POR LA CUAL SE ACLARAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1164/08 “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VÍA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO RÉGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACIÓN” Y SE COMPLEMENTA LO DISPUESTO EN LA R.G. Nº 7/2008.
Asunción, 29 de Enero de 2009
VISTO El Art. 240º de la Ley Nº 125/91, el Dto Nº 1164/08 y la R.G. Nº 7/08; y
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y terceros responsables, resulta necesario aclarar y complementar algunos aspectos relacionados a las disposiciones reglamentarias citadas en el Visto, con el objetivo final de clarificar convenientemente los aspectos que deben tener en cuenta los Agentes de Retención.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
R E S U E L V E:
Art. 1º.- Los contribuyentes que por primera vez se constituyan como Agentes de Retención del IVA designados por la Administración Tributaria y que son señalados en el Anexo II de la R.G. Nº 7/08 deberán efectuar las retenciones del mencionado impuesto a partir del 1 de Abril de 2009.
Art. 2º.- (Derogado por Art. 3º, Res. Nº 27/10) Aclárese que a efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1164/08, se deberá considerar la sumatoria de las adquisiciones efectuadas en el mes de un mismo proveedor sin perjuicio de que a los efectos de la retención se tenga en cuenta entre otros el pago, la puesta a disposición de los fondos y el vencimiento de los plazos; conforme se detalla en los siguientes ejemplos:
I - AGENTES DE RETENCIÓN (IVA) – EXPORTADORES Y ASIMILABLES
Art. 1º Inc. a) – Decreto Nº 1164/08
Dato auxiliar
10 jornales mínimos diarios a la fecha del pago = G. 516.070
CASO 1
Proveedor Factura-Contado Fecha Monto (sin IVA) IVA
Uno 001-001-0000001 01/01/09 300.000 30.000
Uno 001-001-0000006 10/01/09 200.000 20.000
Uno 001-001-0000010 20/01/09 500.000 50.000
Uno 001-001-0000012 22/01/09 400.000 40.000
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) y por tanto no están sujetos a retención; en tanto que la factura emitida en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumada a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto, por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes conforme al cuadro siguiente.
Liquidación del IVA Porcentaje a retener Monto a ser retenido
50.000 100% 50.000
40.000 100% 40.000
CASO 2.
Proveedor Factura – Crédito Fecha Monto s/ IVA IVA Fecha. de pago
Uno 001-001-0000001 01/01/09 200.000 20.000 30/01/09
Uno 001-001-0000006 10/01/09 100.000 10.000 30/01/09
Uno 001-001-0000010 20/01/09 600.000 60.000 30/01/09
Uno 001-001-0000012 22/01/09 300.000 30.000 30/01/09
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supera el monto señalado (G. 516.070 excluido IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA Porcentaje a retener Monto a ser retenido
20.000 100% 20.000
10.000 100% 10.000
60.000 100% 60.000
30.000 100% 30.000
II - DEMAS AGENTES DE RETENCIÓN (IVA) – DESIGNADOS POR LA SET
Art. 2º Inc. a) – Decreto Nº 1164/08
Dato auxiliar
Un Salario Mínimo vigente a la fecha del pago = G. 1.341.775
CASO 1.
Proveedor Factura-Contado Fecha Monto s/ IVA IVA
Uno 001-001-0000001 01/01/09 500.000 50.000
Uno 001-001-0000006 10/01/09 500.000 50.000
Uno 001-001-0000010 20/01/09 1.000.000 100.000
Uno 001-001-0000012 22/01/09 500.000 50.000
En el presente ejemplo, la sumatoria de las facturas emitidas en fechas 01/01/09 y 10/01/09 no superan el monto señalado (G. 1.341.775 excluido IVA) y por tanto no están sujetos a retención, en tanto que la factura emitida en fecha 20/01/09 por el mismo proveedor sumada a las anteriores ya emitidas y pagadas superan el monto dispuesto, por lo que se deberá proceder a la retención sobre la citada factura y las subsiguientes emitidas por el mismo proveedor en el mes, conforme al cuadro siguiente.
Liquidación del IVA Porcentaje a retener Monto a ser retenido
100.000 30% 30.000
50.000 30% 15.000
CASO 2.
Proveedor Factura-Crédito Fecha Monto s/IVA IVA Fecha/Pago
Uno 001-001-0000001 01/01/09 500.000 50.000 30/01/09
Uno 001-001-0000006 10/01/09 500.000 50.000 30/01/09
Uno 001-001-0000010 20/01/09 1.000.000 100.000 30/01/09
Uno 001-001-0000012 22/01/09 500.000 50.000 30/01/09
En el presente ejemplo, considerando que el pago lo realiza de una sola vez y la sumatoria del mismo supera el monto señalado (G. 1.341.775 excluido el IVA) procederá la retención sobre el monto total de lo pagado en fecha 30/01/09.
Liquidación del IVA Porcentaje a retener Monto a ser retenido
50.000 30% 15.000
50.000 30% 15.000
100.000 30% 30.000
50.000 30% 15.000
Art. 3º.- Aclárese que aquellos contribuyentes – aun los que estén señalados en los anexos I y II de la R.G. Nº 7/08 – que a la fecha de la presente Resolución, por operaciones de exportación o asimilables, se han constituído o deban constituirse como Agentes de Retención deberán en tal carácter proceder a la retención del 100% (cien por ciento), conforme a lo dispuesto en el Art. 1º Del Decreto Nº 1164/08.
Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Fdo.: ALEJANDRO JARA MANZONI
Encargado de la Atención del Despacho
De la Subsecretaría de Estado de Tributación
S/Res. M.H.Nº 19/09