición del documento o la emisión del diario local, el cual tendrá validez hasta el último día del tercer mes o el mes de vencimiento, los mismos podrán optar por cualquiera de las modalidades que se describen a continuación:

a) A través de Certificado de Vida y Residencia expedido por Embajadas y Consulados del Paraguay.

Que, a los efectos de contar con mencionado certificado, el beneficiario de jubilaciones y pensiones, deberá presentarse ante las Oficinas de la Embajada o Consulado Paraguayo en el país de residencia y solicitar la expedición de dicho Certificado. El jubilado y/o pensionado deberá remitir el documento original por correo postal o correó electrónico en formato PDF a las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social a fin de actualizar la sobrevivencia;

b) A través de Certificado de Sobrevivencia otorgados y validados por Instituciones Competentes de países con los cuales el Paraguay tiene suscriptos y vigentes Convenios Bilaterales o Multilaterales de Seguridad Social.

Que, a los efectos de contar con el mencionado certificado, el beneficiario de jubilaciones y pensiones, deberá presentarse ante las Oficinas de las autoridades e instituciones competentes del país de residencia y solicitar la expedición de dicho Certificado, el cual deberá estar debidamente validado por el organismo de enlace establecido en los Convenios o Acuerdos;

Que, el documento podrá ser remitido por el organismo de enlace a través del sistema aplicativo y/o por un funcionario registrado desde su correo electrónico institucional, o en su defecto, remitir documento original por correo postal a las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social a fin de actualizar la sobrevivencia;

c) A través de la remisión de una fotografía y documento de identidad del beneficiario de Jubilaciones y pensiones;

Que, el beneficiario de jubilaciones y pensiones podrá remitir por correo electrónico a las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social una imagen nítida de su documento de identidad y una fotografía del mismo portando un diario local donde se verificará la fecha del mismo y se tomará como referencia para determinar la fecha de vencimiento;

d) A través de la presentación de la Declaración Jurada Excepcional para residentes en el exterior con residencia temporal en el Paraguay;

Que, el beneficiario de jubilaciones y pensiones podrá suscribir y presentar la “DECLARACIÓN JURADA EXCEPCIONAL PARA RESIDENTES EN EL EXTERIOR CON RESIDENCIA TEMPORAL EN EL PARAGUAY”, para la actualización de su sobrevivencia por única vez, cuando éste se encuentre temporalmente en el territorio nacional. Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas del Departamento de Gestión de Beneficios por Convenios e Intercajas del Instituto de Previsión Social, adjuntando la copia de la cédula de identidad vigente y será validada por un lapso de 03 (tres) meses; vencido este plazo deberá realizar el registro de sobrevivencia conforme a lo estipulado en la presente Resolución;

Que, se exceptúa de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial a los Jubilados y Pensionados de la Institución que cuenten con: a) Apoderado, b) Curador Judicial, c) Tutor legal, d) Tutor Judicial quienes deberán presentar el Certificado de Vida y Residencia de su representado, expedido por la comisaria o Juzgado de Paz de la jurisdicción del domicilio de residencia, cada tres meses, este plazo comenzará a regir desde la fecha de expedición del documento, el cual tendrá validez hasta el último día del tercer mes o el mes de vencimiento;

Que, por los fundamentos esgrimidos se solicitó a la Máxima Autoridad, la autorización correspondiente para la extensión de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social residentes en el territorio paraguayo, hasta el 31 de diciembre de 2023, y para aquellos Jubilados y/o Pensionados residentes en el extranjero como para los apoderados, curadores y tutores que realicen su sobrevivencia cada 03 (tres) meses en los términos señalados precedentemente;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

R E S U E L V E:

1°) Extender el plazo de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial de los Jubilados y Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el territorio paraguayo, hasta el 31 de diciembre de 2023, establecido en el Art. 1° de la Resolución C.A. N° 079-051/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022. (Modificado por Art.1° Resolución N° 086-001/23)

2°) Establecer que los Jubilados y/o Pensionados del Instituto de Previsión Social, residentes en el extranjero deberán realizar su sobrevivencia cada 03 (tres) meses en la forma señalada en los ítems a), b), c) y d) del Considerando de la presente Resolución.

3°) Establecer que se exceptúa de la suspensión temporal de la sobrevivencia presencial a los Jubilados y Pensionados de la Institución que cuenten con: Apoderado, Curador Judicial, Tutor Legal y Tutor Judicial, quienes deberán presentar el Certificado de Vida y Residencia de su representado, expedido por la comisaria o Juzgado de Paz de la jurisdicción del domicilio, cada tres meses.

4°) Establecer que la Dirección de Administración de Jubilaciones, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. RICARDO VICENTE OVIEDO MEDINA
ABC. MIGUEL ÁNGEL DOLDÁN MARTINEZ / LIC. GUSTAVO RAMÓN ARIAS
SR. ROBERTO BRÍTEZ FERREIRA.

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO.

Secretaria del Consejo de Administración