RESOLUCIÓN Nº 110/03

POR LA CUAL SE INCORPORAN EMPRESAS COMO AGERNTES DE RETENCIÓN CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 115/2001 'POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 11.065 DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2000 'POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A. DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS'.

Asunción, 15 de Abril de 2003

VISTO: El Decreto N° 11065/00, la Resolución N° 115/01 y la Resolución N° 140/02; y,

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto No 11065/00 el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, podrá incorporar nuevas empresas que actuarán como agentes de retención.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 R E SU E L V E:

Art. 1º.- Incorporar al Artículo 1o de la Resolución N° 115 de fecha 23 de abril de 2001, a las empresas que se citan a continuación:

Empresas RUC

SEMILLAS KEMAGRO S.A. SKEAOO7760 8

INCADER S.R.L. ICCB947670M

CENTRO DE HONGOS IGUAZÚ S.A. SEC. PY CHYK976500T

ECOLEATHER S.A.C.I. ECOA998220Q

COOP. COL. UNIDAS AGROPECUARIA INDUSTRIAL CCUF976820Q

COMAR S.R.L. COMB727510Q

COW PIEL S.R.L. CPIB997370Ñ

A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos - designación como Agente de Retención - en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.

La actualización de datos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el artículo 2º de la Resolución N° 256/95.

Art. 2º.- Vigencia - Las empresas incorporadas en el Artículo 1º de la presente Resolución aplicarán el régimen de retención establecido en la Resolución N° 115/2001, sobre los pagos realizados a partir del 14 de abril de 2003.

Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

DR. CASTOR ACOSTA MELGAREJO

Viceministro de Tributación