RESOLUCIÓN RG Nº 43/14

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE Y SE PROHIBE LA RETENCIÓN DEL IVA Y DEL IRAGRO A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CUYOS INGRESOS ANUALES NO SUPEREN LOS 36 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

 Asunción, 17 de Noviembre de 2014

 VISTO: la Ley Nº 125/1991 Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones.

 El Decreto Nº 1.030/2013 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones”.

 El Decreto N1 1031/13 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro 1 de la Ley Nº 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5061 del 4 de octubre de 2013”.

 La Resolución General Nº 24/14 “Por la cual se reglamenta el Decreto Nº 1030/13 “Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones”.

 La Resolución General Nº 28/14 “Por la cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en la Ley Nº 125/91 con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 5061(/2013” y

 CONSIDERANDO: Que, en virtud al Art. 34 de la Ley Nº 125/1991, modificado por la Ley Nº 5061/13, las personas físicas que por su actividad agropecuaria obtengan ingresos que no superen el equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales, se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y tampoco se encuentran alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 Que el Art. 15 de la Resolución General Nº 24/14, expresamente señala que no procederá la retención del IVA cuando se adquieran productos agropecuarios de personas físicas que se encuentran exoneradas del IRAGRO.

 Que la Administración Tributaria ha recibido denuncias de retenciones indebidas de impuestos a los productores agropecuarios o microproductores, cuyos ingresos anuales no superan 36 salarios mínimos mensuales.

 Que en razón de lo expuesto, es necesario aclarar el procedimiento para la obtención de las constancias de no ser contribuyente, y reiterar la prohibición de retener los referidos impuestos a dichas personas.

 Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del dictamen DEINT Nº 97/14.

 POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

 R E S U E L V E:

Art. 1º.- De conformidad a lo establecido en el Art. 34 de la Ley Nº 125/1991, modificado por la Ley Nº 5061/13 y el Art. 27 de la Resolución General Nº 24/14, las personas físicas cuyos ingresos anuales no superen el equivalente a treinta y seis salarios mínimos mensuales, en adelante denominados microproductores, están exoneradas del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 De acurdo a lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida la retención del IRAGRO y del IVA a estas personas.

 Quienes retengan indebidamente impuestos a los microproductores, serán sancionados con la multa máxima por contravención, vigente al momento de detectarse la infracción, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

 Art. 2º.- Para facilitar la acreditación de las circunstancias descritas en el artículo anterior, los microproductores deberán presentar ante el Agente de Retención, la CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE. A tal efecto, la Administración Tributaria deberá expedir esta constancia en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PACs) en las oficinas de la SET o en la PAC Móvil que recorre todo el territorio nacional, o automáticamente, vía Internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py) ingresando a la opción Servicios Online/Solicitudes y Constancias.

 Art. 3º.- Los microproductores que sean objeto de una retención indebida de impuestos, deberán denunciar este hecho ante el Ministerio Público. Asimismo, cuando la Administración Tributaria detecte la retención indebida de impuestos, en estas circunstancias,, además de la aplicación de las sanciones señaladas en el Art. 1º, realizará la denuncia ante la autoridad competente.

 Art. 4º.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

 

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA

VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN